Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00072-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825738629

Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00072-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente54001-23-33-000-2015-00072-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SUPERNUMERARIO / SUPERNUMERARIO DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN / PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES / NATURALEZA DEL EMPLEO DE SUPERNUMERARIO


[L]os empleos de la planta de personal de la DIAN tienen el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal supernumerario y, éstos, conforme el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, pueden ser vinculados: i) con el propósito de suplir o atender las necesidades del servicio; ii) apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando; iii), atender actividades transitorias y iv) para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad del concurso-curso. [O]bserva la Sala que la vinculación del demandante como empleado supernumerario fue para llevar a cabo actividades meramente temporales. En ese orden, la temporalidad que caracteriza esta modalidad de vinculación - supernumerario - y el paso del tiempo, no tiene la capacidad de cambiar la forma de aquella. En tal virtud, no es admisible acudir a principios como la «prevalencia de la realidad sobre las formas», pues aunque no existe duda sobre su aplicación inmediata en asuntos que lo ameriten, en el sub examine, se debe dar prevalencia a la relación que de acuerdo con la ley se estableció entre el demandante y la administración, es decir, la de supernumerario.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION “B”


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00072-01(2969-18)


Actor: R.A.U.B.


Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



Referencia: DIFERENCIA SALARIAL SUPERNUMERARIOS DE LA DIAN. SE CONFIRMA SENTENCIA APELADA QUE NEGÓ LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA




  1. La Sala decide1 el recurso de apelación que la parte demandante presentó contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander2, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda que adelantó el señor R.A.U.B. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.




  1. ANTECEDENTES



Demanda y sus pretensiones.


  1. El señor Ricardo Andrés Uribe Barbosa, a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - D.I.A.N., con la finalidad que se declararan las siguientes pretensiones:



  1. La nulidad del Oficio No. 100000202-00706 del 7 de mayo de 20143 a través de la cual el Director de la Unidad Administrativa negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial y homologación con su par de la planta como las prestaciones sociales e incentivos dejados de pagar a su favor; así mismo, solicitó la nulidad de la Resolución No. 006504 del 6 de agosto de 20144 por la cual se resolvió el recurso de reposición, interpuesto por el accionante.


  1. A título de restablecimiento de restablecimiento del derecho, se nivele salarialmente de conformidad con los Decretos 618 de 20065, 607 de 20076 y la normatividad vigente al momento del fallo de la presente demanda al señor R.U.B., quien ocupó el cargo de profesional y se le reconozca y pague la diferencia prestacional básica fijada de acuerdo al cargo que ocupaba.


  1. Se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la reliquidación y pago de la diferencia salarial entre el valor inferior recibido en el cargo desempeñado como supernumerario profesional y su verdadera asignación salarial determinada por las funciones efectivamente desarrolladas comparadas con su par de planta de cargos de la DIAN, que legalmente corresponde desde la fecha en que fue vinculado laboralmente con la entidad convocada, hasta que se hizo efectiva la unificación de las escalas salariales, sumas que deben ser indexadas de acuerdo al IPC.


  1. Se ordene la reliquidación y pago de las prestaciones sociales designadas para los funcionarios de planta de cargos de la DIAN, como lo son los incentivos por desempeño grupal, desempeño nacional y demás emolumentos y prestaciones dejadas de cancelar de conformidad con el Decreto 1268 de 1999, artículos 5, 6, 7 y demás normas que regulen la materia.



Hechos.


  1. Manifestó el demandante haber sido vinculado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en calidad de supernumerario, por un periodo inicial de un año en el cargo de Profesional, prolongado por un término total de 4 años como Supernumerario, desde el 12 de enero de 2007, según las siguientes resoluciones: Resolución No. 001. Desde el 2 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; Resolución No. R10576. Desde el 2 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008; Resolución No. R12909. Desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009; Resolución No. RP 10293. Desde el 4 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010; Resolución No. R 002. Desde el 3 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.


  1. Señaló que las funciones y actividades realizadas fueron de carácter permanente, correspondiendo a las ordinarias de la entidad, así mismo, coincidiendo con las que desarrollaban los funcionarios de carrera, cumpliendo el mismo horario de estos, bajo las órdenes de un jefe inmediato, un administrador o director general, siendo evaluado bajo los mismos parámetros que los empleados de carrera, de manera que se desdibujó el carácter de temporalidad y excepcionalidad que se predica de la figura de la vinculación de supernumerarios, por cuanto laboró desde el 12 de enero de 2007 hasta la fecha de presentación de la demanda sin solución de continuidad, lo que demostró que su vinculación no fue temporal sino continua y permanente.


  1. Indicó que el salario básico era inferior al de sus pares de planta, hasta la expedición del Decreto 714 de 6 de marzo de 2009, fecha en la que se unificó la escala salarial existentes en la entidad, sin embargo por su condición de supernumerario no pudo acceder a los múltiples reconocimientos y pagos de los incentivos por desempeño laboral, pese a cumplir con las metas y demás requisitos exigidos.


  1. Adujo que para el día 28 de marzo de 2014, presentó oficio ante la dirección de la DIAN para que mediante acto administrativo se le reconozcan los haberes salariales y primas de gestión y desempeño grupal, factores nacionales dejados de percibir y que hacen alusión a la nivelación salarial.


  1. Sostuvo que mediante el Oficio No. 100000202-00706 del 7 de mayo de 2014 que dio respuesta negativa a la solicitud de reconocimiento y pago de la diferencia salarial, así como la homologación con su par de planta y el pago de las prestaciones sociales e incentivos, decisión contra la cual presentó recurso el día 27 de mayo de 2014, siendo desatado mediante Resolución No. 06504 del 16 de agosto de 2014 confirmando en su integridad el oficio recurrido.




Normas violadas y conceptos de violación.


  1. El actor indicó que con el actuar de la administración se vulneraron los artículos 1, 13, 25, 53 y 122 de la Constitución Política, el artículo 83 del Decreto 1042 de 19817, articulo 23 del Decreto 1072 de 19998 y 27 de la Ley 909 de 20049.


  1. Manifestó que la demandada infringió las normas que regulan la vinculación de los supernumerarios, pues convirtió en permanente una situación que surgió para suplir transitoriamente labores que pueden atenderse por el titular ausente o que no forman parte del marco funcional ordinario de la entidad. Además, adujo que su vinculación en su momento se dio por necesidades extraordinarias del servicio, que se mantuvieron en el tiempo.


  1. Indicó que la DIAN al utilizar esta figura desconoció los límites de temporalidad y vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia como los derechos fundamentales de los trabajadores, el principio a trabajo igual salario igual10, pues la entidad se negó a reconocer y pagar la diferencia salarial y homologación con su par de planta así como las prestaciones sociales e incentivos dejados de pagar al demandante.


  1. Adujo que dando primacía de la realidad sobre las formalidades puede llegar a afirmarse que la relación entablada por el actor y la DIAN, excedió los límites de vinculación como supernumerario, circunstancia que dio paso al surgimiento de una verdadera relación laboral la cual estuvo precedida por nombramiento y posesión, el cumplimiento continuó de ciertas funciones impartidas por el superior dentro del horario designado por la entidad.




Oposición a la demanda.


  1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se opuso a las pretensiones de la demanda por no estar desvirtuada la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado, por el contrario, alega que se ajusta a legalidad dicha decisión, dada las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución tales como la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cuales son percibidas tantos por los funcionarios de planta como por los supernumerarios, como es el caso del actor.


  1. Manifestó frente a los hechos de la demanda, que efectivamente el actor estuvo vinculado a la entidad, efectuándose su nombramiento bajo la figura de supernumerario y en unos periodos determinados, bajo las consideraciones específicas consagradas en cada acto administrativo para atender las necesidades del servicio en las diferentes dependencias de la DIAN de conformidad con el artículo 154 de la Ley...

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