Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00104-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2012-00104-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838346805

Sentencia nº 68001-23-31-000-2012-00104-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2012-00104-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2012-00104-02
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 4 / LEY 507 DE 1999 – ARTÍCULO 2

ACCIÓN POPULAR / SENTENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR EN SEGUNDA INSTANCIA / REVOCATORIA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y AL DESARROLLO SOSTENIBLE / MUNICIPIO DE GIRÓN – Cambio de uso del suelo al parque la Arboleda / CAMBIO DE USO DEL SUELO – A predio forestal protector de recreación pasiva / MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Requiere de cabildo abierto / CABILDO ABIERTO – No se realizó

[L]a Sala revocará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, amparará los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando los marcos legales, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, a la participación ciudadana en materia ambiental y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, previstos en los literales a), c) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, vulnerados por la omisión en que incurrió el Municipio de G. de realizar el Cabildo abierto previsto en el artículo 2.º de la Ley 507 de 1999 en el desarrollo del procedimiento por el cual se realizó la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de dicha entidad territorial.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 4 / LEY 507 DE 1999 – ARTÍCULO 2

REVOCACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR / OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN ZONA DE RESERVA FORESTAL / SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN ZONA DE RESERVA FORESTAL – Hasta que se apruebe el plan de ordenamiento territorial en debida forma

[L]a Sala considera ordenar el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Administrativo de Santander mediante providencia de 27 de abril de 2012 y, en su lugar, ordenarle a la constructora que se abstenga de adelantar la obra a la que se refiere la licencia de construcción concedida mediante Resolución núm. 4318 de 15 de diciembre de 2011 “Por la cual se concede una licencia de urbanización y construcción para vis-modalidad obra nueva – categoría urbana”, otorgada con fundamento en el Acuerdo núm. 100 de 2010, hasta que se surta el procedimiento establecido en la Ley para el estudio y aprobación del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de G. que incluya el mecanismo de Cabildo abierto, omitido en el procedimiento llevado a cabo para la modificación excepcional del año 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00104-02(AP)

Actor: R.H.B.L. Y OTRO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y MUNICIPIO DE GIRÓN

Vinculados: HG Constructora S.A., Personería Municipal de G., Área Metropolitana de B. y Building S.A.S.

Coadyuvantes: L.R.G., G.P.B., C.S.R.V., C.V. de Rueda y otros[1].

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos

Asunto: Apelación de la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los señores R.H.B.L. y J.E.G.B., en calidad de accionantes, y los señores G.P.B., L.R.G. y H.A.C.P., en calidad de coadyuvantes, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda, encaminadas a proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; previstos en los literales a), b), c), d) y m) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

  1. ANTECEDENTES

La demanda

1. Los señores J.E.G.B. y R.B.L., en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998[2], en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentaron demanda contra el Municipio de G. y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, CDMB, autoridades a quienes consideran responsables de la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, a la defensa del patrimonio público, a los derechos de los consumidores y usuarios y a la seguridad y salubridad públicas.

Pretensiones

2. Los accionantes proponen las siguientes pretensiones[3]:

“[…] 1. Ordenar al señor Presidente del Honorable Concejo Municipal de G., revocar el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T., adoptada mediante Acuerdo 100 de 2010, el cual cambió el uso del suelo al Parque la arboleda de G., por las razones anteriormente anotadas y por los cambios realizados motu propio por el Concejo Municipal, alterando el texto que inicialmente se ha, presuntamente, considerado aprobado. […]

2. Ordenar al señor Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de G., revocar la Resolución 1344 de Junio 16 de 2011, mediante el cual se concedió Licencia de Construcción a la firma H.G. Constructora S.A; y las otras que en el futuro pretenda otorgar por vicios de forma y fondo y se la conmine a evitar en el futuro, iniciar programas de vivienda en el predio que nos ocupa.

3. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., C.D.M.B, para...

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