Auto nº 25000-23-37-000-2013-01558-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01558-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380037

Auto nº 25000-23-37-000-2013-01558-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01558-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01558-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS DE CONSEJEROS DE ESTADO - Normativa aplicable / DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Competencia de la Sección en Sala de Decisión / CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Interpretación y alcance. Son taxativas y su aplicación es restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO – No configuración. Se declara infundado el impedimento porque no se configuran los supuestos de la causal invocada

La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el C.J.R.P.R., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por el C.J.R.P.R. establece lo siguiente: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En relación con la causales de impedimento, la S.P. de esta Corporación Judicial, ha señalado que por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se configura la causal de impedimento invocada por el consejero J.R.P.R., pues no se observa que hubiese dado consejo o concepto por fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, ni que haya intervenido en el mismo como apoderado judicial de la Federación Nacional de Departamentos. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento por el C.J.R.P.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la taxatividad y la interpretación restrictiva de las causales de recusación e impedimento se cita el auto de la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 2003, radicación 11001-03-15-000-2003-01060-01, C.J.M.L.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01558-01(23516)

Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS – FONDO CUENTA DE IMPUESTOS AL CONSUMO DE PRODUCTOS EXTRANJEROS

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AUTO

El C.J.R.P.R., mediante escrito del 30 de octubre de 2019, manifiesta estar impedido para conocer del...

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