Auto nº 25000-23-36-000-2018-01040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2018-01040-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826457933

Auto nº 25000-23-36-000-2018-01040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2018-01040-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2018-01040-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Falta de jurisdicción / APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARO LA FALTA DE JURISDICCIÓN / FALTA DE JURISDICCIÓN - Inexistente / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Alcances / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

Se procede a estudiar si le asistió o no razón al Tribunal (…) al declarar probada la excepción de falta de jurisdicción. En relación con el argumento del recurrente, según el cual el tribunal de arbitramento no asumió la competencia para estudiar las pretensiones de la demanda arbitral relacionadas con las obras adicionales, el despacho advierte que, si bien el numeral 37.13 de la cláusula trigésima séptima del contrato de concesión 110 del 18 de julio de 1995 dice que las controversias que surgieran con ocasión del contrato serían dirimidas por un tribunal de arbitramento, lo cierto es que las obras adicionales por las que acá se debate no tienen que ver con lo pactado en aquél, teniendo en cuenta que se trata de obras que, al parecer se hicieron de forma concomitante con las que habían sido contratadas, no estaban comprendidas en el objeto del contrato, el cual era la construcción de la segunda pista del Aeropuerto El Dorado y obras complementarias, incluyendo el suministro, instalación y prueba de equipos, así como su mantenimiento y el de la pista existente, mientras que las obras adicionales, fueron de repavimentación de las zonas ampliadas de la bahía de espera 31R y de las calles de rodaje Bravo, C. y Hotel entre Foctrot y Plataforma del aeropuerto El Dorado . Ahora, en relación con lo anterior, debe ponerse de presente que en los numerales 40.1 y 40.2 de la cláusula cuadragésima del contrato se convino que las obras adicionales e imprevistas que fueran “necesarias o convenientes para la ejecución del Contrato (sic)” debían ser objeto de “contratos de obra”, cosa que no ocurrió en este caso y ello hace que, por consiguiente, cualquier discusión que verse sobre ellas no esté amparada por la mencionada cláusula trigésima séptima. En esas condiciones, las controversias que se presenten en torno a ellas resultan ser del conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, motivo por el cual se debe revocar la decisión que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción, para que continúe el trámite

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - De conocer el recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA EXPEDIR AUTOS INTERLOCUTORIOS - De ponente

Esta corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la decisión tomada en la audiencia inicial del 22 de julio de 2019, en la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección “B”, declaró probada la excepción previa formulada, toda vez que la providencia objeto de impugnación es apelable en los términos del numeral 6 del artículo 180 del C.P.A.C.A y el proceso dentro del cual fue proferida es de doble instancia, en consideración a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 152 ibídem; además, el recurso se interpuso y sustentó en la audiencia inicial, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 244 ibídem

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C...

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