Auto nº 11001-03-06-000-2019-00144-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 841381633

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00144-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00144-00
Fecha03 Diciembre 2019
Normativa aplicadaLEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 41 / CONSTITUTCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 256 NUMERAL 7

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS / INHIBITORIO – Por ser el asunto

competencia de autoridad judicial

[A]corde con lo acreditado en estas diligencias y atendiendo los criterios

constitucionales, legales y jurisprudenciales antes analizados, se puede

concluir que los procesos disciplinarios por faltas cometidas por los

depositarios provisionales, en su condición de auxiliares de la justicia,

fueron asignados a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura y a los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y

si bien dicha atribución no fue otorgada directa y específicamente por la

Constitución Política, esta norma superior en su artículo 256 núm. 7

autorizó al legislador, para otorgarle a tales entidades nuevas funciones,

lo que ciertamente ocurrió en el mencionado artículo 41 de la Ley 1474 de

2011 (…) En consecuencia, la queja disciplinaria presentada por la Sociedad

de Activos Especiales S.A.S. contra el señor Y.R.R.,

mientras ostentaba su condición de depositario provisional y, por tanto,

auxiliar de la justicia, su adelantamiento corresponde a la S.

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá, para lo cual es necesario precisar que la decisión final que se

profiera ostenta el carácter de sentencia. Así las cosas, dilucidado lo

anterior, la S. se declarará inhibida para dirimir el presunto conflicto

de competencias administrativas, toda vez que la función disciplinaria

ejercida por los Consejos Seccionales de la Judicatura, a través de las

S.s Jurisdiccionales Disciplinarias, tal como ya se dijo, es de

naturaleza judicial. Por consiguiente, se remitirá el expediente a la S.

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 1474 de 2011

FUENTE FORMAL: LEY 1474 DE 2011ARTÍCULO 41 / CONSTITUTCIÓN POLÍTICA –

ARTÍCULO 256 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-06-000-2019-00144-00(C)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Asunto: Determinar la autoridad competente para asumir el conocimiento del

proceso disciplinario, por las conductas presuntamente irregulares

ejecutadas por el señor Y.R.R., quien fungía como

depositario provisional. Inhibitorio.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento

de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo

112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el

conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

De la información que obra en el expediente, se pueden señalar los

siguientes hechos relevantes:

1. Mediante Resolución del 7 de diciembre de 2012, la Fiscalía 24

Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de

Dominio y Contra el Lavado de Activos (Grupo de Tareas Especiales)

ordenó la apertura del trámite de extinción del derecho de dominio

sobre los bienes inmuebles, establecimientos de comercio, sociedades,

vehículos automotores, acciones, cuentas bancarias, entre otros, del

señor J.A.M.M., y dispuso como medidas cautelares

el embargo y secuestro de los bienes que fueron relacionados,

dejándolos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a

través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha

contra el Crimen Organizado (FRISCO).[1]

2. Las medidas cautelares ordenadas fueron ejecutadas el día 12 de

diciembre de 2012. En esta fecha fue nombrado al señor Y.R.

Ramírez como depositario provisional de los bienes de la sociedad CI.

Calizas y M.S., según consta en el acta de embargo y

secuestro. Posteriormente, esta designación fue ratificada por la

Dirección Nacional de Estupefacientes a través de la Resolución 0233

del 2 de mayo de 2013[2].

3. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) sustituyó a la extinta

Dirección Nacional de Estupefacientes, y, como nueva administradora del

FRISCO profirió la Resolución núm. 1007 de 27 septiembre de 2016,

removiendo al depositario provisional, señor Y.R.R., por

las presuntas irregularidades en que incurrió cuando suscribió unos

contratos de arrendamiento y mandato, sin autorización.[3]

4. La presidente de la Sociedad de Activos Especiales presentó denuncia

penal ante la Fiscalía y el día 8 de mayo de 2017, informó a la

Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal sobre las

presuntas irregularidades llevadas a cabo por el depositario

provisional.

Dicha Procuraduría, por medio de Auto del 27 de julio de 2017, ordenó

la apertura de indagación preliminar contra funcionarios por determinar

de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S[4].

5. Por auto del 24 de enero de 2019, el Procurador Primero Delegado para

la Contratación Estatal ordenó la terminación de la acción

disciplinaria y el archivo de la misma contra funcionarios por

determinar de la SAE, toda vez que concluyó que el depositario

provisional actuó de manera autónoma y sin la autorización de la

Dirección Nacional de Estupefacientes al suscribir los contratos de

arrendamiento y mandato, presuntamente irregulares.

Para tal efecto, ordenó compulsar copia de la totalidad del

expediente a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, para que iniciara la respectiva investigación

disciplinaria contra el señor Y.R.R., quien como

depositario provisional ostentaba, para la época de los hechos, la

condición de auxiliar de la justicia[5].

6. El 18 de marzo de 2019, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó regresar el

expediente a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación

Estatal, argumentando carecer de competencia en aplicación de la

excepción de inconstitucionalidad sobre el artículo 41 de la Ley 1474

de 2011. Precisó que los auxiliares de la justicia no están

contemplados entre los sujetos disciplinables del artículo 44 de la Ley

1474 de 2011, que modificó el artículo 53 de la ley 734 de 2002, y

específicamente señaló:

[…] estas personas se encuentran inscritas en la llamada lista de

auxiliares de la justicia, no están auxiliando a la justicia, sino a

una autoridad administrativa, en un trámite administrativo […]

7. El 2 de agosto de 2019, la Procuraduría Primera Delegada para la

Contratación Estatal ordenó «formular conflicto negativo de

competencias» ante la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de

Estado, para que determinara la autoridad competente que debe asumir el

conocimiento del proceso disciplinario por los hechos materia de

investigación.

  1. TRÁMITE PROCESAL

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se

    fijó edicto en la Secretaría de esta S., el día 13 de agosto del 2019,

    por el término de cinco días, para que las autoridades involucradas y los

    terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del

    conflicto[6].

    Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del

    cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de

    la Ley 1437 de 2011.

    Consta, también, que el día 12 de agosto del 2019, se informó sobre el

    conflicto planteado y el trámite que se iniciaba a las siguientes

    entidades: a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación

    Estatal, a la Procuraduría General de la Nación, a la S. Jurisdiccional

    Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a la

    Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sociedad de

    Activos Especiales S.A.S (SAE), para que presentarán sus alegatos o

    consideraciones, de estimarlo pertinente[7].

    Obra constancia que no fue posible realizar la comunicación respectiva al

    señor Y.R.R., por cuanto no fueron aportados los datos

    correspondientes[8].

    De la revisión documental que adelantó el despacho sustanciador, este

    observó que la información resultaba insuficiente para tomar una decisión

    en el conflicto de competencias administrativas planteado, por cuanto era

    necesario determinar con certeza el carácter del señor Y.R. como

    auxiliar de la justicia.

    Además, se debía establecer si existía en curso, por los mismos hechos,

    otra investigación disciplinaria por parte de la Oficina de Control Interno

    Disciplinario de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, a efecto de

    vincularla formalmente. Por tal motivo, mediante auto del 9 de septiembre

    de 2019[9], el Magistrado Ponente ordenó:

    1. Oficiar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), para que

    remitiera: (i) copia del Acta de embargo y secuestro del 12 de

    diciembre del 2012, donde se designó inicialmente como depositario

    provisional al señor Y.R.R.; (ii) copia de la

    Resolución núm. 836 del 27 de julio de 2012, donde se establecen las

    condiciones para la destinación provisional de los depositarios

    provisionales.

    2. Oficiar a la Oficina de Control Interno Disciplinario Sociedad de

    Activos Especiales S.A.S. (SAE), para que informara si se adelanta o se

    adelantó investigación disciplinaria en contra del señor Yesid

    Ramírez Ramírez, quien fue designado depositario provisional de los

    bienes embargados y secuestrados como consecuencia de la acción de

    extinción de dominio, ordenada por el Fiscal Veinticuatro de la Unidad

    Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de

    Activos, según Resolución del 7 de diciembre del 2012, con radicado

    núm.11614 ED.

    La información solicitada se recibió el 27 de septiembre de 2019, mediante

    comunicación suscrita por el gerente de Sociedades de Activos Especiales

    S.A.S. (SAE), quien aportó la Resolución 836 del 27 de noviembre de 2012

    Por la cual se conforma el registro de elegibles de Depositarios

    Provisionales y liquidadores que administran bienes y/o sociedades puestos

    a disposición de la DNE en liquidación […]

    .

    Se adjuntó el acta de...

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