Auto nº 76001-23-33-000-2014-00481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2014-00481-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856881

Auto nº 76001-23-33-000-2014-00481-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2014-00481-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2014-00481-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2469 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 312 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 312 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 313 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 312 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 313

TRANSACCIÓN / FINALIDAD DE LA TRANSACCIÓN / CONCEPTO DE TRANSACCIÓN / REQUISITOS DE LA TRANSACCIÓN / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Como acto jurídico, la transacción tiene como objeto solucionar un conflicto o precaver uno eventual; por lo tanto, el primer presupuesto para que aquella se configure es la existencia de una disputa que no haya sido resuelta en sede judicial, bien porque no se ha acudido a una instancia de tal naturaleza o bien porque, habiéndolo hecho, dentro de la misma no se ha proferido aún una decisión en firme. (…) Sobre el particular, el artículo 2469 del Código Civil dispone. NOTA DE RELATORÍA: Referente a los presupuestos de procedencia de la transacción, consultar providencias de 26 de junio de 2015, Exp. 27895, C.R.P.G.; y de 12 de octubre de 2017, Exp. 1378-06, C.W.H.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2469

PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN / EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN / COSA JUZGADA / TERMINACIÓN DEL PROCESO / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO / CLASES DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO / EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Ahora bien, uno de los principales efectos que genera el acuerdo transaccional es el de cosa juzgada, por el pacto de voluntades; en consecuencia, cuando se transa sobre la totalidad de los asuntos discutidos, las partes no pueden reavivar el conflicto acudiendo a la jurisdicción o, en caso que haya un proceso judicial en curso, habrá lugar a la terminación anormal del mismo. En aquellos eventos en que se transige estando en curso un proceso judicial, es apenas obvio que el efecto procesal sea su terminación, pues, al dirimirse el conflicto, por sustracción de materia este carecerá de objeto sobre el cual pueda producirse un pronunciamiento por parte de la jurisdicción.

TERMINACIÓN DEL PROCESO / TRANSACCIÓN / SOLICITUD DE LA TRANSACCIÓN / PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN - Oportunidad / SENTENCIA DEFINITIVA

La transacción procede en cualquier etapa del litigio, antes de dictar sentencia, de conformidad con el artículo 312 del C.G.P. (…) Por tanto y como aún no hay sentencia definitiva, en este proceso las partes pueden solicitar su terminación por virtud de la transacción celebrada entre ellas, con independencia de la etapa en la que se encuentra el trámite.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 312

TRANSACCIÓN JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN / PROCESO EJECUTIVO / REQUISITOS DE LA TRANSACCIÓN / EXCEPCIÓN DE FONDO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La jurisprudencia de esta corporación ha avalado la posibilidad de celebrar acuerdos transaccionales dentro de los procesos ejecutivos. (…) [S]e colige que cabe la posibilidad de realizar la transacción tanto en procesos declarativos como en los ejecutivos, en este caso, bajo ciertas condiciones o circunstancias, esto es, que se hayan propuesto excepciones de fondo, pues las pretensiones se tornarían inciertas y existiría un derecho dudoso. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la procedencia de acuerdos transacciones dentro de procesos ejecutivos, consultar providencia de 16 de septiembre de 2004, Exp. 27342, C.M.E.G.G.; y de 19 de abril de 2001, Exp. 19369, C.M.E.G.G..

TERMINACIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN - Requisitos / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO - Trámite / PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO / CONTRATO DE TRANSACCIÓN / VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN / ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Al presente proceso le son aplicables los requisitos y el trámite previstos en los artículos 312 y 313 del C.G.P. (…) De acuerdo con lo anterior, se debe verificar si el contrato de transacción allegado cumple con los requisitos que establecen las normas citadas, para así definir su aceptación o no, en orden a declarar la terminación del proceso, en los términos del artículo 312 del C.G.P.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 312 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 313

PROCESO EJECUTIVO / SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO / TRANSACCIÓN JUDICIAL / ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN / CONTRATO DE TRANSACCIÓN / ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN / VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN / PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

[S]e concluye que el documento presentado reúne las condiciones sustanciales del contrato de transacción, en cuanto identifica los asuntos en disputa y los litigios en curso y, con claridad, las partes disponen resolver las diferencias y terminar el presente litigio, además de precaver cualquier otro que eventualmente pudiera presentarse sobre los mismos hechos. (…) Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en los artículos 312 y 313 del C.G.P para aceptar el acuerdo de transacción y acceder a la terminación del presente proceso ejecutivo. No se condenará en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del C.G.P.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 312 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 313

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00481-01(64054)

Actor: MUNICIPIO DE TULUÁ

Demandado: COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A E.S.P

Referencia: SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO - PROCESO EJECUTIVO

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso ejecutivo, por virtud del acuerdo de transacción celebrado entre las partes el 5 de septiembre de 2019 y presentado conjuntamente por sus apoderados, el 13 de septiembre siguiente.

l. ANTECEDENTES

  1. El municipio de Tuluá y la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A E.S.P suscribieron el contrato de concesión 2 de 10 de abril de 1997, cuyo objeto era llevar a cabo el suministro, instalación, expansión, mantenimiento y administración de la infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público de ese municipio, así como la liquidación y cobros de las tarifas por ese servicio. El contrato tenía una duración de 30 años

  1. Mediante resolución 811 de 24 agosto de 2010, el municipio de T. dio por terminado el referido contrato de concesión, toda vez que, se configuró una causal de nulidad absoluta, decisión que fue recurrida por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A E.S.P y, posteriormente, confirmada por el ente territorial

Por lo anterior, el municipio expidió la resolución 2280-054.1642 del 20 de diciembre de 2011, por medio de la cual ordenó la liquidación unilateral del contrato de concesión y determinó que la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A E.S.P adeudaba al ente territorial la suma de $9.362’554.348, decisión que también fue recurrida por la empresa y confirmada por el municipio a través de la resolución 280-054. 0556 de 22 de mayo de 2012, razón por la cual quedó en firme la obligación de pagar a favor del municipio la suma mencionada.

  1. El 15 de mayo de 2014, el municipio de Tuluá presentó demanda ejecutiva contra la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A E.S.P, con la finalidad de cobrar esos $9.362’554.348

4. Estando el asunto en esta corporación para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A E.S.P., contra de la sentencia del 13 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[1], el 13 de septiembre de 2013 las partes allegaron un memorial mediante el cual allegaron el contrato de transacción suscrito entre ellos el 5 de septiembre de esta misma anualidad, en el cual...

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