Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03651-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03651-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838339773

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03651-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03651-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNIEGA / ACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03651-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL PROFERIDA DENTRO DE UNA ACCIÓN POPULAR / DEFECTO FÁCTICO POR INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA - No configuración / SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS - Se encuentra garantizado / CONDENA EN COSTAS EN ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO - Demostración de mala fe y temeridad / APLICACIÓN DE NORMA ESPECIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO


Corresponde a la Sala determinar si el presente asunto cumple con los requisitos mínimos de procedencia de acciones de tutela contra providencia judicial, en cuyo caso se determinará si el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en un defecto por indebida valoración probatoria en la sentencia de segunda instancia del 5 de febrero de 2019, dictada dentro del proceso de acción popular iniciado en contra del municipio de Málaga, Santander. (…) [T]eniendo en cuenta que el municipio de Málaga demostró que el servicio público de atención a emergencias, reglamentado en la Ley 1575 de 2012, se encuentra garantizado, no hay lugar a concluir que existe algún tipo de vulneración de los intereses generales de la comunidad malagueña y, en consecuencia, no resulta lógico que se profiriera un fallo en otro sentido que el de negar las pretensiones de la acción popular. (…) Ahora, en cuanto a la condena en costas en materia contenciosa administrativa debe precisarse [que] (…) cuando se trata de procesos relacionados con el interés público, no es posible aplicar el artículo 188 de la Ley 437 de 2011. Por el contrario, es necesario acudir a la Ley 472 de 1998, que desarrolla el ejercicio de las acciones de grupo y populares y comporta una norma especial sobre el tema. (…) [En consecuencia,] la norma especial se acompasa con la excepción prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues requiere que se demuestre que el demandante actuó de forma temeraria o de mala fe para que proceda la condena en costas cuando se trata de acciones populares o de grupo, tal como sucede en el sub judice. No obstante, en la sentencia del 5 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander impuso la referida condena de conformidad con el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, que señala que las costas deben imponerse de forma objetiva a la parte que resulte vencida, pero en nada se refiere a la demostración de mala fe y temeridad que sí indica la norma especial. Así, es claro que el Tribunal incurrió en imprecisiones normativas y ausencia de argumentación, en tanto impuso la condena en costas de forma objetiva como indica el Código General del Proceso y no analizó la subjetividad que ordena la Ley 472 de 1998 para los casos de acciones populares o de grupo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03651-01(AC)


Actor: M.A.M.C.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER




Decide la Sala la impugnación formulada por la señora M.A.M.C. contra la sentencia del 19 de septiembre de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.


1. La acción de tutela


La señora M.A.M.C., quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, para que se amparen las prerrogativas constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


    1. Pretensiones


Fueron concretadas de la siguiente forma:


Con fundamento en los hechos relacionados, solicito señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:

Primero: tutelar el derecho fundamental al Debido Proceso y Administración de Justicia.

Segundo: revocar la Sentencia de segunda instancia del proceso de Acción Popular Accionante: M.A.M.C., Accionado: Municipio de Málaga del expediente No. 2016-00235-01, Magistrado Ponente DR. Iván Mauricio Mendoza Saavedra.

Tercero: ordenar al Honorable Tribunal Administrativo de Santander proferir el correspondiente Fallo de Segunda Instancia ajustado a la parte motiva de la Sentencia de Tutela.


1.2. Hechos de la solicitud


La parte accionante expone como hechos relevantes los siguientes:


Por medio de derecho de petición del 9 de noviembre de 2015 solicitó a la alcaldía del municipio de Málaga, Santander, información sobre la conformación del cuerpo de bomberos municipal, la contratación para la gestión del riesgo contra incendios, inversión pública para la prestación de ese servicio público y exigió la adopción de medidas de protección y seguridad relacionadas con el sistema bomberil.


Debido a que el municipio no ofreció respuesta oportuna, presentó acción popular para que se declarara la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, se ordenara a la entidad territorial la creación de un cuerpo de bomberos oficial o se celebraran convenios con los voluntarios y se condenara a la parte accionada al pago de agencias en derecho.


El proceso correspondió en primera instancia al Juzgado 4 Administrativo de B., que profirió sentencia el 4 de abril de 2018, en donde negó las pretensiones elevadas por la accionante, al no encontrar vulneración alguna de los derechos invocados. La parte accionante interpuso recurso de apelación que fue resuelto el 5 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Santander, que confirmó la decisión recurrida.


1.3. Fundamentos jurídicos del accionante


La parte accionante asegura que el Tribunal Administrativo de Santander vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 29 y 229, respectivamente, de la Constitución Política de 1991, a partir de la sentencia de segunda instancia del 5 de febrero de 2019 dictada dentro de la acción popular instaurada en contra del municipio de Málaga, Santander.

Señala que el Tribunal incurrió en una indebida valoración probatoria, al no tener en cuenta que antes de presentar la acción popular se interpuso un derecho de petición en donde se solicitó la información relacionada con el sistema bomberil del municipio, el cual no fue atendido con el objeto de «cercenar el correcto control de su gestión por parte de la demandante y limitar las pruebas que pudiese allegar al proceso».


Así, solo se valoraron las políticas, estrategias, programas, proyectos y la financiación de la gestión del riesgo contra incendios contenidos en el plan de desarrollo 2016 – 2019, «que no es en sí un documento que contenga las políticas, programas, proyectos y financiación de la gestión de riesgos contra incendios, rescates y materiales peligrosos».


Indica que en el proceso se demostró la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público debido a que el...

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