Sentencia nº 17001-23-31-000-2006-00652-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2006-00652-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736257

Sentencia nº 17001-23-31-000-2006-00652-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2006-00652-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente17001-23-31-000-2006-00652-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para decidir el asunto de la referencia, en razón a su naturaleza, pues la Ley 270 de 1996 determinó que la competencia para conocer las controversias suscitadas por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad le corresponden, en primera instancia, a los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, al Consejo de Estado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JUDICIAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD EN CASOS DE ERROR JURISDICCIONAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La Sección Tercera de esta Corporación ha sostenido, de manera reiterada, que cuando el daño alegado se deriva de un error judicial, el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que contiene el error judicial; momento en el que (…) se materializa el daño, cuya reparación es pretendida y la víctima tiene conocimiento de este. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de error jurisdiccional, consultar providencias de 24 de mayo de 2018, Exp. 58628, C.M.N.V.R.; de 1 de febrero de 2018, Exp. 40625, C.M.N.V.R.; y de 21 de noviembre de 2017, Exp. 37382, C.J.O.S.G.;

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL FÁCTICO / ERROR JUDICIAL NORMATIVO / ERROR DE DERECHO / ERROR DE HECHO / DIFERENCIAS ENTRE ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO / NORMATIVIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / NORMATIVIDAD DEL ERROR JURISDICCIONAL / CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD / AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL JUEZ / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La jurisprudencia administrativa ha entendido que el error jurisdiccional, establecido en el artículo 66 de la Ley 270 de 1996, se materializa en una providencia judicial contraria a la ley, es decir, aquella decisión que incurre en error de derecho, entendido como la indebida, o falta de, aplicación de la norma que corresponde al caso concreto, o en error de hecho, derivado de la indebida valoración probatoria, por no considerar un hecho debidamente probado o no decretar pruebas conducentes para determinarlo. En todo caso, como lo determinó la Corte Constitucional la sentencia C-037 de 1996, en la que efectuó el control de constitucionalidad del artículo 66 de la Ley 270 de 1996, el error jurisdiccional debe ser analizado dentro de los parámetros de la autonomía funcional del juez. NOTA DE RELATORÍA: Referente al estudio de exequibilidad de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 5 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.V.N.M.. En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional, consultar providencias de 4 de abril de 2002, Exp. 13606, C....M.E.G.G.; de 27 de abril de 2006, Exp. 14837, C.A.E.H.E.; de 26 de julio de 2012, Exp. 22581, C.D.R.B.; y de 26 de noviembre de 2018, Exp. 39969, C.J.E.R.N..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL - Alcance / CONCEPTO DE ERROR JUDICIAL / ERROR DE DERECHO / CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO - Actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y violatoria de la ley / REQUISITOS DE ERROR DE DERECHO - Eventos de procedencia / REQUISITOS DE ERROR DE DERECHO / AUTONOMÍA DEL JUEZ / AUTO GOBIERNO JUDICIAL / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL - Norma jurídica aplicable permite varias hipótesis de interpretación / ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con el error de derecho, la jurisprudencia ha sido enfática en considerar que existen eventos en los que la norma jurídica aplicable permite varias hipótesis de interpretación, razón por la cual, el juez podrá escoger una de ellas en virtud de la autonomía e independencia judicial siempre que cumpla con la carga argumentativa suficiente para exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican la decisión. En todo caso, como lo ha precisado la Subsección, el derecho a acceder a la administración de justicia, no da lugar a exigir una respuesta unívoca e inequívoca del fallador. Así, el error de derecho se estructura cuando el juez desborda los principios de autonomía e independencia, omitiendo, de manera subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso, el Derecho aplicable a los hechos que se le plantean o los estándares de interpretación y aplicación de las normas jurídicas, o aplicó normas inexistentes. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el error judicial de derecho y el principio de autonomía judicial, consultar providencias de y del 11 de mayo de 2011, Exp. 22322, C.R.S.C.P.; y de 26 de noviembre de 2018, Exp. 39969, C.J.E.R.N..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / ERROR DE HECHO / CARACTERÍSTICAS DEL ERROR DE HECHO / CONCEPTO DE ERROR DE HECHO / ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / HIPÓTESIS DEL ERROR DE HECHO

El error de hecho se configura por el funcionario judicial cuando, de manera subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso, el juzgador: (i) realiza una valoración caprichosa, arbitraria o por completo equivocada de las pruebas presentadas con total desconocimiento de las reglas de la sana crítica, al omitir hechos debidamente acreditados o considerar como fundamental un hecho que no lo era; o, (ii) cuando no decreta las pruebas conducentes para la verificación de los hechos jurídicamente relevantes. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la hipótesis de procedencia del error judicial en derecho y el principio de autonomía judicial, consultar providencias de 11 de mayo de 2011, Exp. 22322, C.R.S.C.P.; y de 26 de noviembre de 2018, Exp. 39969, C.J.E.R.N..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL

En cualquier caso resalta la Sala, el error de hecho o de derecho debe incidir en la decisión jurisdiccional en firme a la que se le atribuye el yerro, para que se configure una lesión del derecho de acceso a la administración de justicia, que la víctima no tenga el deber de soportar; lesión que debe ser personal y cierta. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional, consultar providencia de 11 de mayo de 2011, Exp. 22322, C.R.S.C.P..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / FALTA DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / CULPA GRAVE

Por otra parte, esta Subsección ha determinado que para que el daño tenga carácter antijurídico, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, no haya sido causado, ni haya sido determinado por un error de conducta de la propia víctima. En eventos de error jurisdiccional, el error es atribuido a la víctima cuando no interpuso los recursos de ley u obró con culpa grave. NOTA DE RELATORÍA: En relación con las causales eximentes de responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional, consultar providencias de 26 de septiembre de 2016, Exp. 49582, C.G.S.L.; y de 1 de octubre de 2018, Exp. 46328, C.J.E.R.N..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

En el sub lite, el demandante adujo que se configuró un error jurisdiccional en la sentencia de segunda instancia,...

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