Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00150-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-00150-00 |
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES /
CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 21, realizada
mediante Acuerdo PSAA12-9664 de 2012 / VIGENCIA DE REGISTRO DE ELEGIBLES –
Nombramiento en el cargo de director de la Unidad de Presupuesto de la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / VACANCIA DEFINITIVA – No
existe para el cargo pretendido
Tal como se dejó expuesto, mediante Resolución No. PSAR16-9 de 29 de enero
de 2016, fue conformado el registro de elegibles para el cargo de Director
de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, en el cual la accionante, señora M.C.M.H.,
figura en el primer lugar, manteniendo el mismo orden con ocasión de la
reclasificación del registro correspondiente al año 2019, para una vigencia
de cuatro años desde el 10 de febrero de 2016 hasta el 9 de febrero de
2020. (…) En el plenario no se cuenta con información o elemento de juicio
alguno que conduzca a establecer la existencia de vacante para el cargo de
Director de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial. (…) Al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de
la Ley 270 de 1996, la provisión de los cargos se hace en propiedad para
los empleados en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado las
etapas del proceso de selección si el cargo es de carrera, o se trate de
traslado en los términos del artículo 133 ibídem. (…) V. lo anterior,
cabe afirmar que al existir solo un cargo de Director Unidad de
Presupuesto, ocupado en propiedad desde el 15 de julio de 2013, no hay
vacante disponible para nombrar a la señora M.H., quien figura
en primer lugar en el registro de elegibles. (…) La actora también
manifiesta que el 12 de diciembre de 2019, radicó una petición dirigida a
la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo
Superior de la Judicatura, solicitando que se mantuviera vigente el
registro de elegibles de la Convocatoria 21 Empleados de Carrera de la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Acuerdo PSAA12-9664 de
2012, Código 210501 Director Unidad de Presupuesto, y que se efectuaran
todas las actividades necesarias para mantener dicha convocatoria. (…) Sin
embargo, mediante Oficio CJO19-7286 de diciembre 24 de 2019, la Directora
de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de
la Judicatura negó la petición de mantener la vigencia del registro de
elegibles de la Convocatoria 21 Código 210501 de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial. (…)La accionante fundamentó su petición en el
precedente contenido en la sentencia de tutela de 8 de agosto de 2019, con
radicación 25000-23-42-000-2019-00730-01, proferida por la Sección Cuarta
del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó la sentencia de 24 de
mayo de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda, Subsección F, y, en su lugar, se accedió al amparo del
derecho fundamental al debido proceso y del principio del mérito. (…) Para
la Sala, la sentencia citada como precedente se refiere a hechos acaecidos
en un concurso de méritos adelantado por la Procuraduría General de la
Nación, y el presente caso se desarrolla respecto del concurso de méritos
del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. Además, el caso
de la Procuraduría se refiere a la provisión un determinado número de
cargos vacantes ofertados mediante convocatoria pública, mientras que en
asunto bajo estudio no hay cargos vacantes que proveer. De otra parte, si
bien es cierto que en la referida sentencia se plantea que la expiración de
la lista no constituye una justificación válida para abstenerse de proveer
todas las vacantes ofertadas, la realidad es que en el presente caso, pese
a existir registro de elegibles, no se cuenta con vacante porque el único
cargo de Director de la Unidad de Presupuesto de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura se encuentra ocupado en propiedad. Por
tanto, la providencia citada no constituye precedente aplicable en el caso
bajo estudio. En ese orden de ideas, se negará el amparo invocado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00150-00(AC)
Actor: M.C.M.H.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
CARRERA JUDICIAL
La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora María Cristina
M.H. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Administración de Carrera Judicial.
-
LA SOLICITUD DE TUTELA
La señora M.C.M.H. presenta acción de tutela en
contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de
Carrera Judicial, con el fin de que cese la amenaza y vulneración de sus «
[…] derechos fundamentales al trabajo, igualdad, libre acceso a cargos
públicos, debido proceso, mérito, confianza legítima, y cualquier otro que
se advierta por su despacho que esté siendo amenazado o vulnerado […] »,
con ocasión del Acuerdo PSAA12-9664 de agosto 28 de 2012, por medio del
cual el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó la Convocatoria 21
para el concurso de méritos y la conformación del registro de elegibles
para la provisión de cargos de empleados de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial, y como resultado del mismo conformó, mediante
Resoluciones PSAR15-81, PSAR16-9 y PSAR16-127 de 2016, los registros de
elegibles para dichos cargos, encontrándose en el primer lugar de la
reclasificación desde el año 2016 hasta el 2019, lista que se encuentra
próxima a vencerse, sin haber sido nombrada.
De conformidad con lo planteado en la demanda de amparo, los hechos que
motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo
siguiente:
Mediante acuerdo PSAA 12-9664 de agosto 28 de 2012, el Consejo Superior de
la Judicatura reglamentó la convocatoria del concurso de méritos para la
conformación del Registro de Elegibles para la provisión de cargos de
empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,
Convocatoria 21.
Como resultado del mismo, mediante Resoluciones PSAR15-81, PSAR16-9 y
PSAR16-27 de 2016, conformó los registros de elegibles para los cargos de
empleados de carrera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial,
y más específicamente con la Resolución PSAR16-9 de enero 29 de 2016, se
conformó el registro de elegibles para el cargo de Director Unidad
Presupuesto, en el cual la accionante, señora María Cristina Muñoz
Hernández, ocupó el primer puesto con un puntaje total de 700,75 en un
grupo conformado por tres aspirantes.
La señora M.H. afirma que, entre los años 2016 a 2019, ha
mantenido el primer lugar en las reclasificaciones anuales del registro de
elegibles, particularmente en la reclasificación de 2019, vigente desde el
10 de febrero de 2016 al 9 de febrero de 2020.
El día 17 de octubre de 2019, presentó, por medio de apoderado, una
reclamación administrativa para que se le nombrara en el cargo de Director
Unidad de Presupuesto, y el 20 de octubre de 2019, con oficio radicado
DEAJRHO19-7225, el Director de la Unidad de Recursos Humanos de la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le respondió que el cargo
no se encuentra vacante, con lo que se entiende negada la solicitud de
nombramiento en el referido empleo.
Como consecuencia de lo anterior, presentó solicitud de conciliación ante
la Procuraduría General de la Nación, y el 12 de diciembre de 2019, dirigió
escrito a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial
del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual solicitó mantener
vigente el Registro de Elegibles de la Convocatoria 21 Empleados de Carrera
de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Acuerdo PSAA 12-9694
de 2012, Código 210501, Director Unidad de Presupuesto, así como también
que se efectuaran todas las actividades necesarias para la permanencia de
dicha convocatoria. Fundamentó su petición en una sentencia de tutela
proferida por el Consejo de Estado en la que se calificó de inaceptable el
argumento que se funda en la imposibilidad de proveer todas las vacantes
ofertadas, por el vencimiento de la lista de elegibles, y en la que también
se resaltó que debe tenerse en cuenta que el nombramiento se solicitó desde
antes de la expiración de la lista.
Mediante Oficio CJO19-7286 de 24 de diciembre de 2019, la Directora de la
Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la
Judicatura respondió la petición de la accionante informándole que no era
viable atenderla favorablemente porque los procesos de selección son
permanentes, los registros tienen una vigencia de cuatro años, y durante
ese tiempo, en los meses de enero y febrero, los interesados pueden
solicitar la actualización de la inscripción. Además se le informó que el
derecho como integrante de la lista de elegibles está sujeto a la
disponibilidad de vacantes.
La accionante planteó que respecto de su caso se configura la existencia de
un perjuicio irremediable que amerita la intervención inmediata del juez de
tutela, porque con la expiración del registro de elegibles a partir del 10
de febrero de 2020, se consolida la vulneración de sus derechos
fundamentales.
-
LAS PRETENSIONES
Las pretensiones formuladas por la accionante son las siguientes:
[…] Se amparen mis derechos fundamentales al trabajo, igualdad,
libre acceso a cargos públicos, debido proceso, mérito, confianza
legítima, y cualquier otro que se advierta por su Despacho que esté
siendo amenazado o vulnerado.
Se garantice la materialización de mis derechos, ordenándole al
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de
Carrera Judicial bajo las siguientes pretensiones:
1. Que se ordene mantener vigente el Registro de Elegibles en el cual
...
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