Auto nº 11001-03-15-000-2020-01123-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844452010

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01123-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020

PonenteROCÍO ARAÚJO OÑATE
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el

numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, "ejercer el control

inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por

autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción."

(…) [E]l artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para

resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente

les encomiende. (…) [L]a Sala Plena del Consejo de Estado expidió el

Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas

Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29

del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado,

actualmente vigente. (…) Por su parte, en sesión No. 10 del 1º de abril de

la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada

durante la emergencia decretada (…) le asignó a las Salas Especiales de

Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control

objeto de trámite en esta oportunidad. (…) En armonía con las mencionadas

disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011

señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de

legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las

autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 321 DE 2014 –

ARTÍCULO 2 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos

[P]ara que proceda el control inmediato de legalidad el acto de la

administración debe reunir, en forma concurrente, los siguientes

requisitos: i) tratarse de un acto administrativo, expedido en ejercicio de

funciones de la misma naturaleza jurídica; y ii) desarrollar los decretos

legislativos del estado de excepción, durante la vigencia de este.

Contrario sensu, si el acto remitido por la autoridad no cumple una o las

dos condiciones señaladas anteriormente, el control inmediato de legalidad

se torna improcedente y, en consecuencia, el juez debe abstenerse de avocar

el conocimiento para ejercerlo

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR No. 1-3-2020-000049 DEL 11 DE

MARZO DE 2020 – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD –

Acto administrativo fue expedido con anterioridad a la declaratoria de

estado de emergencia económica, social y ecológica

Revisada la Circular No. 1-3-2020-000049 del 11 de marzo de 2020, expedida

por el S. General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que

contiene el "Protocolo para la prevención, manejo, atención y control de la

infección respiratoria aguda COVID-19 (CORONAVIRUS)", prima facie se

advierte que fue expedida con anterioridad a la de claratoria del estado de

emergencia económica, social y ecológica, realizada por el Presidente de la

República, pues este evento ocurrió el 17 de marzo de 2020 con la

expedición del Decreto Ley 417. Lo anterior evidencia que el acto remitido

no reúne el primero de los requisitos necesarios para que el juez ejerza el

control inmediato de legalidad, cual es, que desarrolle uno o más de los

decretos legislativos dictados por el ejecutivo en el estado de excepción

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / Circular No. 1-3-2020-000049 del 11 de

marzo de 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01123-00(CA)A

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Demandado: CIRCULAR 1-3-2020-000049 DEL 11 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO QUE DECIDE NO EJERCER CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso que el despacho ejerciera el control inmediato de legalidad,

previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en

relación con la Circular No. 1-3-2020-000049 del 11 de marzo de 2020,

expedida por el S. General del Servicio Nacional de Aprendizaje -

SENA, que contiene el "Protocolo para la prevención, manejo, atención y

control de la infección respiratoria aguda COVID-19 (CORONAVIRUS)", de no

ser porque se trata de un acto que no fue expedido al amparo del decreto de

declaratoria de emergencia económica, social y ecológica y que no es

pasible del referido medio de control.

ANTECEDENTES
  1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica

  2. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud

    -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una

    pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y

    de la Protección Social profirió la Resolución N.º 385 del 12

    de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado

    de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

  3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la

    Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno

    Nacional, mediante el Decreto 416 del 17 de marzo de 2020,

    declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica

    en todo el territorio nacional, con fundamento en la

    declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud

    del COVID-19, como emergencia de salud pública de carácter

    internacional, con carácter de pandemia.

  4. Acto administrativo expedido por el Servicio

    Nacional de Aprendizaje - SENA

  5. El 11 de marzo de 2011, el S. General del Servicio

    ...

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