Auto nº 11001-03-15-000-2019-04238-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380562

Auto nº 11001-03-15-000-2019-04238-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04238-01
Fecha20 Enero 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD

DE TODO LO ACTUADO / ERROR IN PROCEDENDO - Se configura por la falta de

vinculación de sujetos que tienen interés directo en la decisión / NULIDAD

PROCESAL – No se notifica en legal forma el auto admisorio de la demanda a

personas determinadas

Encontrándose la acción de tutela de la referencia al Despacho para decidir

la impugnación interpuesta por el departamento de Cundinamarca y la

Beneficencia de Cundinamarca, mediante apoderados, en contra de la

sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado –

Sección Tercera – Subsección A, (…)[S]e advierte que dentro del presente

trámite de tutela no se vinculó como terceros interesados en el resultado

del proceso a la Fundación Cívica, en su calidad de accionante dentro del

proceso de acción popular con radicado número 11001-33-31-012-2007-

00319–00, ni a la Nación – Ministerio de Cultura, Nación – Ministerio de

Educación y Departamento Nacional de Planeación, como parte accionada. Por

tanto, como quiera que la Fundación Cívica, la Nación – Ministerio de

Cultura, la Nación – Ministerio de Educación y el Departamento Nacional de

Planeación no fueron llamados a integrar el contradictorio, la acción de

tutela examinada se encuentra viciada de una irregularidad in procedendo,

que se configura por la falta de vinculación de sujetos que tienen interés

directo en la decisión que se adoptará, y que por tanto, deben ser

escuchados a fin de garantizar su derecho al debido proceso. Así las cosas,

por encuadrar la circunstancia antes descrita en la causal de nulidad

contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P., se decretará la

nulidad de lo actuado a partir del auto de 30 de septiembre de 2019,

inclusive, que admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenará

al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, emitir un nuevo

proveído en el que disponga la admisión de la acción de la referencia, con

la debida vinculación de la Fundación Cívica, la Nación – Ministerio de

Cultura, la Nación – Ministerio de Educación y el Departamento Nacional de

Planeación y los demás sujetos procesales que considere pertinentes, a fin

de que se pronuncien respecto de los hechos y circunstancias manifestadas

por la entidad demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04238-01(AC)

Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA

AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

Encontrándose la acción de tutela de la referencia al Despacho para decidir

la impugnación interpuesta por el departamento de Cundinamarca y la

Beneficencia de Cundinamarca, mediante apoderados, en contra de la

sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado –

Sección Tercera – Subsección A, observa el Magistrado Sustanciador lo

siguiente:

La parte accionante presentó acción de tutela en contra del Consejo de

Estado – Sección Quinta, por la presunta violación de sus derechos

fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y

tutela judicial efectiva, ocurrida con ocasión de la expedición de las

providencias de 8 y 27 de agosto de 2019, señalando como hechos:

  1. En el 2007, la Fundación Cívica interpuso una acción popular en

    contra de la Nación – Ministerio de Cultura, de la Nación – Ministerio

    de Educación y del Departamento Nacional de Planeación con el fin de

    que se ejecutaran las medidas necesarias para la protección mediante

    obras de remodelación, restauración y conservación del Hospital San

    Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil que, en virtud de la Ley

    735 de 2002, fueron declarados como como monumentos nacionales.

  2. El proceso correspondió al Juzgado Doce Administrativo de Bogotá,

    que en sentencia de 9 de febrero de 2009, decidió:

    PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por

    las accionadas de acuerdo a lo expuesto en la parte

    considerativa de esta providencia.

    SEGUNDO: AMPARAR el derecho colectivo a la defensa del

    patrimonio cultural de la Nación en relación con el monumento

    nacional integrado por el Hospital San Juan de Dios e Instituto

    Materno Infantil, según lo indicado en la parte motiva de esta

    sentencia.

    TERCERO: ORDENAR al GOBIERNO NACIONAL por intermedio del

    DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA Y

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que en cumplimiento a sus

    atribuciones legales...

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