Auto nº 11001-03-24-000-2015-00369-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00369-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838327681

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00369-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00369-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00369-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que niega la solicitud de decretar la suspensión provisional de un acto administrativo / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se resuelve una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de un ciudadano boliviano / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisito de sustentación de la solicitud / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

En cuanto a los artículos 29, 83 y 229 de la Carta Política, la parte actora sustenta la vulneración de este principio en el hecho que se inició en su contra un procedimiento administrativo migratorio de carácter sancionatorio que concluyó con la orden de deportación. Al respecto, el despacho observa que los actos administrativos que se demandan en este proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho son las resoluciones que decidieron la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del ciudadano boliviano M.A.R.L., de tal forma que no es posible confrontar las normas superiores invocadas con los planteamientos aquí esbozados; y si bien ello podría configurar el requisito, es necesario que previamente quede acreditado que la disposición acusada vulnera norma una superior, pues se trata del presupuesto ineludible para decretar una suspensión provisional.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se resuelve una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de un ciudadano boliviano / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

[A]cerca de la endilgada transgresión de los artículos 100 y 28 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el primero que dispone que los extranjeros tienen en Colombia los mismos derechos y garantías que se conceden a los nacionales, y los últimos, que garantizan la libertad de circulación, no se evidencia que las razones invocadas para insistir en la medida cautelar guarden relación con los actos aquí acusados, sino que se sustentan en el hecho que en contra del actor existe una circular roja proferida por la interpol, por lo que se asegura que al cumplirse la orden de deportación será encarcelado. Así las cosas, el despacho reitera que dicho aspecto no trata del punto de litigio en el asunto, que exige previamente la transgresión de una norma superior por la disposición acusada. Por último, en cuanto a la pretendida transgresión de los artículos 14 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que hace relación con el derecho al reconocimiento de la personalidad, per se no puede indicarse que el acto que resolvió la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado vulnere por esta razón el derecho a la personalidad jurídica, por lo que frente a este reparo tampoco puede tener despacho favorable el recurso.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se resuelve una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de un ciudadano boliviano / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación

En relación con este principio se tiene que el recurrente para solicitar la suspensión de los actos cuestionados, se limita a señalar que persigue evitar un perjuicio irremediable como es la deportación y que la activación de la circular roja afecta su libertad personal; empero, constituye un argumento que está huérfano del sustento que permita deducir las razones por las cuales los actos acusados vulneran las normas de carácter superior invocadas, de manera que ante la falta de carga argumentativa este motivo del recurso tampoco puede tener prosperidad. En síntesis, al no existir fundamento para reponer la decisión recurrida, la misma será confirmada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 14 de enero de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2014-00188-00, C.O.G.L..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00369-00

Actor: M.A.R.L.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por este despacho el 30 de junio de 2016, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos a los que más adelante se hará referencia, expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores[1].

I. ANTECEDENTES

1.1. El señor M.A.R.L., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad de las siguientes resoluciones, expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

  • La nro. 0247 del 13 de enero de 2014, “por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del ciudadano boliviano MARIO A.R.L. en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, Sala Familia”.

  • La nro. 2031 de 20 de marzo de 2014, “ Por medio de la cual se corrigen los vicios de forma presentados en la actuación administrativa adelantada en relación con la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el señor MARIO A.R.L. (…)”

  • La nro. 6283 del 9 de septiembre de 2014, “por medio de la cual se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del ciudadano boliviano MARIO A.R.L. en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2031 de 2014 (…)”.

  • La nro. 8020 del 28 de noviembre de 2014 “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 6283 de 9 de septiembre de 2014, por el ciudadano boliviano M.A. rocha L.”

  • La nro. 8481 del 23 de diciembre de 2014, “Por medio de la cual se da cumplimiento a la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil de decisión (…) que resolvió la acción de tutela interpuesta por el señor M.A.R.L..

  • La nro. 1630 del 19 de marzo de 2015, “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 8481 de 23 de diciembre de 2014, por el ciudadano boliviano M.A. rocha L..

1.2. El expediente fue asignado por reparto a este despacho[2], que por auto del 16 de septiembre de 2015 admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes.

1.3. Mediante escrito presentado simultáneamente con la demanda[3], la parte actora pidió la suspensión provisional de los citados actos administrativos y por auto del 16 de septiembre del mismo año[4] se dio traslado de tal solicitud a la parte demandada, mientras que, en providencia del 22 de octubre de 2015[5] fue negada la medida cautelar.

1.4. Por memorial radicado el 1 de marzo de 2016[6], la parte actora solicitó nuevamente la medida de suspensión provisional, esta vez de urgencia, indicando que se habían presentado hechos sobrevinientes.

2. La providencia recurrida

Por auto del 30 de junio de 2016[7], se negó la nueva solicitud de suspensión provisional de los actos cuestionados, bajo los siguientes argumentos:

El despacho explicó que en proveído del 22 de octubre de 2015 se había pronunciado sobre el particular donde indicó que de la confrontación de las normas invocadas como violadas no se desprendía la existencia de vulneración alguna que ameritara el decreto de la medida cautelar.

Puso de presente que la situación que varió con respecto a la primera solicitud fue que Migración Colombia por auto nro. 20157080055815, inició una actuación administrativa para verificar la supuesta permanencia irregular del demandante en el territorio colombiano y que la deportación era la posible sanción, en caso de declararse probada.

También señaló que no obstante la ocurrencia del nuevo hecho, la parte actora reiteró que se transgredió el principio de no devolución establecido por el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual solo opera cuando el afectado tiene reconocida esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR