Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00150-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379598

Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00150-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00150-00

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES /

CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 21, realizada

mediante Acuerdo PSAA12-9664 de 2012 / VIGENCIA DE REGISTRO DE ELEGIBLES –

Nombramiento en el cargo de director de la Unidad de Presupuesto de la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / VACANCIA DEFINITIVA – No

existe para el cargo pretendido

Tal como se dejó expuesto, mediante Resolución No. PSAR16-9 de 29 de enero

de 2016, fue conformado el registro de elegibles para el cargo de Director

de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial, en el cual la accionante, señora M.C.M.H.,

figura en el primer lugar, manteniendo el mismo orden con ocasión de la

reclasificación del registro correspondiente al año 2019, para una vigencia

de cuatro años desde el 10 de febrero de 2016 hasta el 9 de febrero de

2020. (…) En el plenario no se cuenta con información o elemento de juicio

alguno que conduzca a establecer la existencia de vacante para el cargo de

Director de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial. (…) Al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de

la Ley 270 de 1996, la provisión de los cargos se hace en propiedad para

los empleados en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado las

etapas del proceso de selección si el cargo es de carrera, o se trate de

traslado en los términos del artículo 133 ibídem. (…) V. lo anterior,

cabe afirmar que al existir solo un cargo de Director Unidad de

Presupuesto, ocupado en propiedad desde el 15 de julio de 2013, no hay

vacante disponible para nombrar a la señora M.H., quien figura

en primer lugar en el registro de elegibles. (…) La actora también

manifiesta que el 12 de diciembre de 2019, radicó una petición dirigida a

la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo

Superior de la Judicatura, solicitando que se mantuviera vigente el

registro de elegibles de la Convocatoria 21 Empleados de Carrera de la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Acuerdo PSAA12-9664 de

2012, Código 210501 Director Unidad de Presupuesto, y que se efectuaran

todas las actividades necesarias para mantener dicha convocatoria. (…) Sin

embargo, mediante Oficio CJO19-7286 de diciembre 24 de 2019, la Directora

de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de

la Judicatura negó la petición de mantener la vigencia del registro de

elegibles de la Convocatoria 21 Código 210501 de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial. (…)La accionante fundamentó su petición en el

precedente contenido en la sentencia de tutela de 8 de agosto de 2019, con

radicación 25000-23-42-000-2019-00730-01, proferida por la Sección Cuarta

del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó la sentencia de 24 de

mayo de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Sección Segunda, Subsección F, y, en su lugar, se accedió al amparo del

derecho fundamental al debido proceso y del principio del mérito. (…) Para

la Sala, la sentencia citada como precedente se refiere a hechos acaecidos

en un concurso de méritos adelantado por la Procuraduría General de la

Nación, y el presente caso se desarrolla respecto del concurso de méritos

del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. Además, el caso

de la Procuraduría se refiere a la provisión un determinado número de

cargos vacantes ofertados mediante convocatoria pública, mientras que en

asunto bajo estudio no hay cargos vacantes que proveer. De otra parte, si

bien es cierto que en la referida sentencia se plantea que la expiración de

la lista no constituye una justificación válida para abstenerse de proveer

todas las vacantes ofertadas, la realidad es que en el presente caso, pese

a existir registro de elegibles, no se cuenta con vacante porque el único

cargo de Director de la Unidad de Presupuesto de la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura se encuentra ocupado en propiedad. Por

tanto, la providencia citada no constituye precedente aplicable en el caso

bajo estudio. En ese orden de ideas, se negará el amparo invocado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00150-00(AC)

Actor: M.C.M.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

CARRERA JUDICIAL

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora María Cristina

M.H. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

Administración de Carrera Judicial.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

La señora M.C.M.H. presenta acción de tutela en

contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de

Carrera Judicial, con el fin de que cese la amenaza y vulneración de sus «

[…] derechos fundamentales al trabajo, igualdad, libre acceso a cargos

públicos, debido proceso, mérito, confianza legítima, y cualquier otro que

se advierta por su despacho que esté siendo amenazado o vulnerado […] »,

con ocasión del Acuerdo PSAA12-9664 de agosto 28 de 2012, por medio del

cual el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó la Convocatoria 21

para el concurso de méritos y la conformación del registro de elegibles

para la provisión de cargos de empleados de la Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial, y como resultado del mismo conformó, mediante

Resoluciones PSAR15-81, PSAR16-9 y PSAR16-127 de 2016, los registros de

elegibles para dichos cargos, encontrándose en el primer lugar de la

reclasificación desde el año 2016 hasta el 2019, lista que se encuentra

próxima a vencerse, sin haber sido nombrada.

HECHOS

De conformidad con lo planteado en la demanda de amparo, los hechos que

motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo

siguiente:

Mediante acuerdo PSAA 12-9664 de agosto 28 de 2012, el Consejo Superior de

la Judicatura reglamentó la convocatoria del concurso de méritos para la

conformación del Registro de Elegibles para la provisión de cargos de

empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,

Convocatoria 21.

Como resultado del mismo, mediante Resoluciones PSAR15-81, PSAR16-9 y

PSAR16-27 de 2016, conformó los registros de elegibles para los cargos de

empleados de carrera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,

y más específicamente con la Resolución PSAR16-9 de enero 29 de 2016, se

conformó el registro de elegibles para el cargo de Director Unidad

Presupuesto, en el cual la accionante, señora María Cristina Muñoz

Hernández, ocupó el primer puesto con un puntaje total de 700,75 en un

grupo conformado por tres aspirantes.

La señora M.H. afirma que, entre los años 2016 a 2019, ha

mantenido el primer lugar en las reclasificaciones anuales del registro de

elegibles, particularmente en la reclasificación de 2019, vigente desde el

10 de febrero de 2016 al 9 de febrero de 2020.

El día 17 de octubre de 2019, presentó, por medio de apoderado, una

reclamación administrativa para que se le nombrara en el cargo de Director

Unidad de Presupuesto, y el 20 de octubre de 2019, con oficio radicado

DEAJRHO19-7225, el Director de la Unidad de Recursos Humanos de la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le respondió que el cargo

no se encuentra vacante, con lo que se entiende negada la solicitud de

nombramiento en el referido empleo.

Como consecuencia de lo anterior, presentó solicitud de conciliación ante

la Procuraduría General de la Nación, y el 12 de diciembre de 2019, dirigió

escrito a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial

del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual solicitó mantener

vigente el Registro de Elegibles de la Convocatoria 21 Empleados de Carrera

de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Acuerdo PSAA 12-9694

de 2012, Código 210501, Director Unidad de Presupuesto, así como también

que se efectuaran todas las actividades necesarias para la permanencia de

dicha convocatoria. Fundamentó su petición en una sentencia de tutela

proferida por el Consejo de Estado en la que se calificó de inaceptable el

argumento que se funda en la imposibilidad de proveer todas las vacantes

ofertadas, por el vencimiento de la lista de elegibles, y en la que también

se resaltó que debe tenerse en cuenta que el nombramiento se solicitó desde

antes de la expiración de la lista.

Mediante Oficio CJO19-7286 de 24 de diciembre de 2019, la Directora de la

Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la

Judicatura respondió la petición de la accionante informándole que no era

viable atenderla favorablemente porque los procesos de selección son

permanentes, los registros tienen una vigencia de cuatro años, y durante

ese tiempo, en los meses de enero y febrero, los interesados pueden

solicitar la actualización de la inscripción. Además se le informó que el

derecho como integrante de la lista de elegibles está sujeto a la

disponibilidad de vacantes.

La accionante planteó que respecto de su caso se configura la existencia de

un perjuicio irremediable que amerita la intervención inmediata del juez de

tutela, porque con la expiración del registro de elegibles a partir del 10

de febrero de 2020, se consolida la vulneración de sus derechos

fundamentales.

  1. LAS PRETENSIONES

    Las pretensiones formuladas por la accionante son las siguientes:

    […] Se amparen mis derechos fundamentales al trabajo, igualdad,

    libre acceso a cargos públicos, debido proceso, mérito, confianza

    legítima, y cualquier otro que se advierta por su Despacho que esté

    siendo amenazado o vulnerado.

    Se garantice la materialización de mis derechos, ordenándole al

    Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de

    Carrera Judicial bajo las siguientes pretensiones:

    1. Que se ordene mantener vigente el Registro de Elegibles en el cual

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR