Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00114-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381538

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2017-00114-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2
Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00114-01
MateriaDerecho Fiscal

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / IMPUESTO AL PATRIMONIO

La Dian tiene la facultad para realizar conciliaciones en los procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en virtud de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. Las normas reglamentarias de esa disposición que se hallan contenidas en el Decreto 872 de 2019, disponen que cuando el proceso se encuentre en segunda instancia es posible conciliar el 70% de las sanciones e intereses a cargo de los sujetos pasivos (…) Teniendo en cuenta que las sumas liquidadas corresponden a los porcentajes exigidos por el legislador para acogerse al beneficio de la conciliación administrativa en segunda instancia, concluye la Sala que el pago efectuado por la sociedad Líneas Aéreas Costarricenses S.A., se ajusta a los lineamientos establecidos en la Ley 1943 de 2019 y su Decreto Reglamentario 872 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00114-01(24657)

Actor: LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

En virtud del principio de economía procesal y previamente a dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2019 por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, procede la Sala a resolver sobre la solicitud de aprobación de la fórmula de conciliación suscrita entre la Dian y la apoderada de la sociedad Líneas Aéreas Costarricenses S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

La empresa Líneas Aéreas Costarricenses S.A. presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 07 de diciembre de 2016, contra los actos mediante los cuales se modificó la declaración privada del impuesto al patrimonio presentada por el año 2011, contenidos en: (i) la Liquidación Oficial de Revisión No. 31241201500064 del 13 de julio de 2015; y (ii) la Resolución No. 005.502 del 29 de julio de 2016, confirmatoria del acto anterior.

Como restablecimiento del derecho, la demandante solicitó declarar que “el patrimonio líquido de LACSA es negativo en el periodo gravable 2011, por lo que no hay lugar al pago del impuesto al patrimonio por dicho periodo”.

Sentencia de primera instancia.

Agotadas las etapas procesales previstas en el CPACA, el 31 de enero de 2019, la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió la sentencia de primer grado mediante la cual denegó las pretensiones formuladas en la demanda por la sociedad Líneas Aéreas Costarricenses S.A.

Contra esta...

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