Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04556-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034641

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04556-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04556-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04556-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591DE 1991



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Se aplicó el criterio que corresponde con el caso / DEFECTO SUSTANTIVO – Incumplimiento de la cargar argumentativa mínima / AUSENCIA DE RESPOSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Hecho determinante de un tercero como eximente de responsabilidad


[E]s claro que en la sentencia censurada se estableció que para el momento en que se produjo la detención preventiva de la libertad del accionante existían los elementos de convicción necesarios para la imposición de la medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación, habida cuenta que no solo se presentó la denuncia de la madre de la joven supuestamente violentada, la versión de esta y de la señora Victoria M., sino también los documentos recopilados por la Fiscalía y que señalaban al señor Romero Palencia como el autor del delito de acceso en persona con incapacidad de resistir. (…) Situación distinta es que en el transcurso del proceso la denunciante se retractó de sus sindicaciones, lo que condujo a que el imputado fuera absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo, pero lo cierto es que la medida de aseguramiento, a juicio del juez de control de garantías cumplió con los requerimientos señalados en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia de aquella. (…) Finalmente, la parte actora alegó que no se configuró la causal eximente de responsabilidad de hecho de un tercero, bajo el entendido de que obraban todas las pruebas que acreditaban que la detención preventiva de la libertad fue injusta. (…) La Sala reitera que en la sentencia del 23 de mayo de 2019 se efectuó el estudio de tal punto y se explicaron las razones por las cuales la retractación de la denunciante constituyó una situación imprevisible e irresistible para las entidades demandadas, aspecto que corresponde a la órbita de la competencia del juez natural del proceso. (…) Es importante anotar que las pruebas son valoradas por el juez conforme al principio de autonomía judicial y a las reglas de la sana crítica, y si bien las decisiones judiciales no favorecieron las pretensiones del accionante, ello no quiere decir que no se hubieran tenido en cuenta sus argumentos ni que se hubieran dejado de lado circunstancias fundamentales del caso. (…) Para la Sala es evidente que la parte demandante se encuentra en desacuerdo con las conclusiones a las que arribó el Tribunal Administrativo de Sucre en la sentencia del 23 de mayo de 2019, pero esta divergencia de criterios no es razón para que el juez constitucional intervenga; aceptar lo contrario implicaría una sustitución arbitraria del juez natural. (…) [E]n la sentencia del 15 de agosto de 2018 se concluyó que no basta con probar la restricción de la libertad y la posterior ausencia de condena, sino que es menester analizar si el daño derivado de la privación de la libertad es o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, lo que implica cuatro pasos: i) si el privado de la libertad incurrió en dolo o culpa grave; ii) cuál es la autoridad llamada a reparar y, iii) en virtud del principio iura novit curia encausar el asunto bajo el título de imputación que se considere pertinente y, de acuerdo con el caso concreto y con expresión en forma razonada de los fundamentos de la decisión. (…) Se indicó, adicionalmente, que el juez debe verificar, incluso de oficio, si quien fue privado de la libertad actuó, visto exclusivamente bajo la óptica del derecho civil, con culpa grave o dolo, y si con ello dio lugar a la apertura del proceso penal y a la subsecuente imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva. (…) Respecto de la no contradicción de criterios entre las sentencias de unificación a las que se ha hecho referencia, en la sentencia del 13 de noviembre de 2018 (…) En la citada sentencia se afirmó que, en todos los eventos posibles, será necesario descartar si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a la medida de privación de la libertad. (…) En el caso que se analiza, el Tribunal Administrativo de Sucre encontró acreditado el primer elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado, esto es, el daño antijurídico; empero, no resultó imputable a las entidades demandadas en razón a que, del material probatorio allegado al proceso penal, se demostró la ocurrencia de la causal eximente de responsabilidad de hecho de un tercero, originada en la retractación de la denunciante, circunstancia que, a juicio de la corporación accionada, era imprevisible e irresistible para la Fiscalía General de la Nación y para la Rama Judicial. (…) En ese orden, se encuentra que la decisión adoptada por la autoridad judicial cuestionada no se apartó del precedente fijado en la sentencia SU-072 de 2018, sobre la base de considerar que en el fallo no se determinó un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo, por manera que corresponde al juez contencioso administrativo en virtud del principio iura novit curia establecer el régimen pertinente a aplicar. No obstante, en el asunto bajo examen, si bien se encontró acreditado el daño, lo cierto es que este no era imputable dada la configuración de la causal eximente de responsabilidad de hecho determinante de un tercero. (…) En esos términos, se niega el yerro de desconocimiento del precedente. (…) Finalmente, en cuanto al defecto sustantivo, la Sala no abordará el contenido de dicha censura en razón al incumplimiento de la carga argumentativa mínima requerida por parte del actor.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04556-00


Actor: EUSTORGIO LUIS ROMERO PALENCIA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE




Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor E.L.R.P., contra el Tribunal Administrativo de Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019.


I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo


El señor E.L.R.P., a través de apoderado, ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los que estimó vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Sucre, por la cual se revocó la decisión adoptada por el Juzgado Primero Administrativo de Sincelejo el 20 de noviembre de 2017, en la que se había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida en ejercicio de la acción de reparación directa contra Nación - Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial, para en su lugar negarlas, por la privación de la libertad del hoy accionante.

En consecuencia, el actor solicitó:


1. Solicito a la Sala Tercera (sic) del H. Consejo de Estado, se sirva tutelar los derechos fundamentales invocados analizados (sic) como son el derecho fundamental al debido proceso y al derecho fundamental de la igualdad.


2. Como consecuencia de lo anterior, se sirva revocar la sentencia de segunda instancia calendada 23 de mayo de 2019 dictada por la Sala Segunda de Decisión Oral, siendo M.A.M.P. y suscrita además por los H.M. EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE Y RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY.


3. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, calendada el 20 de noviembre de 2017.


4. Dado lo anterior, se sirva oficiar al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, y al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE – Sala Segunda de Decisión Oral, para que obren en consonancia con el amparo constitucional2 (mayúsculas sostenidas del texto original).


2. Hechos


Sostuvo que mediante resolución del 4 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal (Sucre), le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo en incapaz de resistir.


Afirmó que el 23 de octubre de 2012, la Unidad Doce Seccional de Fiscalías de Sincé (Sucre), profirió resolución de acusación, en la que se señaló al accionante como autor del delito de acceso carnal con incapaz de resistir, con circunstancia de agravación.


Manifestó que en la audiencia pública llevada a cabo el 21 de mayo de 2015, el Juzgado Promiscuo de Sincé dictó sentencia absolutoria a favor del señor E.L.R.P..


Aseveró que estuvo privado de la libertad desde el 4 de agosto de 2012 hasta el 26 de junio de 2014, es decir, un periodo total de un año, diez meses y 22 días.


Por lo anterior, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial, proceso decidido por el Juzgado Primero Administrativo del Sincelejo mediante sentencia del 20 de noviembre de 2017, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en el «régimen de responsabilidad objetivo de privación injusta de la libertad» ya que se absolvió al acusado.

Refirió que contra esa decisión la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que fue resuelto a través de sentencia del 23 de mayo 2019 por el Tribunal Administrativo de Sucre, por la cual se revocó la decisión inicialmente adoptada, por cuanto se determinó que la detención preventiva se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR