Auto nº 11001-03-15-000-2019-04238-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-04238-01 |
Fecha | 20 Enero 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD
DE TODO LO ACTUADO / ERROR IN PROCEDENDO - Se configura por la falta de
vinculación de sujetos que tienen interés directo en la decisión / NULIDAD
PROCESAL – No se notifica en legal forma el auto admisorio de la demanda a
personas determinadas
Encontrándose la acción de tutela de la referencia al Despacho para decidir
la impugnación interpuesta por el departamento de Cundinamarca y la
Beneficencia de Cundinamarca, mediante apoderados, en contra de la
sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado –
Sección Tercera – Subsección A, (…)[S]e advierte que dentro del presente
trámite de tutela no se vinculó como terceros interesados en el resultado
del proceso a la Fundación Cívica, en su calidad de accionante dentro del
proceso de acción popular con radicado número 11001-33-31-012-2007-
00319–00, ni a la Nación – Ministerio de Cultura, Nación – Ministerio de
Educación y Departamento Nacional de Planeación, como parte accionada. Por
tanto, como quiera que la Fundación Cívica, la Nación – Ministerio de
Cultura, la Nación – Ministerio de Educación y el Departamento Nacional de
Planeación no fueron llamados a integrar el contradictorio, la acción de
tutela examinada se encuentra viciada de una irregularidad in procedendo,
que se configura por la falta de vinculación de sujetos que tienen interés
directo en la decisión que se adoptará, y que por tanto, deben ser
escuchados a fin de garantizar su derecho al debido proceso. Así las cosas,
por encuadrar la circunstancia antes descrita en la causal de nulidad
contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P., se decretará la
nulidad de lo actuado a partir del auto de 30 de septiembre de 2019,
inclusive, que admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenará
al Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, emitir un nuevo
proveído en el que disponga la admisión de la acción de la referencia, con
la debida vinculación de la Fundación Cívica, la Nación – Ministerio de
Cultura, la Nación – Ministerio de Educación y el Departamento Nacional de
Planeación y los demás sujetos procesales que considere pertinentes, a fin
de que se pronuncien respecto de los hechos y circunstancias manifestadas
por la entidad demandante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04238-01(AC)
Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y OTRO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA
AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO
Encontrándose la acción de tutela de la referencia al Despacho para decidir
la impugnación interpuesta por el departamento de Cundinamarca y la
Beneficencia de Cundinamarca, mediante apoderados, en contra de la
sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado –
Sección Tercera – Subsección A, observa el Magistrado Sustanciador lo
siguiente:
La parte accionante presentó acción de tutela en contra del Consejo de
Estado – Sección Quinta, por la presunta violación de sus derechos
fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y
tutela judicial efectiva, ocurrida con ocasión de la expedición de las
providencias de 8 y 27 de agosto de 2019, señalando como hechos:
-
En el 2007, la Fundación Cívica interpuso una acción popular en
contra de la Nación – Ministerio de Cultura, de la Nación – Ministerio
de Educación y del Departamento Nacional de Planeación con el fin de
que se ejecutaran las medidas necesarias para la protección mediante
obras de remodelación, restauración y conservación del Hospital San
Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil que, en virtud de la Ley
735 de 2002, fueron declarados como como monumentos nacionales.
-
El proceso correspondió al Juzgado Doce Administrativo de Bogotá,
que en sentencia de 9 de febrero de 2009, decidió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por
las accionadas de acuerdo a lo expuesto en la parte
considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho colectivo a la defensa del
patrimonio cultural de la Nación en relación con el monumento
nacional integrado por el Hospital San Juan de Dios e Instituto
Materno Infantil, según lo indicado en la parte motiva de esta
sentencia.
TERCERO: ORDENAR al GOBIERNO NACIONAL por intermedio del
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que en cumplimiento a sus
atribuciones legales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba