Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04903-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380596

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04903-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Al presentarse respuesta de fondo, clara

y congruente / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

En el caso concreto, la decisión tomada por el Consejo Nacional Electoral

cumple los requisitos a que se ha hecho referencia, toda vez que se puso en

conocimiento de los peticionarios, se contestó de fondo y de manera clara y

precisa se les indicó que tenían la carga de demostrar las inconsistencias

denunciadas, además de las pruebas que fueron practicadas de oficio para

adoptar la respectiva decisión. Acorde con lo anotado, la Sala denegará el

amparo del derecho fundamental de petición de los accionantes por carencia

actual de objeto, habida cuenta que la autoridad competente, en uso de sus

funciones, resolvió de fondo sobre lo pedido, de donde deviene improcedente

cualquier otro pronunciamiento sobre el particular.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04903-00(AC)

Actor: RED DE V.I. DEL VALLE DEL CAUCA

Demandado: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el representante legal y

otros miembros de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca-

REVIVAC, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

  1. - SÍNTESIS DEL CASO

    Los señores R.C.Y., M.E.G.G. y Oscar

    Acosta Acosta, quienes manifestaron actuar como Veedores Nacionales de la

    Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca- REVIVAC, promovieron acción

    de tutela en contra del Procurador General de la Nación, la Presidenta del

    Consejo de Estado, el P. de la Comisión Nacional de Moralización,

    el P. de la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca,

    el Contralor General de la República, el F. General de la Nación (e) y

    el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, con el

    fin de que fuera protegido el derecho fundamental de petición, para lo cual

    formularon las siguientes pretensiones[1]:

    "[…]

  2. Tutelar el derecho fundamental de petición vulnerado por PROCURADOR

    GENERAL DE LA NACIÓN- F.C.F..

    PRESIDENTA CONSEJO DE ESTADO- L.J.B.B.

    PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN- JUAN CARLOS RENJIFO

    VELASCO

    CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN- C.F.C. LARRARTE

    FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN- F.E.G.

    SECRETARIO DE TRANSPARENCIA- A.J.R.P..

  3. Ordenar a las entidades accionadas PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN-

    F.C.F..

    PRESIDENTA CONSEJO DE ESTADO- L.J.B.B.

    PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE MORALIZACIÓN- JUAN CARLOS RENJIFO

    VELASCO

    CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN- C.F.C. LARRARTE

    FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN- F.E.G.

    SECRETARIO DE TRANSPARENCIA- A.J.R.P..

    Para que en el término de 48 horas siguientes a la fecha de

    notificación del fallo, proceda a resolver de fondo, clara, oportuna y

    congruente con apego a la línea jurisprudencial, la petición elevada a

    esa entidad el día 15 de abril de 2019 (sic), anexando la prueba

    sumaria de la notificación.

    […]" (negrillas en el escrito)

  4. SITUACIÓN FÁCTICA

    La parte actora informó que el 15 de junio de 2019 presentaron derecho de

    petición vía e- mail dirigido a las autoridades accionadas.

    Explicaron que el Consejo Nacional Electoral les contestó la solicitud y de

    igual manera manifestó que había notificado a las demás autoridades a las

    cuales estaba dirigida la petición para que les respondieran; sin embargo,

    a la fecha ninguna de los tutelados lo ha hecho.

    Adujeron: "Ya pasaron los comicios y están en los escrutinios, a este

    tiempo por los medios de información llegó una nota de la Contraloría la

    cual anexamos referente a unos hallazgos de algunos candidatos de los

    cuales hicimos la petición".

    Señalaron que el CNE les autorizó ser veedores electorales, tarea que han

    cumplido asistiendo el día de elecciones a varios centros de votación y a

    los escrutinios que se están haciendo en Cali en el Coliseo María Isabel

    Urrutia, "donde hemos detectado varias situaciones por lo que hemos pedido

    a CNE. La posibilidad de corregir".

    Agregaron que así hayan pasado las elecciones comoquiera que los elegidos

    no se han posesionado debe atenderse la respectiva solicitud, "porque de

    esta contestación depende que tomen posesión los elegidos, alguien con

    inhabilidad o proceso en curso, no puede administrar los recursos de los

    demás o de la ciudadanía, por ejemplo, dice en los medios que el alcalde

    electo de bello Antioquia salió elegido y tiene grillete electrónico

    colocado por el Inpec, mas esto no lo estamos pidiendo es bueno traerlo a

    colación para ver la gravedad de la situación, con los nuevos sistemas de

    información, la evolución de la inteligencia artificial no podemos permitir

    que personas deshonestas administren nuestras ciudades y departamentos

    (…)".

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

    3.1. La tutela fue radicada el 14 de noviembre de 2019 en la Secretaría

    General de la Corte Suprema de Justicia y el presidente de la misma

    Corporación por auto del 15 del mismo mes y año la remitió al Consejo de

    Estado con fundamento en lo señalado en el numeral 7, artículo 1 del

    Decreto 1983 de 2017[2].

    3.2. Recibida en esta Corporación se asignó por acta de reparto del 20 de

    noviembre de 2019[3]; por auto del 25 del mismo mes y año se admitió y

    dispuso notificar a la Presidenta del Consejo de Estado, al Procurador

    General de la Nación, al Contralor General de la República, al F.

    General de la Nación, al Secretario de Transparencia de la Presidencia de

    la República, al P. de la Comisión Nacional de Moralización y al

    P. de la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca[4].

    Así mismo se ordenó la vinculación del P. del Consejo Nacional

    Electoral por tener interés en las resultas de la decisión y comunicar al

    representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;

    por último se concedió un término a quienes manifestaron actuar a nombre de

    REVIVAC para que allegaran el certificado de existencia y representación de

    la organización.

    3.3. Mediante memorial enviado por correo electrónico el 29 de noviembre de

    2019 por parte de la Red de Veedurías Integrales del Valle del Cauca,

    fueron remitidos los siguientes anexos:

    3.3.1. Certificación firmada el 29 de noviembre de 2019 por el señor

    R.C.Y., donde hizo constar[5] en calidad de presidente y

    representante legal de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca-

    REVIVAC, que los señores M.E.G.G. y Ó.A.A.,

    están inscritos como miembros activos de dicha entidad.

    3.3.2. F. único del registro único tributario de la DIAN de la Red

    de Veedores Integrales del Valle del Cauca[6].

    3.3.3. Certificado de existencia y representación legal de entidades sin

    ánimo de lucro, de la Red de Veedores Integrales del Valle del Cauca-

    REVIVAC, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, donde consta que su

    representante legal es el señor R.C.Y.[7].

    3.4. Por memorial enviado vía e- mail el 29 de noviembre de 2019, la Jefe

    Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

    Estado indicó que no tienen relación directa u omisiva con los hechos que

    sirven de fundamento a la presente acción ni con las funciones asignadas a

    esa entidad, por lo que no haría pronunciamiento alguno sobre el asunto[8].

    3.5. Mediante comunicación enviada igualmente vía e- mail el 29 de

    noviembre de 2019 por el Subdirector Nacional de Gestión Documental de la

    F.ía General de la Nación informó que la petición que motiva esta

    tutela no fue recibida en la F.ía General de la Nación porque una vez

    revisados los documentos aportados por el accionante se evidenció que no se

    utilizó el canal dispuesto por esta entidad en forma correcta, "(…)

    teniendo en cuenta que la misma fue...

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