Sentencia nº 66001-23-33-000-2014-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2014-00118-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381535

Sentencia nº 66001-23-33-000-2014-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2014-00118-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2
Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente66001-23-33-000-2014-00118-01
MateriaDerecho Fiscal

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / IMPUESTO DE RENTA

La Dian tiene la facultad para realizar conciliaciones en los procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en virtud de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. Las normas reglamentarias de esa disposición que se hallan contenidas en el Decreto 872 de 2019, disponen que cuando el proceso se encuentre en segunda instancia es posible conciliar el 70% de las sanciones e intereses a cargo de los sujetos pasivos (…) Teniendo en cuenta que las sumas liquidadas corresponden a los porcentajes exigidos por el legislador para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa en segunda instancia, concluye la Sala que el pago efectuado por la sociedad Pentagrama S.A. se ajusta a los lineamientos establecidos en la Ley 1943 de 2019 y su Decreto Reglamentario 872 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00118-01(23653)

Actor: PENTAGRAMA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

En virtud del principio de economía procesal y previamente a dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, procede la Sala a resolver sobre la solicitud de aprobación de la fórmula de conciliación suscrita entre la Dian y la apoderada especial de la sociedad Pentagrama S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

La empresa Pentagrama S.A., actuando a través de apoderada judicial, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 20 de marzo de 2014 contra los actos mediante los cuales se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta presentada por el año 2009, contenidos en: (i) la Liquidación Oficial de Revisión No. 162412013000005 del 15 de enero de 2013; y (ii) la Resolución No. 162362013000004 del 13 de noviembre de 2013.

Como restablecimiento del derecho, la demandante solicitó declarar la firmeza del denuncio privado que fue objeto de modificación por parte de la Administración Tributaria.

Sentencia de primera instancia.

Agotadas las etapas procesales previstas en el CPACA, el 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió la sentencia de primer grado mediante la cual denegó las pretensiones formuladas en la demanda por la sociedad Pentagrama S.A.

Contra esta decisión, la contribuyente interpuso recurso de apelación a través de memorial radicado el 11 de diciembre de 2017 (fls. 195 a 204); y concedido por el a quo mediante auto proferido el 23 de enero de 2018 (fl. 250).

TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN

Encontrándose el proceso en el trámite de la segunda instancia y habiéndose surtido la etapa de alegaciones finales, mediante escrito del 30 de septiembre de 2019 (f...

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