Auto nº 25000-23-36-000-2019-00309-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00309-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379479

Auto nº 25000-23-36-000-2019-00309-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2019-00309-02 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2019-00309-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Levanta sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta de fondo y clara

[C]on posterioredad a la providencia de 04 de febrero de 2020 que impone sanción por desacato, el funcionario [C.E.V.S.], en su calidad de Director de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos aportó oficio de 07 de febrero de 2020 en el que notificó al [actor] sobre la respuesta de fondo del escrito radicado el 17 de mayo de 2018, en la que concluye que el peticionario no cumple con las condiciones legales para el reconocimiento de la recompensa pues no presentó formalmente ninguna denuncia dentro del trámite del proceso de extinción de dominio, contribución o aporte dentro de esa actuación. Adicionalmente, se adjuntó al expediente copia del comprobante de envío, por medio de empresa de transporte de mensajería. Así mismo, a folio 163 de éste expediente reposa formato de constancia emitido por la Fiscalía General de la Nación de fecha 06 de febrero de 2020. (...). De lo anterior se evidencia que se logró comunicación con el [actor] quien confirmó haber recibido en su cuenta de correo electrónico (...) la reiteración de la respuesta a su petición. (...) la Sala estima que la sanción impuesta al señor [C.E.V.S.], en su calidad de Director de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, por motivo de la falta de notificación de la respuesta del derecho de petición de fecha 17 de mayo de 2018 que había solicitado el actor, debe ser levantada, en consideración a que la orden impartida en la sentencia del 20 de junio de 2019 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en segunda instancia, consistía en dar respuesta de fondo a la referida solicitud, respuesta que fue aportada en debida forma el 29 de enero de 2020, a través del radicado No. (...) y que concluye que el peticionario no cumple con las condiciones legales para el reconocimiento de la recompensa solicitada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veinte (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00309-02(AC)A

Actor: O.I.J.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TEMA: Incidente de desacato consulta - levanta sanción por desacato

INCIDENTE DE DESACATO EN SEDE DE CONSULTA

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 4 de febrero de 2020, por medio de la cual la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el señor Carlos Enrique Vieda Silva, en su calidad de Director de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, incumplió la orden impartida en la sentencia de 20 de junio de 2019 dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado y, en consecuencia lo sancionó con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

1. ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Con sentencia de 20 de junio de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental de petición del señor O.I.J. y, en consecuencia, dispuso:

“[...] SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de 13 de mayo de 2019 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor O.I.J., por las razones expuestas en esta decisión.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta decisión, de respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado en el escrito radicado el 17 de mayo de 2018 ante esa entidad […]”.

1.2. Incidente de desacato

1.2.1. Solicitud

Con escrito radicado el 2 de diciembre de 2019[1] en la Secretaría General de esta Corporación, el actor informó sobre el incumplimiento por parte de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, de la orden impartida en la sentencia de tutela y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato.

Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2019, el Magistrado Ponente L.A.Á.P. remite memorial para dar apertura al incidente de desacato a la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.

Lo anterior, con ocasión a que la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, no le ha notificado, al señor O.I.J., respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente, respecto del derecho de petición de fecha 17 de mayo de 2018, en el cual solicita que

[…] se le reconozca su calidad de informante y colaborador eficaz de la Fiscalia en el desmantelamiento del Cartel de Medellín, en la incautación comiso y extinción de dominio de los bienes por el denunciados y entregados, información sobre la razón por la cual no ha observado ni acatado una decisión judicial, o...

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