Auto nº 25000-23-41-000-2017-00247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2017-00247-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034549

Auto nº 25000-23-41-000-2017-00247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2017-00247-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2017-00247-01
Normativa aplicadaLEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 71 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

ACCIÓN ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Alcance / ACCIÓN ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Vacío normativo respecto de la procedencia de recursos contra auto que niega el decreto de una prueba / VACÍO NORMATIVO EN LA LEY ESPECIAL – Se suple bajo el criterio de pertinencia material por la norma general que regula la materia / AUTO QUE NIEGA PRUEBA EN PROCESO POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

El proceso contencioso de expropiación administrativa se rige por la norma especial consagrada en la Ley 388 de 1997. En sus artículos 71 y 72, […] Como puede apreciarse, en dicho proceso, la norma especial solo establece regulación sobre el recurso de apelación que procede en contra de la sentencia que, en primera instancia, profiera el Tribunal; sin embargo, no regula los recursos que proceden en contra de otras decisiones dentro del proceso, como es el caso de aquella que niegue el decreto de una prueba. Ante el vacío de la norma especial, lo procedente es acudir a la regulación general que trata la materia. En este caso, el proceso contencioso especial de expropiación administrativa se trata un asunto propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues lo conocen los jueces que conforman esta jurisdicción y el medio de control es el de nulidad y restablecimiento del derecho, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 388 de 1997. […] En conclusión, frente al vacío presentado en la Ley 388 de 1997 en relación con la regulación de los recursos que proceden en contra del auto que niega el decreto de una prueba, en el proceso especial de nulidad y restablecimiento del derecho, se debe acudir a la ley general que regula la materia, esto es, las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sólo en caso de vacío o por remisión expresa resultará aplicable las normas procesales del Código General del Proceso.

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que negó el decreto de una prueba testimonial por parte del tribunal / RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / AUTO QUE NIEGA UNA PRUEBA EN UN PROCESO ESPECIAL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – No es susceptible de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Mal concedido por no ser el auto que niega una prueba apelable

El artículo 243 del CPACA regula el recurso de apelación en los siguientes términos: “APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: 1. El que rechace la demanda. 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. 3. El que ponga fin al proceso. 4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público. […] Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia. […] PARÁGRAFO. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil”. La norma expresamente establece que sólo los numerales 1, 2, 3 y 4 serán apelables cuando dichas decisiones sean proferidas por los tribunales administrativos en primera instancia. Lo anterior significa que la decisión que niega el decreto de una prueba por parte del Tribunal no es una decisión susceptible del recurso de apelación, razón por la que la respuesta al problema jurídico es negativa, cuya regla se formulará en los siguientes términos: «No procede el recurso de apelación en contra del auto proferido por un Tribunal Administrativo que negó el decreto de una prueba en un proceso especial de nulidad y restablecimiento del derecho por expropiación administrativa». […] Así las cosas, esta Corporación no es competente para pronunciarse respecto del recurso de apelación indebidamente concedido, razón por cual el Tribunal deberá pronunciarse sobre del recurso de reposición adecuadamente interpuesto, con fundamento en el artículo 242 del CPACA: «Reposición: Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica».

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de febrero de 2019, Radicación 25000-23-41-000-2015-02763-02, C.O.G.L.; 16 de marzo de 2012, Radicación 25000-23-24-000-2010-00089-01, C:P. M.E.G.G.; y Corte Constitucional, Sentencia C-329 de 2015, M.M.G.C..

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 71 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00247-01

Actor: L.M.V.P. Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL – INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 388 de 1997

Auto que declara improcedente recurso de apelación

El Despacho procede a pronunciarse sobre la decisión adoptada mediante Auto de 29 de agosto de 2018, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, SubsecciónA, que concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, respecto de la decisión de 27 de julio de 2018, la cual, a su vez, negó el decreto de una prueba testimonial solicitada...

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