Auto nº 11001-03-24-000-2019-00428-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00428-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034533

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00428-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00428-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00428-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 5/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 INCISO 2

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporten las copias adicionales de la demanda y sus anexos y se precise la razón por la cual el acto demandado carece de motivación / COPIA DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS – Deben allegarse en medio físico para que se surta la notificación / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

[R]evisado el contenido del escrito de subsanación, advierte el Despacho que respecto de la segunda de las inconsistencias que fue señalada en el auto del 31 de octubre de los corrientes, relacionada con que fuera indicada con claridad la razón por la cual se estima que el acto demandado carece de motivación, se observa que tal carga fue cumplida. […] Por otra parte, en cuanto a la primera razón esgrimida por el Despacho para inadmitir atinente a que fueran aportadas las copias de la demanda y sus anexos para efectos de surtir la notificación de la misma al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, encuentra el Despacho que pese a que en el escrito de subsanación el accionante manifiesta aportar las copias requeridas, y para el efecto adjunta con el correo electrónico de subsanación algunos archivos contentivos del texto de la demanda, lo cierto es que tal actuación no cumple con el deber que le impone el numeral 5 del artículo 166 del CPACA, por cuanto no se allegaron los documentos físicos requeridos para que se surta la notificación. Admitir lo contrario, esto es, la posibilidad de que se aporten por medio electrónico los traslados, equivaldría a trasladar a la Administración de Justicia las cargas que el ordenamiento jurídico le impone al ciudadano para su acceso, al tener que imprimir la demanda y sus anexos tantas veces como estén vinculados sujetos al proceso. En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 169 del CPACA., dado que no se corrigió en debida forma el libelo introductorio, se procederá al rechazo de la misma.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 5/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00428-00

Actor: L.G.B.

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

I. Por auto del 31 de...

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