Sentencia nº 11001-03-24-000-2014-00171-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2014-00171-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-02-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2014-00171-00 |
Normativa aplicada | LEY 9 DE 1991 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 371 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 372 / LEY 31 DE 1992 - ARTÍCULO 16 LITERAL H / LEY 31 DE 1992 - ARTÍCULO 66 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 2 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1735 DE 1993 / DECRETO 2080 DE 2000 - ARTÍCULO 3 LITERAL B / DECRETO 2080 DE 2000 - ARTÍCULO 8 LITERAL E / DECRETO 2080 DE 2000 - ARTÍCULO 8 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 4800 DE 2010 / DECRETO 1844 DE 2003 / DECRETO 4210 DE 2004 / DECRETO 1866 DE 2005 / RESOLUCIÓN EXTERNA 08 DE 2000 BANCO DE LA REPÚBLICA / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 BANCO DE LA REPÚBLICA - ARTÍCULO 7.1 / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 BANCO DE LA REPÚBLICA - ARTÍCULO 7.2.1 / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 BANCO DE LA REPÚBLICA - ARTÍCULO 7.2.2 / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 BANCO DE LA REPÚBLICA - ARTÍCULO 7.2.3 / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 BANCO DE LA REPÚBLICA - ARTÍCULO 7.2.9 / DECRETO 2080 DE 2000 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 4210 DE 2004 / DECRETO 1940 DE 2006 / DECRETO 1801 DE 2007 / DECRETO 3913 DE 2008 / DECRETO 1068 DE 2015 - ARTÍCULO 2.17.2.2.1.1 / DECRETO 1068 DE 2015 - ARTÍCULO 2.17.2.2.4.1 / DECRETO 1068 DE 2015 - ARTÍCULO 2.17.2.2.4.2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 1 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 4 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 5 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 11 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 12 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 13 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 14 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 15 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 27 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 44 INCISO 4 / DECRETO 2080 DE 2000 - ARTÍCULO 8 LITERAL E / DECRETO 2080 DE 2000 - ARTÍCULO 8 PARÁGRAFO 6 / CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN-83 DE 2003 BANCO DE LA REPÚBLICA - ARTÍCULO 7.2.9 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 |
REGULACIÓN EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES – Ente regulador. Está en
cabeza del Banco de la República / REGULACIÓN EN MATERIA DE CAMBIOS
INTERNACIONALES – Normativa / ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE LA
REPÚBLICA – Procedimiento aplicable / SOLICITUD DE REGISTRO DE LA
SUSTITUCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA – Término / REGISTRO DE LA
SUSTITUCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA – Regulación / TIPOS DE
REGISTRO SEGÚN LA CLASE DE INVERSIÓN – Normativa / REGISTRO DE LA
SUSTITUCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA – Procedimiento /
COMUNICACIONES NO PRESENTADAS EN DEBIDA FORMA – Efectos / DOCUMENTO DE
REGISTRO DE LA SUSTITUCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA – Naturaleza
/ MOTIVACIÓN DEL ACTO DE REGISTRO DE LA SUSTITUCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA
EN COLOMBIA – Alcance. Debe entenderse ajustada a la esencia y finalidad
del acto / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE REGISTRO DE LA SUSTITUCIÓN DE
INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA – Normativa aplicable / VULNERACIÓN DEL
DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Inexistencia / PETICIÓN ENTENDIDA COMO
DESISTIDA – Configuración / NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE REGISTRO – R. legal
La regulación legal en materia de cambios internacionales fue inicialmente
compendiada por el Estatuto Cambiario, adoptado por la Ley 9 de 1991 -Ley
Marco del régimen- y, en vigencia de los artículos 371 y 372 de la CP, por
la Ley 31 de 1992, que dispuso las normas a las que debía sujetarse la
banca central, en cabeza del Banco de la República, persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica,
sujeta a un régimen legal propio, como ente regulador de los cambios
internacionales, entre otras facultades. A la luz de esa normativa legal,
el Decreto 1735 de 1993 dictó normas en materia de cambios internacionales
y, la Resolución Externa 08 de 2000, de la Junta Directiva del Banco,
compendió el régimen. A su vez, el Decreto 2080 de 2000, modificado por los
Decretos 1844 de 2003, 4210 de 2004 y 1866 de 2005, y la Circular
R.mentaria Externa DCIN 83 de 2003 de la misma autoridad cambiaria,
fijaron las normas sobre operaciones de inversión internacional, entre
ellas, las de cambio o sustitución de la inversión original, así como el
procedimiento y los requisitos para registrarlas ante el Banco. Acorde con
el propósito connatural de cumplir los fines estatales específicamente
asociados al orden económico del país en los aspectos cambiario, monetario
y crediticio, las actuaciones cambiarias del Banco de la República
constituyen el ejercicio de una función administrativa, expresada mediante
actos de la misma naturaleza, en el curso de una actuación administrativa
que, como tal, amplifica la regulación procesal aplicable, pues debe
tramitarse por el procedimiento especial y preferente que se haya dispuesto
y, en lo que éste no prevea, por las normas generales de la parte primera
del Código Contencioso Administrativo (Art. 1) o del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 2),
según el caso. En ese contexto, la solicitud de registro 23230-2007 del 13
de abril de 2007 debió tramitarse, en principio, con las normas vigentes
del régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de
capital colombiano en el exterior, adoptado por el Decreto 2080 de 2000,
como régimen especial en la materia. El artículo 3 [b] de dicho decreto,
incluyó "la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales,
aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones", entre las inversiones de capital del exterior, y
el artículo 8 ib. estableció el deber de registrarlas en el Banco de la
República, de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha entidad,
para inversiones directas y de portafolio de divisas, en las modalidades
que allí se establecen. Asimismo, el literal e) del citado artículo 8 se
refirió a la sustitución de la inversión original, como "cambios en los
titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la misma", que
deben registrarse en el Banco de la República, con la presentación de la
solicitud a más tardar el 30 de junio de cada año; posteriormente, el
Decreto 4800 de 2010, dispuso que la solicitud debía radicarse dentro de
los doce meses siguientes a la sustitución. Al tenor del parágrafo 2º del
mismo artículo 8, el Banco de la República puede prorrogar hasta por tres
meses el plazo para el registro, a petición del interesado y con la debida
justificación. Vencido ese término se puede solicitar el registro
extemporáneo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Junta Directiva del
Banco de la República sobre inversiones no perfeccionadas. Asimismo, la
norma facultó al Banco para establecer procedimientos especiales de
registro, le prohibió registrar inversiones realizadas en contravención de
lo dispuesto en la normativa que se comenta y previó que el incumplimiento
de la misma constituía infracción cambiaria. Es claro entonces que, según
la preceptiva original del Régimen General de Inversiones del Decreto 2080
de 2000, el registro de la "sustitución de la inversión original" operaba a
solicitud de parte, presentada, a más tardar, el 30 de junio, dentro de los
plazos y la forma establecidos en el procedimiento dispuesto por el Banco
de la República, esto es, el del acápite 7 -Inversiones Internacionales-,
de la Circular R.mentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003,
aplicable a las operaciones de cambio (fls. 225 y ss). El numeral 7.1. ib.
de dicha circular, reguló los procedimientos para el registro de
inversiones internacionales y sus movimientos, definiéndolas como
"inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, incluidas
las zonas francas, por parte de personas no residentes en Colombia y las
inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona
franca colombiana." Acorde con esa regulación, el inversionista, su
apoderado o el representante de sus intereses, deben registrar las
inversiones señaladas en el Banco de la República y para ello deben
conservar todos los documentos que prueben la realización de las mismas y
sus movimientos, e igualmente mantenerlos a disposición del Banco y de las
entidades de control y vigilancia. Al tiempo, distinguió tres tipos de
registro, según la clase de inversión y las modalidades de aportes
previstas en el Decreto 2080 de 2000. Por su parte, los numerales 7.2.1,
7.2.2. y 7.2.3. de la misma Circular precisaron las inversiones objeto de
tales tipos de registros, así como la forma, requisitos y plazos para
hacerlos, y el numeral 7.2.9. se ocupó de regular los movimientos de
capital y, concretamente, en materia de sustitución por cambio de los
titulares de la inversión extranjera, dispuso: "La sustitución de la
inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista, su apoderado
o quien represente sus intereses ante el Departamento de cambios
internacionales del Banco de la República, con la presentación de una
comunicación escrita, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de
la realización de la sustitución. Este plazo no es prorrogable. La
comunicación escrita que debe enviarse al Departamento de Cambios
Internacionales del Banco de la República para la sustitución del
inversionista deberá contener NIT de la empresa receptora, nombre y NIT o
código del cedente, nombre y NIT o código y país del cesionario número de
acciones o cuotas sociales, la fecha de la cesión y el siguiente texto: El
inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses quien suscriba
esta comunicación manifiesta su consentimiento expreso para que el Banco de
la República pueda revocar el registro de que trata el artículo 8, literal
-
del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, cuando la solicitud no se
presente en debida forma. A la comunicación escrita se deberá anexar los
siguientes documentos, cuando se trate de: Cambio de titular de inversión
por venta, fusión o escisión en el exterior: certificado del revisor fiscal
o contador público de la empresa receptora en el que conste los nombres de
los inversionistas registrados, y el número de acciones o cuotas canceladas
en libros si a ello hay lugar; NIT (si ya lo obtuvo), nombre y país de los
nuevos inversionistas, el número de acciones o cuotas recibidas, si a ello
hay lugar, y la nueva composición de capital. Cambio de empresa receptora,
incluidas las fusiones y escisiones en el país. (…). Cambio en la razón
social del inversionista del exterior (…) El registro se realizará con la
presentación de la comunicación en debida forma con los anexos antes
mencionados." La referida regulación especial traída deja en claro que: La
sustitución por cambio del inversionista extranjero es una operación
registrable ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la
República. Por mandato especial de la Circular DCIN 83, dicho registro debe
hacerse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se
realiza la sustitución del inversionista. Para obtener el registro debe
presentarse comunicación escrita dentro del término anteriormente señalado,
en la que se indique el N. de la empresa receptora, el nombre y N. de las
empresas cedente y cesionaria, la fecha de la cesión, el número de acciones
objeto de la misma y la manifestación de consentimiento para revocar el
registro en caso de que la comunicación no se presente en debida forma, es
decir, con el lleno de las exigencias anteriormente señaladas y de los
anexos legalmente previstos para la comunicación. A la comunicación escrita
debe adjuntarse la certificación del revisor fiscal de la empresa receptora
de la inversión, en la que se indique el nombre del inversionista
registrado, el nombre, N. y país de origen del nuevo inversionista, el
número de acciones o cuotas cedidas y la nueva composición del capital. La
presentación de la solicitud en debida forma con los anexos
correspondientes, es presupuesto para...
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