Auto nº 11001-03-06-000-2019-00144-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 2019
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Número de expediente | 11001-03-06-000-2019-00144-00 |
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Normativa aplicada | LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 41 / CONSTITUTCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 256 NUMERAL 7 |
PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS / INHIBITORIO – Por ser el asunto
competencia de autoridad judicial
[A]corde con lo acreditado en estas diligencias y atendiendo los criterios
constitucionales, legales y jurisprudenciales antes analizados, se puede
concluir que los procesos disciplinarios por faltas cometidas por los
depositarios provisionales, en su condición de auxiliares de la justicia,
fueron asignados a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura y a los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y
si bien dicha atribución no fue otorgada directa y específicamente por la
Constitución Política, esta norma superior en su artículo 256 núm. 7
autorizó al legislador, para otorgarle a tales entidades nuevas funciones,
lo que ciertamente ocurrió en el mencionado artículo 41 de la Ley 1474 de
2011 (…) En consecuencia, la queja disciplinaria presentada por la Sociedad
de Activos Especiales S.A.S. contra el señor Y.R.R.,
mientras ostentaba su condición de depositario provisional y, por tanto,
auxiliar de la justicia, su adelantamiento corresponde a la S.
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá, para lo cual es necesario precisar que la decisión final que se
profiera ostenta el carácter de sentencia. Así las cosas, dilucidado lo
anterior, la S. se declarará inhibida para dirimir el presunto conflicto
de competencias administrativas, toda vez que la función disciplinaria
ejercida por los Consejos Seccionales de la Judicatura, a través de las
S.s Jurisdiccionales Disciplinarias, tal como ya se dijo, es de
naturaleza judicial. Por consiguiente, se remitirá el expediente a la S.
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 1474 de 2011
FUENTE FORMAL: LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 41 / CONSTITUTCIÓN POLÍTICA –
ARTÍCULO 256 NUMERAL 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 11001-03-06-000-2019-00144-00(C)
Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Asunto: Determinar la autoridad competente para asumir el conocimiento del
proceso disciplinario, por las conductas presuntamente irregulares
ejecutadas por el señor Y.R.R., quien fungía como
depositario provisional. Inhibitorio.
La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento
de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo
112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el
conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.
De la información que obra en el expediente, se pueden señalar los
siguientes hechos relevantes:
1. Mediante Resolución del 7 de diciembre de 2012, la Fiscalía 24
Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de
Dominio y Contra el Lavado de Activos (Grupo de Tareas Especiales)
ordenó la apertura del trámite de extinción del derecho de dominio
sobre los bienes inmuebles, establecimientos de comercio, sociedades,
vehículos automotores, acciones, cuentas bancarias, entre otros, del
señor J.A.M.M., y dispuso como medidas cautelares
el embargo y secuestro de los bienes que fueron relacionados,
dejándolos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a
través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha
contra el Crimen Organizado (FRISCO).[1]
2. Las medidas cautelares ordenadas fueron ejecutadas el día 12 de
diciembre de 2012. En esta fecha fue nombrado al señor Y.R.
Ramírez como depositario provisional de los bienes de la sociedad CI.
Calizas y M.S., según consta en el acta de embargo y
secuestro. Posteriormente, esta designación fue ratificada por la
Dirección Nacional de Estupefacientes a través de la Resolución 0233
del 2 de mayo de 2013[2].
3. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) sustituyó a la extinta
Dirección Nacional de Estupefacientes, y, como nueva administradora del
FRISCO profirió la Resolución núm. 1007 de 27 septiembre de 2016,
removiendo al depositario provisional, señor Y.R.R., por
las presuntas irregularidades en que incurrió cuando suscribió unos
contratos de arrendamiento y mandato, sin autorización.[3]
4. La presidente de la Sociedad de Activos Especiales presentó denuncia
penal ante la Fiscalía y el día 8 de mayo de 2017, informó a la
Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal sobre las
presuntas irregularidades llevadas a cabo por el depositario
provisional.
Dicha Procuraduría, por medio de Auto del 27 de julio de 2017, ordenó
la apertura de indagación preliminar contra funcionarios por determinar
de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S[4].
5. Por auto del 24 de enero de 2019, el Procurador Primero Delegado para
la Contratación Estatal ordenó la terminación de la acción
disciplinaria y el archivo de la misma contra funcionarios por
determinar de la SAE, toda vez que concluyó que el depositario
provisional actuó de manera autónoma y sin la autorización de la
Dirección Nacional de Estupefacientes al suscribir los contratos de
arrendamiento y mandato, presuntamente irregulares.
Para tal efecto, ordenó compulsar copia de la totalidad del
expediente a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, para que iniciara la respectiva investigación
disciplinaria contra el señor Y.R.R., quien como
depositario provisional ostentaba, para la época de los hechos, la
condición de auxiliar de la justicia[5].
6. El 18 de marzo de 2019, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó regresar el
expediente a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación
Estatal, argumentando carecer de competencia en aplicación de la
excepción de inconstitucionalidad sobre el artículo 41 de la Ley 1474
de 2011. Precisó que los auxiliares de la justicia no están
contemplados entre los sujetos disciplinables del artículo 44 de la Ley
1474 de 2011, que modificó el artículo 53 de la ley 734 de 2002, y
específicamente señaló:
[…] estas personas se encuentran inscritas en la llamada lista de
auxiliares de la justicia, no están auxiliando a la justicia, sino a
una autoridad administrativa, en un trámite administrativo […]
7. El 2 de agosto de 2019, la Procuraduría Primera Delegada para la
Contratación Estatal ordenó «formular conflicto negativo de
competencias» ante la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado, para que determinara la autoridad competente que debe asumir el
conocimiento del proceso disciplinario por los hechos materia de
investigación.
-
TRÁMITE PROCESAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se
fijó edicto en la Secretaría de esta S., el día 13 de agosto del 2019,
por el término de cinco días, para que las autoridades involucradas y los
terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del
conflicto[6].
Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del
cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de
la Ley 1437 de 2011.
Consta, también, que el día 12 de agosto del 2019, se informó sobre el
conflicto planteado y el trámite que se iniciaba a las siguientes
entidades: a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación
Estatal, a la Procuraduría General de la Nación, a la S. Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a la
Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sociedad de
Activos Especiales S.A.S (SAE), para que presentarán sus alegatos o
consideraciones, de estimarlo pertinente[7].
Obra constancia que no fue posible realizar la comunicación respectiva al
señor Y.R.R., por cuanto no fueron aportados los datos
correspondientes[8].
De la revisión documental que adelantó el despacho sustanciador, este
observó que la información resultaba insuficiente para tomar una decisión
en el conflicto de competencias administrativas planteado, por cuanto era
necesario determinar con certeza el carácter del señor Y.R. como
auxiliar de la justicia.
Además, se debía establecer si existía en curso, por los mismos hechos,
otra investigación disciplinaria por parte de la Oficina de Control Interno
Disciplinario de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, a efecto de
vincularla formalmente. Por tal motivo, mediante auto del 9 de septiembre
de 2019[9], el Magistrado Ponente ordenó:
1. Oficiar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), para que
remitiera: (i) copia del Acta de embargo y secuestro del 12 de
diciembre del 2012, donde se designó inicialmente como depositario
provisional al señor Y.R.R.; (ii) copia de la
Resolución núm. 836 del 27 de julio de 2012, donde se establecen las
condiciones para la destinación provisional de los depositarios
provisionales.
2. Oficiar a la Oficina de Control Interno Disciplinario Sociedad de
Activos Especiales S.A.S. (SAE), para que informara si se adelanta o se
adelantó investigación disciplinaria en contra del señor Yesid
Ramírez Ramírez, quien fue designado depositario provisional de los
bienes embargados y secuestrados como consecuencia de la acción de
extinción de dominio, ordenada por el Fiscal Veinticuatro de la Unidad
Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de
Activos, según Resolución del 7 de diciembre del 2012, con radicado
núm.11614 ED.
La información solicitada se recibió el 27 de septiembre de 2019, mediante
comunicación suscrita por el gerente de Sociedades de Activos Especiales
S.A.S. (SAE), quien aportó la Resolución 836 del 27 de noviembre de 2012
Por la cual se conforma el registro de elegibles de Depositarios
Provisionales y liquidadores que administran bienes y/o sociedades puestos
a disposición de la DNE en liquidación […]
.
Se adjuntó el acta de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba