Sentencia nº 15001-23-31-000-2010-01140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-01140-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 25 Octubre 2019 |
Número de expediente | 15001-23-31-000-2010-01140-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16 |
ACCIÃN DE REPARACIÃN DIRECTA - No condena
DAÃO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÃN DE JUSTICIA / PRIVACIÃN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistente / DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL - Por homicidio agravado y tentativa de homicidio / VALIDEZ DEL PROCESO PENAL EN DEMANDA CONTENCIOSA / INEXISTENCIA DE DAÃO ANTIJURÃDICO - No se materializó la privación de la libertad
SÃNTESIS DEL CASO: Se demandó por la vinculación a una investigación penal adelantada por la FiscalÃa General de la Nación, entre otros ciudadanos, al señor Bernabé O.M., en calidad de cómplice de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio
PROBLEMA JURÃDICO: La Sala debe determinar si existió o no un daño antijurÃdico imputable a la FiscalÃa General de la Nación, por la vinculación a la investigación penal adelantada por la FiscalÃa (â¦) entre otros ciudadanos, contra el señor (â¦) en calidad de cómplice de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, y por la medida de aseguramiento dictada en su contra
JURISDICCIÃN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entidad de carácter pública / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - De conocer el recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a su naturaleza / PRELACIÃN DE FALLO - Reiteración de jurisprudencia
[L]a Sección Tercera del Consejo de Estado se ha pronunciado de manera reiterada y consolidada, lo cual permite resolver de manera anticipada este asunto porque su decisión definitiva âentraña sólo la reiteración de jurisprudenciaâ (â¦) La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón a que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala de (â¦) de conformidad con el artÃculo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, en la que se indicó que la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda, sin consideración a la cuantÃa del proceso
CADUCIDAD - No operó / TÃRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÃN DE REPARACIÃN DIRECTA POR PRIVACIÃN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÃN DE REPARACIÃN DIRECTA - La demanda se presentó de forma oportuna
Tratándose de acciones de reparación directa por error judicial, defectuoso funcionamiento de la administración de la justicia o la privación de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del dÃa siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado. El numeral 8º del artÃculo 136 del CCA, modificado por el artÃculo 44 de la Ley 446 de 1998, reguló lo concerniente a la caducidad de las acciones (â¦) en el presente caso, la acción se interpuso dentro del anterior término, dado que la vinculación a la investigación penal, que se reprocha en la demanda, finalizó con preclusión de la investigación, el 31 de julio de 2008, como consecuencia de la muerte del señor (â¦) decisión que fue notificada por estado del 13 de agosto de ese mismo año y la demanda se presentó el 11 de agosto de 2010
LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditada / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÃN EN LA CAUSA / ACREDITACIÃN DE CALIDAD COMO CÃNYUGE - Hecho probado / SUCESIÃN PROCESAL - Por muerte de la victima
Advierte la Sala que cualquier estudio que se haga sobre los perjuicios reclamados a favor del señor [VICTIMA] como afectado directo con la vinculación al proceso penal, se hará de cara a sus herederos. Dado que no demandó en el presente proceso, por haber fallecido antes de su inicio, por lo que los perjuicios que se reclaman en su nombre solo podrÃan se reconocidos en favor de su sucesión (â¦) La demandante (â¦) está legitimada en la causa, porque es la cónyuge del señor (â¦) según consta en el registro civil de matrimonio. Los menores (â¦) acreditaron ser hijos del señor [VICTIMA] de acuerdo a sus registros civiles de nacimiento, por lo que también están legitimados para actuar en este proceso. Respecto de la legitimación en la causa por pasiva, el daño que se invoca en la demanda se imputa a actuaciones de la Nación - FiscalÃa General de la Nación, de ahà que resultó acertado que la acción de reparación se interpusiera en contra de la misma entidad, representada en este caso por el Fiscal General de la Nación
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÃN INJUSTA DE LA LIBERTAD â Inexistente / INVESTIGACIÃN PENAL - Carga que todos los administrados deben soportar / INVESTIGACIÃN PENAL - No configura un daño antijurÃdico / DAÃO ANTIJURÃDICO - No se acreditó
[L]la medida aseguramiento dictada el 29 de julio de 2005, por la FiscalÃa Segunda Delegada (â¦) no se hizo efectiva (â¦) dicha medida fue revocada el 15 de febrero de 2006, por la FiscalÃa Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, al revolver los recursos de apelación promovidos contra aquella y también se dispuso cancelar las órdenes de captura expedidas (â¦) lo probado en este proceso es que el señor (â¦) no colaboró con la investigación, estando en la obligación de hacerlo (â¦) no prospera la pretensión de responsabilidad en contra de la FiscalÃa General de la Nación, pues en el presente caso la medida de aseguramiento no se hizo efectiva y, por tanto, sobra todo análisis relacionado con la calificación de la medida, como injusta. Tampoco demostraron los demandantes el error judicial ni el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en la investigación penal adelantada por la FiscalÃa Segunda Delegada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tunja. Pues revisada las piezas procesales del caso, se concluye que la investigación estuvo ajustada a la ley y la Constitución (â¦) al no haberse soportado el daño alegado en la demanda, confirmará la sentencia apelada, por medio de la cual, la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá negó sus pretensiones
NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS
FUENTE FORMAL: CÃDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÃCULO 171 / CÃDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÃCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÃCULO 55 / LEY 270 DE 1996 - ARTÃCULO 73 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÃCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÃN TERCERA
SUBSECCIÃN A
Consejera ponente: MARÃA ADRIANA MARÃN
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01140-01(53924)
Actor: A.Y.B.TEZ ROJAS
Demandado: FISCALÃA GENERAL DE LA NACIÃN
Referencia: ACCIÃN DE REPARACIÃN DIRECTA (SENTENCIA)
Tema: INVESTIGACIÃN PENAL - Carga que todos los administrados deben soportar / INVESTIGACIÃN PENAL - No configura un daño antijurÃdico / DAÃO ANTIJURÃDICO - No se acreditó / INEXISTENCIA DE DAÃO ANTIJURÃDICO - No se materializó la privación de la libertad.
Procede la Sala a resolver la apelación presentada por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2014, por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I.S. DEL CASO
Se demandó por la vinculación a una investigación penal adelantada por la FiscalÃa General de la Nación, entre otros ciudadanos, al señor Bernabé O.M., en calidad de cómplice de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda
La señora A.Y.B.R., en nombre propio y en representación de sus hijos menores, S.D. y Julián D.O.B., mediante apoderado judicial (fl. 1), presentaron demanda de reparación directa, el 11 de agosto de 2010, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que afirmaron haber sufrido, por la vinculación a la investigación penal que la FiscalÃa Segunda Delegada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tunja adelantó, entre otros, contra el señor Bernabé Obando MarÃn (fls. 2 a 16).
En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:
Primera: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - FiscalÃa General de la Nación, de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes con motivo de la injusta vinculación a un proceso penal de que fue vÃctima el señor Bernabé Obando MarÃn (q.e.p.d), entre la fecha en que se le definió la situación...
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