Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-00690-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379646

Sentencia nº 08001-23-31-000-2011-00690-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-31-000-2011-00690-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / LEY 446 DE 1998 / LEY 270 DE 1996 / LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 336
Fecha13 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD

DEL ESTADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA FUNCIONAL

La Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve un

recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra

una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un

proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia

en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-

F.ía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 /

LEY 446 DE 1998 / LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar Auto del Consejo de Estado, del 9

de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00. C.P. Mauricio

Fajardo Gómez

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA /

REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Por no acreditar en debida forma la

relación de afinidad / COMPAÑERA PERMANENTE / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

/ LEGITIMACIÓN MATERIAL - Se decide en la sentencia

La legitimación en la causa por activa aparece demostrada en el plenario.

[La víctima] es la persona que fue privada de la libertad, por lo que se

encuentra legitimado para reclamar los perjuicios derivados de la misma, al

igual que se encuentran legitimados los demás demandantes que acreditaron

la condición con la cual comparecen al proceso. En relación con [Una de las

Demandantes] se declarará su falta de legitimación en la causa por activa

por cuanto no fue aportada prueba idónea para acreditar su calidad de

compañera permanente de [La Víctima]. (…) De otro lado, se constata que el

daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que

correspondieron a la F.ía, de manera que la Nación, representada por

tal entidad, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de

la referencia. Asunto distinto, es la responsabilidad que pueda tener la

accionada, a través de su representante, por lo que la misma debe ser

analizada de fondo.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar providencias del Consejo de

Estado, sentencia del 26 de agosto de 2015, exp. 38649, C.P. Hernán Andrade

Rincón; Subsección B, sentencia del 5 de marzo de 2015, exp. 37310, C.P.

Ramiro Pazos Guerrero; Subsección C, auto del 10 de diciembre de 2014, exp.

34270, C.J.O.S.G.

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE

DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE

DOCUMENTO

[E]n el recurso de apelación, cuestionó el hecho de que el Tribunal de

primera instancia no valoró los documentos referidos al proceso penal

seguido en contra del demandante (…) aportados con la demanda porque según

su apreciación fueron allegados en copia simple. Sobre el particular, la

Sala precisa que dichos documentos serán valorados por cuanto i)

estuvieron a disposición de las partes, no fueron tachados de falsos, y

fueron elaborados con presencia de las mismas partes que acuden al plenario

y ii) en todo caso, algunos documentos que fueron considerados por el a quo

aportados en copia simple contaban con la autenticación correspondiente , y

iii) posteriormente, con ocasión del auto proferido por esta Sala el 14 de

junio de 2018, fueron allegadas las copias pertinentes del proceso penal

que se siguió en contra del [Demandante].

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencia de unificación del

Consejo de Estado del 28 de agosto de 2013, exp 25022 C.P. Enrique Gil

Botero y sentencia de unificación de jurisprudencia del 30 de septiembre de

2014, exp. 2007-01081(REV), C.A.Y.B..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / OBJETO

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO

/ DAÑO ESPECIAL / DAÑO ANTÍJURÍDICO / CAUSALES EXCLUYENTES DE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en

sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología

adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de

privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En

primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar

probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se

analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una

óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del

servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal

para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de

derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse

la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza

bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de

considerarse que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere

bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué

entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Aparte de lo anterior, en

todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como

causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se

procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencia C-037 de 1996 / SU-072

de 2018 M.J.F.R.C.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE

LA LIBERTAD / CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA

EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PROCESO PENAL / DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE /

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / ORDEN DE CAPTURA PARA

INDAGATORIA

La Sala advierte la existencia de culpa de la víctima, pues de los

documentos obrantes en el plenario, se tiene que su vinculación inicial al

proceso penal tuvo como propósito asegurar su comparecencia a la actuación.

Conforme fue considerado por la F.ía delegada al momento de dar

apertura de instrucción, en la Resolución del 14 de diciembre de 2007, [El

Demandante] fue vinculado con fines de indagatoria y para el efecto se

ordenó su captura, con fundamento en el artículo 336 del Código de

Procedimiento Penal. (…) mediante Resolución del 27 de marzo de 2008 el

procesado (…) fue declarado persona ausente. Bajo este panorama la conducta

del demandante propició la imposición de la medida de aseguramiento de

detención preventiva, al eludir su obligación de comparecer al proceso para

rendir descargos en diligencia de indagatoria con ocasión de la apertura de

instrucción en la que se dispuso vincularlo a la actuación penal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DEL 2000 - ARTÍCULO 336

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencia de la Corte

Constitucional C-760 del 18 de julio de 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., trece (13) febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00690-01(47727)

Actor: N.N.Y.T. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el

recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del

22 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del

Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda (f. 241-253, c. ppal.).

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

1. Mediante demanda presentada el 16 de junio de 2011 (f. 143 c. ppal.),

los accionantes N.N.Y.T., actuando en nombre propio y

en representación de su hija N.P.Y.S.; Marbe Luz

Fernández Estrada en nombre propio y en representación de su hijo

N.S.Y.F., L.M.T.H., Yalile

Astrid Y.T., Y.S.Y.T., Yassid Antonio Yaber

Tapia, F.J.Y.T. y S.N.Y.C.

representada por su madre P.P.C.M., a través

de apoderado judicial, solicitaron se declarara administrativa y

extracontractualmente responsable a la Nación-F.ía General de la

Nación, y se accediera a las siguientes pretensiones (f. 1-3, c.

ppal):

PRIMERA

Que la NACIÓN-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, es responsable

administrativa y extracontractualmente, de los perjuicios causados al

señor N.N.Y.T. y demás demandantes, por la detención

y/o privación injusta de la libertad de que fue objeto NADIN NASSER

YABER TAPIA, por una infundada medida de aseguramiento ordenada el día

14 de diciembre de 2007 por la F.ía Primera Delegada Unidad de

Estructura de Apoyo en Averiguación de Responsable, detención que se

hizo efectiva el día 12 de febrero de 2009 y se prolongó hasta el 23

de Junio de 2009, cuando la F.ía Cuarta Delegada ante el Tribunal

Superior de Barranquilla revocó la resolución de acusación.

Medida de aseguramiento que duró un (1) año, seis (6) meses y cinco

(5) días y manteniéndole privado de la libertad durante el lapso de

cuatro (4) meses y once (11) días, cuando la F.ía Cuarta Delegada

ante el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la resolución de

acusación mediante decisión del 19 de junio de 2009, dejando sin

efecto como consecuencia los cargos dictados en la medida de

aseguramiento ordenada por la F.ía Séptima Especializada de

Barranquilla el 15 de abril de 2009, que confirmó la orden de captura

proferida por la F.ía Primera Delegada Unidad Estructura de

Apoyo de Averiguación de Responsable, confirmándose su inocencia de

los falsos cargos imputados.

Decisiones estas que le causaron y le siguen causando a mi poderdante

daño antijurídico en su patrimonio y en su buen nombre.

SEGUNDA

Que la NACIÓN-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR