Sentencia nº 85001-23-33-000-2016-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2016-00289-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380990

Sentencia nº 85001-23-33-000-2016-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2016-00289-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente85001-23-33-000-2016-00289-01

ACCIÓN POPULAR / PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN / DICTAMEN PERICIAL – Recomendaciones / FALLO ULTRA O EXTRA PETITA – No aplicación / MÍNIMO DE CERTEZA DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO – No se acredita / EROSIÓN E INUNDACIONES DEL RÍO ARIPORO – Hechos atribuibles a la naturaleza y no a la extracción minera


[Procede la] Sala a dilucidar, en primera medida, si las circunstancias descritas (erosión e inundaciones), redundan en la vulneración de los derechos colectivos tal y como lo afirma la demandante en el recurso de alzada. Luego de resuelto lo anterior, deberá precisarse si es procedente acoger las recomendaciones traídas por el dictamen pericial en virtud del principio de precaución, adoptando para esos efectos un fallo ultra o extra petita. (…) [D]ebe señalarse que, aunque el demandante sostiene que deben ser acogidas las recomendaciones del perito en virtud del principio de precaución, debe tenerse presente que para que ello proceda debe obtenerse un mínimo de certeza que permita prevenir un eventual daño al medio ambiente, circunstancia que no se acredita en el asunto de la referencia, en el que, como se dejó dicho, los eventos de erosión e inundaciones del Río Ariporo son ocasionados por acción de la naturaleza y no se haya probado en el plenario que las acciones de extracción minera licenciadas hayan provocado la vulneración que indicó el demandante en su escrito. (…) En tal orden, no es procedente acceder a la solicitud del actor popular en la medida que condenar a las entidades accionadas a realizar las recomendaciones sugeridas en el dictamen pericial, sería casi como reconocer que aquellas vulneraron los derechos colectivos invocados



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00289-01 (AP)


Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES, CORPORINOQUIA, DEPARTAMENTO DE CASANARE, MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, EMPRESA INGENIERÍA DE TRANSPORTES Y CANTERAS –ITC, EMPRESA DE AGREGADOS DE PETRÓLEOS “PETROARIPORO”, EMPRESA PEÑALÓN LTDA, EMPRESA TRITURADOS DEL NORTE Y/O ALIANZA AGREGADOS, EMPRESA OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. Y EXPLORAMCOL LTDA.




Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Personero Municipal del Municipio de Paz de Ariporo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de C. el día 19 de febrero de 2018, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda1.


  1. SÍNTESIS DEL CASO


La acción popular fue impetrada por el Personero Municipal de Paz de Ariporo en contra de la Agencia Nacional de Minería, la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres, la Corporación Autónoma Regional para la Orinoquia -Corporinoquia, el Departamento de C., el Municipio de Paz de Ariporo, Empresa Ingeniería de Transportes y Canteras –ITC, la Empresa de Agregados de Petróleos “P.”, la Empresa P.L., la Empresa T. del Norte y/o Alianza Agregados y la Empresa Oleoducto B. de Colombia S.A.S., con el objeto de que se garantizaran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o restitución, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.


En concreto, formuló las siguientes pretensiones:


III. PRETENSIONES


Con fundamento en los hechos atrás relacionados me permito solicitar del Honorable Tribunal Administrativo de C., proteger los derechos colectivos vulnerados o amenazados, para la materialización de las medidas solicitadas en el marco de las pretensiones de la presente acción, deben aplicarse los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, entre las entidades públicas del orden nacional y territorial según su competencia, para que se provean recursos suficientes y se adopten las medidas necesarias para obtener la restitución de los derechos colectivos contemplados en el Artículo 4 literales a), c), d), 1) de la ley 472 de 1998, éstos son: el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. En atención a lo anterior solicito al honorable Tribunal se declare lo siguiente:


1. Se declare la vulneración o amenaza de los derechos referenciados en el acápite de derechos colectivos amenazados y/o vulnerados de la presente demanda, relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y los demás derechos que determine en forma oficiosa el honorable Tribunal.


2. Se ordene a las autoridades competentes y a los particulares en ejercicio de las actividades de explotación de material crudo de río, que adopten las medidas necesarias de protección de los derechos e intereses colectivos amenazados o conculcados.


3. Se ordene a la Agencia Nacional de Minería la modificación, suspensión o terminación de los contratos de concesión minera en el área de explotación minera que se ejerce en aguas el río Ariporo y Tare, en particular sobre el área del sector denominado “El Frio”, ubicado en inmediaciones de la vereda Sabanetas y C. el Municipio de Paz de Ariporo – C.-, correspondiente a los títulos mineros HC6091 y HC7151 y los Títulos Mineros IHE10511, HG7111, DE3112. Así mismo y teniendo en cuenta los impactos y afectaciones que en forma extraordinaria se están generando sobre las veredas mencionadas, se abstengan de seguir adjudicando títulos mineros sobre áreas correspondientes al río Ariporo en el Municipio de Paz de Ariporo – C..


4. Se ordene a CORPORINOQUÍA, adelantar un estudio integral del río Ariporo en las áreas de explotación minera, considerando los diferentes aspectos (hidrológicos, hidráulicos, transporte de sedimentos) para comprender su dinámica, enfatizando en los procesos geomorfológicos y en la identificación de otras intervenciones ( captaciones, obras de protección, descargas) que puedan estar afectándolo, estableciendo los posibles sectores de agradación del cauce, es decir, los tramos con mayores potenciales de explotación, e igualmente estimar los cambios morfológicos que se puedan originar por las actividades mineras, que incluya un plan de monitoreo periódico de la carga de fondo y la variación de los niveles del fondo del cauce, la actualización de la curva de duración de las cargas anuales de sedimentos en el río y el pronóstico del régimen de caudales para cada año y las incidencias de la explotación minera en la calidad del agua, más aun si se tiene en cuenta que las veredas de la parte media y baja de la sabana colindantes a este fuente hídrica, captan del río Ariporo el agua para los acueductos veredales, su consumo y demás usos domésticos.

5. Se ordene a CORPORINOQUÍA, la modificación, suspensión o cancelación del permiso o licencia ambiental otorgada en favor de las personas naturales y/o jurídicas que me permito señalar a continuación; GUALDIR MANUEL BARRERA SOLANO Titulo Minero HC6091, E.C. CUEVAS; T.M.H., EXPLORAMCOL LTDA; Titulo Minero IHE10511, PEÑALON LTDA; Titulo Minero HG7111, DEPARTAMENTO DE CASANARE; T.M.D.. Así mismo y teniendo en cuenta los impactos y afectaciones ambientales que se están generando sobre las veredas La Motuz, La Peral, Sabanetas, Bendición de Los Troncos y La Esperanza, se abstengan de seguir otorgando permisos o licencias ambientales sobre nuevos título mineros para la explotación de material sobre áreas de la cuenca hidrográfica del río Arioporo.


6. Se ordene a CORPORINOQUÍA, informar el cumplimiento de las medidas ambientales y de compensación ambiental que cada una de las personas naturales o jurídicas beneficiarias de las licencias ambientales para la explotación de material crudo de río sobre el área del río Ariporo, ha ejecutado como parte de las obligaciones impuestas en la Licencia Ambiental, con detalle del tipo de medida, la fecha de su ejecución, el estado actual de cumplimiento y la efectividad que han tenido para la protección, restauración y recuperación ambiental del río Ariporo.


7. Ordenar a Corporinoquía que en la adopción, implementación y puesta en marcha del Plan de Ordenación y manejo de la cuenca del Ariporo-POMCA-, establecer un capítulo especial que integre la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica, en particular sobre el sector La Motuz, La Peral, Sabanetas, Bendición de los Troncos, la Esperanza en el municipio de Paz de Ariporo –CAS- (Sic)


8. Se ordene a la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO, GOBERNACIÓN DE CASANARE, ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO y EMPRESAS BENEFICIARIAS DE TÍTULOS MINEROS o que actúan como tal en calidad de asociadas, la construcción de obras de control de erosión, obras de geotecnia y de recuperación ambiental en puntos críticos con riesgo de desbordamiento del río Ariporo en áreas aguas abajo, aguas arriba y en inmediaciones de las áreas de explotación minera.

9. Se ordene a la UNIDAD...

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