Auto nº 11001-03-24-000-2015-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00096-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838328105

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00096-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00096-00
Normativa aplicadaLEY 1438 DE 2011 – ARTÍCULO 72 / LEY 1438 DE 2011 – ARTÍCULO 74.6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel que crea, modifica o extingue una situación jurídica / CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA – Es una causal de retiro / ACTO DEFINITIVO – Lo es aquel por medio del cual se retira del servicio al gerente de una empresa social / ACTO DE TRÁMITE – Lo es aquel por medio del cual se resuelve la evaluación insatisfactoria del gerente de una empresa social del estado / ACTO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por ser el acto demandado de trámite no susceptible de control judicial

El ciudadano […] presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 001346 de 17 de julio de 2014, por la cual se resuelve la “evaluación insatisfactoria del gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Roque del municipio de Chima – Santander, por la no presentación del proyecto del Plan de Gestión ante la Junta Directiva, según lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley 1438 de 2011”, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que la Resolución núm. 001346 de 17 de julio de 2014, no constituye un acto administrativo, susceptible de enjuiciamiento, por cuanto, no corresponde a un acto que crea, modifica o extingue efectos jurídicos. En efecto, se observa que conforme con lo establecido en los artículos 72 y 74.6 de la Ley 1438 de 19 de enero de 2011, el Gerente o Director de una Empresa Social del Estado debe presentar anualmente un Plan de Gestión ante la Junta Directiva de la misma; que en el evento de ser evaluado insatisfactoriamente, “será causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que se establezca en la presente ley”, y que en los casos en que no se presente oportunamente dicho plan, “conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro”. De lo anterior se desprende que la resolución por medio de la cual se califica insatisfactoriamente al Gerente o Director de una Empresa Social del Estado, corresponde a una actuación previa a la expedición del acto administrativo por medio del cual se le retira del servicio […]. [E]n el caso concreto, la Resolución núm. 001346 de 17 de julio de 2014 corresponde a un acto de trámite y, de ahí que no sea susceptible de control judicial, por lo que se impone rechazar la demanda de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1438 DE 2011ARTÍCULO 72 / LEY 1438 DE 2011ARTÍCULO 74.6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00096-00

Actor: J.V.L.

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

El ciudadano J.V.L., quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta...

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