Auto nº 68001-23-33-000-2017-00588-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00588-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 843877613

Auto nº 68001-23-33-000-2017-00588-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00588-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00588-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 84 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 85 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Alcance / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Clases / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL – Concepto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Legitimación en la causa por activa / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – No probada

El señor […] y la sociedad G.D.O.C.S., a través de su apoderado judicial, presentaron demanda en contra del municipio de L., Santander, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 211 de 7 de octubre de 2016 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO FICTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Mediante Escritura Pública No. 5088 del 29 de agosto de 2016”, acto administrativo suscrito por el Alcalde de dicho municipio. Cabe poner de relieve que el señor […] y la sociedad G.D.O.C.S., con ocasión de la falta de pronunciamiento de la administración del municipio de L., respecto de la solicitud de la licencia de construcción y urbanismo con número de radicado 104 de 26 de mayo de 2015, el 29 de agosto de 2016 protocolizaron el silencio positivo administrativo, ante la Notaría Séptima de B.. Posteriormente, el alcalde del municipio de L., a través de la Resolución 211 de 7 de octubre de 2016, acto demandado, revocó el acto administrativo presunto de carácter positivo protocolizado por los demandantes. Para resolver la controversia, el Despacho pone de presente que el artículo 138 del CPACA, dispone que “[…] toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño […]”. N., además, que el procurador judicial al descorrer el traslado del recurso de apelación que ocupa la atención del Despacho, manifestó estar de acuerdo con la decisión del a quo dada la vinculación de la sociedad G.D.O.C.S., como tercera interesada, dentro del procedimiento administrativo del trámite de la licencia de construcción y urbanismo objeto de controversia. Así las cosas, y acogiendo la postura consignada por el agente del Ministerio Público, se advierte que, en el presente asunto, se cumplen con los presupuestos de que trata el artículo 138 del CPACA, en razón a que, tanto el señor […] como la sociedad G.D.O.C.S., no solo intervinieron en la actuación administrativa sino que se consideran lesionados por la Resolución 211 de 7 de octubre de 2016, a través de la cual el municipio de L., les modificó su situación jurídica, consistente en la revocatoria directa de una licencia de construcción otorgada a través de la figura del silencio administrativo positivo consagrados en los artículos 84 y 85 del CPACA.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 17 de julio de 2014, R.icación 2007-00076-01, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno; y 31 de octubre de 2007, R.icación 13503, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 84 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 85 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 68001-23-33-000-2017-00588-01

Actor: B.E.H., G.D.O.C.S.

Demandado: MUNICIPIO DE LEBRIJA, SANTANDER

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

Auto que resuelve recurso de apelación

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada en contra de la decisión proferida por el doctor J.E.R.S., Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander[1], en la audiencia inicial celebrada dentro del proceso de la referencia el 17 de julio de 2019, a través de la cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

I.A.

Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander el 4 de mayo de 2017[2], el señor B.E.H. y la sociedad G.D.O.C.S., mediante apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra del municipio de L., Santander, en la que se elevaron las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERA: Sírvase Declarar la Nulidad de la Resolución No. 211 del 7 de octubre de 2016, expedida por el Alcalde del Municipio de L.(.) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO FICTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, mediante Escritura Pública No. 5088 del 29 de agosto de 2016”.

SEGUNDA: Consecuencia de la declaratoria de la anterior pretensión y como restablecimiento del derecho, sírvase dejar en firme el Silencio Administrativo positivo protocolizado Mediante Escritura Pública No. 5088 del 29 de agosto de 2016, ordenar al Municipio de L.(.) expedir la Licencia de Construcción requerida, previa la presentación de la información que solicite la Secretaría de Planeación Municipal, ya que dicho acto administrativo de carácter particular y concreto, genera derechos al señor B.E.H., mayor de edad, identificado […] y a la sociedad GUSTAVO DÍAZ OÑATE CONSTRUCCIONES S.A., identificada […] representada legalmente por el señor G.J.D.O., mayor de edad identificado […], frente a la solicitud de licencia de Urbanismo y construcción en la modalidad de obra nueva descrita en el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas radicado bajo el número 104, para la construcción del proyecto Bellavista Lote 11 del Municipio de L. (Santander), del inmueble identificado con matrícula mercantil […] de propiedad del señor BERNABÉ ESPARZA HERRERA.

TERCERA: Como restablecimiento del derecho condénese al MUNICIPIO DE LEBRIJA (Santander), identificado con […] a cancelar a mis poderdantes […] la suma De DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS m/CTE ($10.957.545.230) por concepto de lucro cesante […], causados con la expedición de la Resolución No. 211 del 7 de octubre de 2016, expedida por el Alcalde del Municipio de L. (Sder).

CUARTA: Que como consecuencia de las pretensiones anteriores se condene en costas y agencias en derecho, al MUNICIPIO DE LEBRIJA (Santander).

QUINTA: Que las sumas y condenas, que se decreten se actualicen acorde al CPACA y al Índice de Precios al Consumidor […]”.

El magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, mediante providencia de 18 de septiembre de 2017[3] admitió la demanda y ordenó notificar a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El municipio de L., Santander, contestó la demanda[4] y, dentro del escrito de contestación, propuso como excepción, la que denominó: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA SOCIEDAD G.D.O. Y CONSTRUCCIONES S.A.”.

El 25 de enero de 2019[5], la...

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