Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00826-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381199

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00826-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2009-00826-01
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / LEY 446 DE 1998 / DECRETO 1260 DE 1970 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 217 / CONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 2 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 11

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA


Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 129 y 132 numeral 6 del C.C.A., modificados por la Ley 446 de 1998, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, dado que la pretensión mayor es de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda


FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / LEY 446 DE 1998


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL


La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PRUEBA DEL PARENTESCO


Se encuentra probado que los actores (…) acuden a esta jurisdicción en calidad de madre y hermanos, respectivamente, de la víctima, como consta en las copias auténticas de sus registros civiles de nacimiento allegados al proceso, razón por la cual les asiste legitimación material en la causa por activa. En cuanto al [uno de los demandantes] (…) quien accionó en calidad de hermano de la víctima, al proceso no se allegó su registro civil de nacimiento, de modo que no existe prueba legal de su parentesco con [La víctima], de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970. (…) La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva de hecho, pues de lo narrado en la demanda se concluye que es a dicha entidad a la que se le imputa el daño objeto de la controversia.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1260 DE 1970


PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / CRITERIO DE PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL / EXPEDIENTE PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO


Dentro de las investigaciones obran documentos y declaraciones que serán valorados, por cuanto fueron practicados válidamente en procesos trasladados –la investigación penal por decreto de oficio y la indagación disciplinaria a solicitud de la parte actora - y convalidados por la entidad demandada que se acogió a las pruebas solicitadas por los demandantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.C. Además, la investigación penal fue avocada por la Fiscalía 54 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, luego de que fuera remitida por la justicia penal militar y la indagación disciplinaria fue adelantada por la misma entidad demandada.


FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185


VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIGO DIRECTO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO / RESPONSABILIDAD EN LA OPERACIÓN MILITAR / GRUPO DE TESTIGOS / TESTIGO SOSPECHOSO


Respecto de las circunstancias en las que falleció [La víctima], los militares que participaron del operativo en desarrollo de la misión táctica No. 1067 “Obispo” el 2 de octubre de 2007, en el municipio de S., fueron vinculados a la investigación disciplinaria adelantada por el comando del batallón de policía militar No. 2 de la segunda brigada del Ejército Nacional en Barranquilla y rindieron versión libre sobre los hechos. Dichas versiones, en principio, pueden ser apreciadas, dado que provienen de funcionarios de la entidad accionada que participaron directamente en los hechos materia de demanda, como ya lo señaló la jurisprudencia de esta Sección en un asunto similar y, en todo caso, serán valoradas en relación con los demás medios de prueba, como lo dispone el artículo 217 del C.P.C. (…) Todos los militares declararon que el intercambio de disparos fue rápido, que duró aproximadamente cinco minutos, que el lugar en donde se encontraban era oscuro, que según la información de inteligencia existía una banda de aproximadamente cinco sujetos que delinquían en el barrio V.A. al mando de alias “Nacho” y que no hubo capturas. (…) los uniformados que declararon son testigos sospechosos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 del C.P.C.; dado que no solo participaron en el operativo como únicos testigos presenciales de los hechos en que falleció F. Enrique Márquez Gutiérrez, sino que, además, sus dichos no encuentran respaldo en los demás medios de prueba.


FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 217


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto Consultar sentencia del Consejo de Estado del 16 de febrero de 2017, exp. 33861


USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE CIVIL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL / FALLA EN EL SERVICIO / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / CONFLICTO ARMADO


Se probó que la víctima recibió seis impactos de proyectil de arma de fuego y el arma encontrada junto a su cuerpo estaba cargada con dos cartuchos, pero no se probó que esta se hubiera accionado ni cuántos disparos recibieron los uniformados quienes, en cambio, respondieron a la supuesta agresión disparando “durante aproximadamente cinco minutos”. Se trataba de once militares divididos en cuatro grupos que tenían rodeado el lugar, quienes no pudieron contener a dos supuestos atacantes y que dispararon sus armas de dotación en la oscuridad, sin verificar o agotar otros medios coercitivos para darles captura y ponerlos a órdenes de la autoridad competente. (…) La entidad demandada no pudo probar que [La víctima] los agredió, ante lo cual respondieron de una forma proporcional y le “dieron de baja”; por el contrario, lo único que se demostró es que la víctima recibió seis disparos desde diferentes trayectorias y niveles de terreno (superior e inferior), es decir, que se encontraba rodeada, que no era un delincuente en flagrancia o en búsqueda y captura y que cerca de su cadáver había una pistola la cual, pese a las pruebas ordenadas, no se demostró que la hubiera accionado. (…) la entidad accionada incurrió en falla en el servicio, pues hizo uso de la fuerza de forma arbitraria, contraria a la misión constitucional de proteger la vida de los residentes en Colombia (artículos 2, inciso 2 y 11 de la Constitución Política).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 2 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLITÍCA - ARTÍCULO 11


NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de junio de 2017, exp. 42693 CP: C.A.Z.. Reiterada en sentencia del 12 de agosto de 2019, exp. 49560


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL / USO EXCESIVO DE LA FUERZA / AUSENCIA DE PRUEBA


[S]e demostró con suficiencia que la víctima no se encontraba desempeñando una actividad productiva, condición necesaria para reconocer el perjuicio, como recientemente lo precisó la sentencia de unificación de la Sección Tercera de esta Corporación en materia de lucro cesante


TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE CIVIL / PERJUICIOS INMATERIALES


Los actores (…) probaron sus calidades de madre y hermanos, respectivamente, de la víctima, como consta en las copias auténticas de sus registros civiles de nacimiento allegados al proceso. De acuerdo con lo señalado en el precedente consignado en los fallos del 28 de agosto de 2014, específicamente en cuanto al reconocimiento de perjuicios morales en casos de muerte, como los demandantes se encuentran en el primero y segundo grado de consanguinidad se les reconocerán


NOTA DE RELATORÍA: Consultar sentencias de unificación del Consejo de Estado, Sección Tercera, exp. 26251, CP: J.O.S.G. y exp. 32988 CP: R.P.G.


AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / DAÑO AL BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / INSUFICIENCIA PROBATORIA


[L]os demandantes no demostraron en qué consistió la afectación en su entorno familiar y social por la pérdida de su hijo y hermano (…) distinta al dolor moral que ya fue reconocido; por el contrario, se probó que, debido a su farmacodependencia, la víctima no vivía con sus familiares.


PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / INSUFICIENCIA PROBATORIA / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE PRUEBA / PRUEBA PERICIAL - No se practicó / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA


Para [Una de las demandantes] se...

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