Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04697-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04697-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793333

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04697-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04697-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04697-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR LA FALTA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término estricto y riguroso tratándose de tutela contra providencia judicial / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Superó los seis meses a partir de la notificación de la providencia tutelada

Una vez notificada la sentencia emitida por el tribunal accionado, la apoderada de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, radicó escrito de fecha 25 de julio de 2018, a través del cual, solicitó al magistrado sustanciador corregir y aclarar la sentencia proferida el 6 de julio de 2018, por cuanto en la parte motiva de la misma, mencionó que condenaba en costas a la parte demandada y en la parte resolutiva estableció dicha condena para el accionante. Además, pidió corregir los apellidos del actor. Por auto del 22 de marzo de 2019, los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, rechazaron por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia y corrigieron, de oficio, el acápite denominado “Costas y agencias en derecho” en el sentido de indicar que la condena en costas estaba a cargo del demandante. Además, corrigió los apellidos de la parte actora. Es decir, se corrigieron aspectos que no guardan relación con los motivos de inconformidad que ahora alega la parte actora. Precisado lo anterior, no le asiste razón al accionante al afirmar que la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de julio de 2018, por el Tribunal Administrativo de Caldas, fue aclarada el “30 de abril de 2019”, pues, una vez revisado con detenimiento el expediente del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. (...), no se encontró ninguna providencia proferida en esa fecha y tampoco obra registro alguno sobre dicha actuación en la página web de la rama judicial. La Sala advierte que, si bien en el escrito de tutela se indicó que el requisito de inmediatez se cumplía porque la sentencia de segunda instancia fue aclarada mediante proveído del “30 de abril de 2019”, para la Sección este argumento no es de recibo, pues, como quedó visto, la solicitud de aclaración que presentó la apoderada de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, fue rechazada por extemporánea mediante auto del 22 de marzo de 2019, el cual fue notificado por estado el 28 de marzo de 2019, según consta en el folio 4 del mencionado proveído.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 / DECRETO 1983 DE 2017

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el requisito de inmediatez, consultar la sentencia de 5 del agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), M.J.O.R.R., de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04697-00(AC)

Actor: A.O.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

TEMA: Tutela contra providencia judicial - Improcedencia por

incumplimiento del requisito de inmediatez

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por A.O.O., actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El señor A.O.O., actuando en nombre propio, con escrito radicado el 30 de octubre de 2019, en la Secretaría General del Consejo de Estado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas con ocasión de la expedición de: i) la sentencia de 6 de julio de 2018, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Caldas, confirmó la decisión de primera instancia de fecha 2 de marzo de 2017, emitida por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 17001-33-33-002-2014-00233-02 y ii) la providencia de “30 de abril de 2019”, que según el actor, aclaró la sentencia proferida por el tribunal accionado.

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

  • Mediante apoderado judicial, el señor A.O.O., instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, tendiente a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión de primera instancia de fecha 5 de junio de 2013, proferida por el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Caldas, mediante la cual se sancionó disciplinariamente al actor, con destitución e inhabilidad general de doce (12) años, para ejercer cualquier cargo o función pública y ii) proveído de segunda instancia de fecha 21 de junio de 2013, emitida por la Inspección Delegada de la Regional Tercera de Policía de P., quien confirmó la providencia recurrida.

  • El proceso se tramitó en primera instancia ante el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Manizales, autoridad que mediante sentencia de 2 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la demanda, argumentando que el material probatorio que sustentó la decisión de los fallos disciplinarios, otorga certeza frente a la omisión en la que incurrió el demandante en su calidad de jefe de Seguridad y de Comunicaciones de la Estación de Policía del Municipio de Belalcázar (Caldas), por cuanto no atendió con diligencia los llamados que le hicieron en dos oportunidades sobre las alertas por la activación de la alarma del Banco Agrario de la localidad, del cual saquearon $403’000.000.

Indicó que frente al primer llamado efectuado por la encargada del monitoreo de la alarma desde la ciudad de Bogotá, el actor acudió a las instalaciones de la entidad bancaria, ubicada a pocas cuadras del comando, sin embargo, la revisión que realizó “fue menos que somera pues se atuvo a revisar la chapa de la puerta y el cajero, sin esmerarse en profundizar en la revisión a través de la puerta y la ventana del banco, que según se acreditó, era de vidrio, y de haber sido más acucioso hubiera descubierto que tales accesos estaban cubiertos por un plástico negro, perfectamente visible a pesar de la noche, según lo atestaron otros policiales. De esta manera hubiera advertido la irregularidad en la presencia del tal elemento y así otear con verdadera atención al interior del banco”.

Señaló que, en una segunda oportunidad, en menos de dos horas el actor volvió a recibir un llamado a través de la central del Comando de Policía de Caldas, a fin de que verificara de nuevo la alarma del banco, “sin haber atendido efectivamente el requerimiento, ni haberse asegurado que lo hubieran atendido los policiales a quienes transmitió la información”.

  • Inconforme con esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante proveído del 6 de julio de 2018, que confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante. Esta providencia fue notificada por estado el día 12 de julio de 2018, según consta en la página web de la Rama Judicial, link consulta de procesos.

  • Por escrito radicado el 25 de julio de 2018[1], la apoderada de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, solicitó al magistrado ponente corregir y aclarar la sentencia proferida el 6 de julio de 2018, por cuanto en la parte motiva de la misma, mencionó que se condenaba en costas a la parte demandada y en la parte resolutiva estableció dicha condena para el accionante. Además, pidió corregir el nombre del actor, pues se anotó A.O.O. cuando es A.O.O..

  • Mediante auto del 22 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas, resolvió: i) rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia y ii) corregir, de oficio, el acápite denominado “Costas y agencias en derecho” de la parte considerativa de la providencia, en el sentido de indicar que la condena en costas está a cargo de la parte demandante y a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Así mismo, corrigió el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de indicar que el nombre correcto del actor era A.O.O.[2].

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