Sentencia nº 76001-23-33-000-2019-00874-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00874-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833034649

Sentencia nº 76001-23-33-000-2019-00874-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00874-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2019-00874-01
Normativa aplicadaDECRETO 815 DE 2018 - ARTÍCULO 2.2.4.8 DEL DECRETO 815 DE 2018.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Incumplimiento del artículo 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2018 / CONCURSO DE MÉRITOS – Construcción de las pruebas del proceso de selección

[E]s claro que la carga de demostrar el incumplimiento del organismo demandado en la aplicación de manual de funciones y competencias laborales para el concurso de méritos correspondía al actor, lo que no hizo en este proceso. (…) Adicionalmente, considera la Sala que el oficio expedido por una de las integrantes de la Comisión Nacional del Servicio Civil en respuesta a la consulta hecha por un ciudadano sobre el particular, a la cual aludió el actor, tampoco demuestra el incumplimiento del artículo 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2018. (…) En la citada comunicación de junio cuatro del presente año, la funcionaria precisó que la CNSC adelanta el proceso de selección para la Alcaldía de Cali de acuerdo a la oferta pública de empleos de carrera reportada por la entidad territorial, la cual es fiel copia de su manual de funciones y competencias laborales vigente. (…) Explicó que la administración municipal remitió al organismo el manual de funciones y competencias laborares adoptado mediante el Decreto 673 de 2016, el cual fue modificado posteriormente por el Decreto 271 de 2018, que sustenta la construcción de las pruebas a aplicar a los aspirantes que superaron la etapa de verificación de requisitos, en acatamiento del mandato contenido en el artículo 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2015. (…) La mención hecha a la modificación resulta lógica, pues el citado artículo 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2015 dispuso que las entidades del orden territorial tenían que adecuar los manuales de funciones y competencias dentro del año siguiente a la vigencia del citado decreto y si bien la modificación fue mencionada no significa que haya sido aplicada en el proceso de construcción de las pruebas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 815 DE 2018 - ARTÍCULO 2.2.4.8 DEL DECRETO 815 DE 2018.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2019-00874-01

Actor: D.A.A.J.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de octubre quince del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor D.A.A.J. presentó demanda contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en la cual formuló la siguiente pretensión:

“Primero.- Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que de cumplimiento al Decreto 815 de 2018 en el entendido de no tener en cuenta el decreto No. 4112.010.20.0271 de 2018 dentro de la construcción de pruebas del proceso de selección No. 437 de 2017 – Alcaldía de Cali”.

2. Hechos

En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

El actor reveló que el Decreto 815 de 2018 comenzó a regir a partir de su publicación, la cual tuvo lugar en el Diario Oficial número 50.587 de mayo ocho de 2018 y sustituyó el título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

Señaló que el Municipio de Cali y la Comisión Nacional del Servicio Civil celebraron (sic) el Acuerdo CNSC-20171000000256 de 2017, por el cual establecieron las reglas del concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Cali, como proceso de selección No. 437 de 2017.

Aseguró que la administración de Cali expidió el Decreto 4112.010.20.0271 de junio primero de 2018, mediante el cual modificó el manual específico de funciones del municipio y aplicó las previsiones implementadas en el Decreto 815 de 2018.

Sostuvo que la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó el Acuerdo CNSC-20171000000256 de 2017 y adoptó los cambios del manual específico de funciones a través de los acuerdos CNCS-201810000001166 y CNSC-201810000003606 de 2018.

Indicó que para tener claridad acerca de la aplicación de las competencias laborales fijadas en el Decreto 4112.010.20.0271 de 2018, hizo una petición al organismo, cuya respuesta en junio cuatro de 2019 afirmó que la construcción de las pruebas en el proceso de selección se llevarían a cabo con base en los manuales de funciones y competencias laborales adoptados mediante los decretos 673 de 2016 y 271 de 2018.

3. Razones del posible incumplimiento

El demandante consideró que el Decreto 815 de 2018 está siendo incumplido porque su texto contiene una prohibición legal sobre la aplicación del Decreto 4112.010.20.0271 de 2018 en los procesos de selección en curso al momento de su expedición.

4. Trámite de la solicitud en primera instancia

El proceso correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali, que por auto de septiembre 17 del presente año admitió la demanda y ordenó notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (f. 16).

Posteriormente, en providencia de 23 de setiembre del año en curso declaró la falta de competencia porque la demanda está dirigida contra autoridad del orden nacional, por lo cual ordenó remitirla al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (ff. 18 y 19).

Mediante auto de octubre dos del año que transcurre, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca avocó el conocimiento de la acción (ff. 37 y 38).

5. Contestación de la demanda

Por intermedio del asesor jurídico, la Comisión Nacional del Servicio Civil señaló que adelantó conjuntamente con los delegados de la Alcaldía de Cali la etapa de planeación del concurso, mediante diferentes mesas de trabajo para el estudio de los respectivos temas.

Explicó que la administración municipal consolidó la oferta pública de empleos de carrera en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, la cual fue certificada por el representante legal, enviada a la CNSC el quince de septiembre de 2017 y estaba compuesta por 305 empleos distribuidos en 1364 vacantes.

Añadió que el organismo expidió el Acuerdo 20171000000256 de noviembre 28 de 2017, por el cual estableció las reglas del concurso abierto de méritos para la provisión definitiva de los empleos vacantes a través del proceso de selección 437 de 2017.

Indicó que posteriormente, la Alcaldía de Cali llevó a cabo la modificación de la oferta pública de empleos de carrera, según radicación 20186000465552 de junio trece de 2018, tanto en el número de plazas como de vacantes que pasó al total de 1664.

Afirmó que la CNSC expidió el Acuerdo 201810000003606 de septiembre siete de 2018, mediante el cual compiló los acuerdos 20171000000256 de 2017 y 201810000001166 de 2018, que regulan las reglas del concurso de méritos.

Precisó que la Comisión Nacional del Servicio Civil adelanta los procesos de selección de acuerdo con la oferta pública de empleos de carrera reportada por la respectiva entidad, que es fiel copia del manual de funciones y competencias laborales vigentes conforme lo establecido en el artículo 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, que fue subrogado por el Decreto 815 de 2018.

Subrayó que los manuales de funciones y competencias laborales son responsabilidad de cada entidad, por lo cual la CNSC no tiene competencia alguna en la adopción de los mismos, según lo dispuesto en los literales c y d del artículo 15 de la Ley 909 de 2004.

Destacó que el artículo 2.2.4.8 del Decreto 815 de 2018 señaló que los procesos de selección en curso deberán adelantarse con las competencias vigentes al momento de su convocatoria, sin que la norma haya establecido que su vigencia era retroactiva y por esto solo puede regir para procesos iniciados con posterioridad a la fecha de su publicación, que fue hecha el ocho de mayo de 2018.

Enfatizó que “[…] como la Convocatoria 437 de 2017 […] inició con la expedición del Acuerdo 20171000000256 del 28 de noviembre de 2017, es decir, que para la fecha de expedición de la (sic) Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 […] ya se encontraba en ejecución, por consiguiente, se rige bajo la normatividad que se encontraba vigente para cuando inició el proceso de selección”, por lo cual aseguró que aplicó correctamente las normas que regulan el concurso.

Concluyó que la acción es improcedente porque no fue agotada la constitución de la renuencia y el actor tiene a su disposición los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir las modificaciones a los manuales de funciones efectuadas por la Alcaldía de...

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