Auto nº 25000-23-26-000-2011-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00594-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856697

Auto nº 25000-23-26-000-2011-00594-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00594-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00594-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1715 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1053 /CÓDIGO DE COMERCIO -ARTÍCULO 1077 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 626 LITERAL C / / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1704 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1079 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1080 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1080 / ACUERDO NO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6 PARÁGRAFO .3.1.3

PROCESO EJECUTIVO - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: Entre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se suscribió el convenio interadministrativo No. 194126, que tenía por objeto (...) aunar esfuerzos entre FONADE y la ENTIDAD para ejecutar el proyecto de construcción, adecuación, dotación de mobiliario y equipos de implantación del laboratorio nacional de aduanas en un predio propiedad de la DIAN, ubicado en la calle 65 bis no. 90A/35 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá. El 9 de marzo de 2007, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE y el Consorcio CANAAN J.A.M.R., en adelante simplemente el consorcio, suscribieron el contrato de obra No. 2060809 que tuvo por objeto (…) ejecutar la obra primera fase para la construcción y adecuación de edificación para el funcionamiento del laboratorio nacional de aduanas de la DIAN, (Bogotá, D.C.). El plazo inicial del contrato fue de 7 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, esto es, del 12 de marzo de 2007; y su valor correspondió a la suma de cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil ciento noventa y tres pesos con veintiocho centavos m/cte ($4.944.285.193,28). En cumplimiento de la cláusula décima quinta del contrato de obra No. 2060809, el consorcio constituyó la póliza No. 60100000754 expedida por ZLS Aseguradora de Colombia S.A., que estableció respecto de los amparos de cumplimiento y anticipo. El contrato No. 2060809 fue modificado en cuatro ocasiones en los siguientes términos: a) El 9 de marzo de 2007, se efectuó la primera modificación en el sentido de disminuir el valor del contrato a la suma de cuatro mil seiscientos treinta y dos millones ochocientos treinta y tres mil trescientos setenta y ocho pesos m/cte ($4.632.833.378). b) El 18 de mayo de 2007, fue suscrita la modificación No. 2 a través de la cual se adicionó el contrato por valor de cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y cinco pesos con quince centavos ($57.343.365,15). c) El 10 de octubre de 2007, se amplió el plazo de ejecución hasta el 31 de enero de 2008. d) El 31 de enero de 2008, nuevamente se amplió el plazo de ejecución hasta el 11 de febrero de 2008, fecha en que terminó el contrato de obra. Luego de haber realizado un trabajo de medición y cuantificación de manera conjunta entre la interventoría del proyecto y el consorcio, el 16 de septiembre de 2008 se realizó una reunión en el sitio de la obra con el fin de suscribir las actas finales, las cuales no fueron firmadas por el representante legal del consorcio. Advirtió FONADE que en dichas actas la interventoría concluyó que el contrato no fue ejecutado con la calidad, cantidad y oportunidad contratada. FONADE presentó el 23 de julio de 2009 a ZLS Aseguradora de Colombia S.A., la reclamación prevista en el artículo 1053 del Código de Comercio por la suma de tres mil doscientos cuarenta y nueve millones novecientos setenta y seis mil quinientos veintiocho pesos con diecinueve centavos m/cte ($3.249.976.528.19), con cargo al amparo de cumplimiento contenido en la póliza No. 60100000754 que, según lo indicó el accionante, garantizaba el contrato No. 2060809. (…)Afirmó el accionante que a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva, la sociedad ZLS Aseguradora de Colombia S.A. no había objetado la reclamación presentada ni pagado suma alguna por dicho concepto.

REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN / EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN - Niega / CARENCIA PROBATORIA

La compensación exige, como presupuesto esencial, la existencia de deudas recíprocas entre dos sujetos siempre que i) sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; ii) sean líquidas y iii) sean actualmente exigibles. (…) La compañía de seguros fundamentó la excepción de compensación en una deuda por valor de ciento sesenta y ocho millones cuarenta y nueve mil ochocientos veinte pesos con sesenta y cinco centavos ($168.049.820,65) a cargo de FONADE y en favor del consorcio, que por concepto de obra ejecutada se deducía de un proyecto de liquidación del contrato. (…) sustentó la excepción de compensación en una deuda a cargo de FONADE y en favor del consorcio por valor de quinientos cinco millones novecientos siete mil cuatrocientos trece pesos con treinta y cinco centavos ($505.907.413,35), por concepto de obras no previstas ejecutadas y aprobadas por la interventoría, cuyo precio no fue avalado por la entidad contratante.(…) teniendo en cuenta que no obra en el expediente medio probatorio alguno que dé cuenta de la aprobación de la entidad ejecutante, no podría darse aplicación a la compensación pretendida por la demandada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1715

EVENTOS EN LOS QUE LA PÓLIZA PRESTA MERITO EJECUTIVO / APLICACIÓN AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN LEGAL

El artículo 1053 del Código de Comercio establece que: ARTÍCULO 1053. CASOS EN QUE LA PÓLIZA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos: (…) Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda. >> (El texto subrayado fue derogado por el literal c del artículo 626 del Código General del Proceso) (…) para que la póliza preste mérito ejecutivo, se hace necesario que i) se haya presentado la reclamación acompañada de las pruebas que sean indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; y ii) que la compañía aseguradora no la haya objetado dentro del mes siguiente a su presentación. (…) Considera la Sala que los medios probatorios que fueron allegados con la reclamación presentada a la compañía aseguradora, eran suficientes para acreditar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de los perjuicios irrogados por cuenta del mismo. (…) en las actas finales presentadas por el interventor, se reitera que del valor total del contrato equivalente a cuatro mil seiscientos noventa millones ciento setenta y seis mil setecientos cuarenta y tres pesos con quince centavos ($4.690.176.743,15), el consorcio solo ejecutó dos mil ciento ochenta y nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y tres pesos con veintisiete centavos ($2.189.745.193,27). Tales medios probatorios, además de que eran idóneos para acreditar la ocurrencia del siniestro por incumplimiento ante la compañía de seguros, eran suficientes a su vez, junto con los contratos de prestación de servicios y las ordenes de servicios allegadas con la reclamación, para determinar la cuantía del perjuicio que derivó del mismo para FONADE, en el contexto de artículo 1053 del Código de Comercio. La sala en este punto insiste en que la prueba del siniestro y su cuantía era suficiente en los términos del artículo 1053 del Código de Comercio, porque la exigida por esa norma es una de carácter sumario que no ha sido controvertida aun por la compañía de seguros. Dicha prueba va dirigida a la citada compañía para que ésta, con base en ella, pueda decidir si paga el valor reclamado o si, para hacerlo, exige el agotamiento de un proceso judicial en el que al beneficiario del seguro le corresponde acreditar el perjuicio, caso en el cual debe objetar la reclamación. ZLS Aseguradora de Colombia S.A. no objetó la reclamación dentro del término establecido en la ley para el efecto, esto es, dentro del mes contado a partir de la presentación del escrito por parte del asegurado. (…) para la Sala es claro que en el presente caso se cumplieron los presupuestos necesarios para dar aplicación a la presunción legal contenida en el artículo 1053 del Código de Comercio. En esa medida, la póliza de seguros No. 60100000754, junto con la reclamación que fue presentada por FONADE el 23 de julio de 2009, configuraron título ejecutivo contra ZLS Aseguradora de Colombia S.A. por expresa disposición legal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1053 /CÓDIGO DE COMERCIO -ARTÍCULO 1077 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 626 LITERAL C /

CONFIGURACIÓN DE EXCEPCIÓN SUMA ASEGURADA DELIMITA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS / CONFIGURACIÓN DE EXCEPCIÓN COBRO DE INTERESES MORATORIOS

La Sala encuentra acreditada la excepción denominada >, teniendo en cuenta que FONADE presentó la reclamación con cargo exclusivo al amparo de cumplimiento. El artículo 1079 del Código de Comercio establece que: ARTÍCULO 1079. RESPONSABILIDAD HASTA LA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA. El asegurador no estará obligado a responder si no hasta concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074. (…).la responsabilidad de la compañía aseguradora no es ilimitada, y que una vez acaecido el siniestro amparado, le corresponderá asumir los perjuicios causados al beneficiario hasta concurrencia de la suma asegurada.(…) en consideración a que la reclamación fue presentada por FONADE con cargo exclusivo al amparo de cumplimiento,...

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