Sentencia nº 66001-23-33-000-2014-00322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 841381920

Sentencia nº 66001-23-33-000-2014-00322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN POPULAR / DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A LA MORALIDAD

ADMINISTRATIVA, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, ACCESO A UNA

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA, GOCE A UN

AMBIENTE SANO Y EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS CUYA PRESTACIÓN SEA

EFICIENTE Y OPORTUNA / COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN LA DIRECCIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL - Se acreditó / ADECUACIÓN DEL PUESTO DE

SALUD DEL CORREGIMIENTO DE SANTA CECILIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO -

Conforme a su nivel de atención

En el escrito de impugnación la [entidad accionante], arguye que el "centro

de salud" ubicado en el Corregimiento de S.C., Municipio de Pueblo

Rico, Risaralda, presenta unas falencias que no han sido corregidas,

insistiendo en la existencia de pruebas que permitirían demostrar que los

servicios que allí se prestan no son oportunos, eficientes ni de calidad,

máxime atendiendo el lugar de ubicación del corregimiento, y que por ende

se está causando una afectación a los derechos colectivos al goce a un

ambiente sano, a la moralidad administrativa, al acceso a una

infraestructura de servicios que permita la salubridad pública y al acceso

a los servicios públicos. (…) Analizado el caso concreto a la luz de las

disposiciones legales aplicables y lo probado en el proceso, es claro que

el Municipio de Pueblo Rico es el responsable de la dirección de los

servicios de salud del primer nivel del puesto de salud ubicado en el

corregimiento de S.C. Municipio de Pueblo Rico, y la E.S.E.

Hospital San Rafael, de la ejecución de los mismos. (…) [No obstante,

atendiendo lo señalado en] [e]l Decreto 3842 de 1949, expedido por el

Presidente de la República, "por el cual se organiza la salubridad

nacional", [se] dispuso en su artículo 4, [que] para facilitar la

prestación de los servicios de salud, [se procederá a] la creación, entre

otros, de (…) Puestos de salud- [los cuales] [c]onstituyen el servicio

mínimo que debe disponer cada Municipio de población inferior de 20.000

habitantes y tendrán por lo menos el siguiente personal: Médicos; Auxiliar

de Enfermería; Visitadora de Higiene Pública; I. de Higiene. (…)

[Así las cosas,] es posible concluir que el Puesto de Salud del

Corregimiento de S.C., Municipio de Pueblo Rico, Risaralda, está a

cargo de la E.S.E. Hospital San Rafael y cumple con la finalidad para el

cual fue creado, acorde con el nivel de complejidad y su capacidad

administrativa, técnica y financiera. En consecuencia ante la falta de

demostración de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos

invocados se confirmará la decisión del a quo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C. veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2014-00322-01(AP)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL RISARALDA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría del

Pueblo, Regional Risaralda, contra la sentencia proferida el 28 de febrero

de 2018 por el Tribunal Administrativo de Risaralda - Sala Cuarta de

Decisión, que denegó las pretensiones de la demanda.

1. SÍNTESIS DEL CASO

La Defensoría del Pueblo, Regional Risaralda, actuando por conducto de un

defensor público designado, promovió acción popular tendiente a la

protección de los derechos colectivos de los habitantes del Corregimiento

de S.C., Municipio de Pueblo Rico, Risaralda, por considerar que

"(…) no se les ha brindado la atención en salud que constitucional y

legalmente deben recibir, y por tratarse de población en especiales

condiciones de vulnerabilidad (…)".

Adicionalmente, solicitó que se adopten e implementen las acciones

necesarias y técnicamente viables para cesar la vulneración de los derechos

colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad, el acceso a la

infraestructura de servicios que garantice la salubridad públicas, el

acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y

oportuna.

Para el efecto formuló las siguientes pretensiones:

"[…] PRIMERO: Declarar que el DEPARTAMENTO DE RISARALDA, MUNICIPIO DE

PUEBLO RICO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD; vulneran los DERECHOS COLECTIVOS

relacionados con la moralidad administrativa, el goce de un ambiente

sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y

las disposiciones reglamentarias; la seguridad y salubridad públicas;

el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la

salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su

prestación sea eficiente y oportuna; el derecho a la seguridad y

prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes del

Corregimiento de S.C.- Municipio de Pueblo Rico.

SEGUNDO: Ordenar al DEPARTAMENTO DE RISARALDA, MUNICIPIO DE PUEBLO

RICO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD; para que de manera conjunta, dentro del ámbito de

sus competencias y en los términos de la Constitución Política y la

ley, de inmediato o en el término máximo fijado por el Despacho

judicial, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, si a

dicha fecha no se hubiere efectuado por los demandados, adopten las

medidas necesarias y técnicamente viables con el fin de hacer cesar la

vulneración de los derechos colectivos relacionados con la moralidad

administrativa, el goce de un ambiente sano de conformidad con lo

establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones

reglamentarias; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una

infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el

acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y

oportuna; el derecho a la seguridad y prevención de desastres

previsibles técnicamente de los habitantes del Corregimiento de Santa

Cecilia- Municipio de Pueblo Rico; de conformidad con los hechos

descritos en la presente demanda, y las recomendaciones que dentro de

la misma se llegaren a concluir; tendientes a conjurar los referidos

riesgos y/o desastres técnicamente previsibles, mediante[1]:

1. Las adecuaciones necesarias y pertinentes en las instalaciones del

Centro de Salud del Corregimiento de S.C. – Pueblo Rico,

para la buena prestación del servicio de salud.

2. Que se vincule al talento humano necesario (médicos, enfermeras,

odontólogos, bacteriólogos, personal de aseo, vigilancia y demás),

para que se brinde una atención en salud oportuna durante las 24

horas y los 7 días de la semana en el centro de salud del

Corregimiento de S.C. – Pueblo Rico.

3. Que se asigne una ambulancia debidamente equipada, con

disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para

el traslado de los pacientes que requieren atención en un centro de

salud u hospital de mayor complejidad.

4. Que se mantenga debidamente dotado de medicamentos, sueros

antiofídicos e insumos necesarios para la atención prioritaria y

urgente en el centro de salud del Corregimiento de S.C. –

Pueblo Rico.

5. Que se dote al Centro de Salud del Corregimiento de S.C. –

Pueblo Rico, de los equipos de obstetricia, esterilización, asepsia

general, laboratorio con sus correspondientes reactivos, incluidos

los necesarios para las pruebas de paludismo, malaria, tifo.

TERCERO: Que las entidades demandas (acaten) inmediatamente la orden que

su despacho le imparta, según lo dispone el artículo 39 de la Ley 472 de

1998.

CUARTO: Que las entidades demandadas sean condenadas en costas a favor

de la Defensoría del Pueblo- Fondo para la Defensa de los Derechos e

Intereses colectivos.

[…]".

2. LOS HECHOS[2]

El Corregimiento de S.C., fundado en el año de 1895, pertenece al

Municipio de Pueblo Rico y está localizado en el noroccidente del

Departamento de Risaralda, en los límites con los departamentos de Chocó y

Antioquia y cuenta con una población de aproximadamente 4.000 habitantes.

La Defensoría del Pueblo, Regional Risaralda, en ejercicio de su gestión,

efectuó una jornada de descentralización defensorial en dicho

corregimiento, en donde recibió múltiples quejas de la comunidad, entre

ellas, el mal funcionamiento del centro de salud.

Los habitantes manifestaron frente al Centro de Salud que:

(i) No cuenta con servicio de 24 horas los 7 días de la semana y tampoco

los domingos ni los días festivos.

(ii) Se deduce que no hay funcionarios en las instalaciones para recibir

pacientes con necesidad de atención prioritaria puesto que en las puertas

de ingreso y salida se ha fijado un aviso señalando que, ante cualquier

urgencia, se debe llamar a unos números de teléfono celular, lo cual pone

en riesgo a las personas que no tienen ese medio de comunicación.

(iii) Cada día solo se reparten 20 fichas para consultas externas, sin

considerar la población que vive en las veredas a 3 o 6 horas de distancia

y que, en ocasiones, para conseguir una ficha permanecen durante la noche a

las afueras del centro.

(iv) No se cuenta con atención odontológica, exponiendo a diferentes

enfermedades a las más de cuatro mil personas del sector.

(v) Tampoco tiene un vehículo idóneo para el traslado de pacientes en caso

de emergencia a un centro hospitalario de mayor nivel, puesto que la

ambulancia asignada fue retirada, argumentando que el combustible usado en

la zona no era compatible con ésta.

(vi) Se cerró el servicio del Centro de Recuperación Nutricional que

operaba en el segundo piso del Centro de Salud, dejando sin atención

nutricional a la población infantil.

(vii) Hace falta un dispensario de sueros antiofídicos requeridos para el

tratamiento de mordeduras venenosas, siendo frecuente en el sector el

ataque de serpientes.

(viii) Las instalaciones y equipos médicos son escasos y están en mal

estado, y son necesarios implementos para esterilización, así como...

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