Auto nº 11001-03-15-000-2020-01123-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020
Ponente | ROCÍO ARAÚJO OÑATE |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el
numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, "ejercer el control
inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por
autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción."
(…) [E]l artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para
resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente
les encomiende. (…) [L]a Sala Plena del Consejo de Estado expidió el
Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala
Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas
Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29
del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado,
actualmente vigente. (…) Por su parte, en sesión No. 10 del 1º de abril de
la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada
durante la emergencia decretada (…) le asignó a las Salas Especiales de
Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control
objeto de trámite en esta oportunidad. (…) En armonía con las mencionadas
disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011
señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de
legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las
autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO
111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 321 DE 2014 –
ARTÍCULO 2 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos
[P]ara que proceda el control inmediato de legalidad el acto de la
administración debe reunir, en forma concurrente, los siguientes
requisitos: i) tratarse de un acto administrativo, expedido en ejercicio de
funciones de la misma naturaleza jurídica; y ii) desarrollar los decretos
legislativos del estado de excepción, durante la vigencia de este.
Contrario sensu, si el acto remitido por la autoridad no cumple una o las
dos condiciones señaladas anteriormente, el control inmediato de legalidad
se torna improcedente y, en consecuencia, el juez debe abstenerse de avocar
el conocimiento para ejercerlo
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO
136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR No. 1-3-2020-000049 DEL 11 DE
MARZO DE 2020 – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD –
Acto administrativo fue expedido con anterioridad a la declaratoria de
estado de emergencia económica, social y ecológica
Revisada la Circular No. 1-3-2020-000049 del 11 de marzo de 2020, expedida
por el S. General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que
contiene el "Protocolo para la prevención, manejo, atención y control de la
infección respiratoria aguda COVID-19 (CORONAVIRUS)", prima facie se
advierte que fue expedida con anterioridad a la de claratoria del estado de
emergencia económica, social y ecológica, realizada por el Presidente de la
República, pues este evento ocurrió el 17 de marzo de 2020 con la
expedición del Decreto Ley 417. Lo anterior evidencia que el acto remitido
no reúne el primero de los requisitos necesarios para que el juez ejerza el
control inmediato de legalidad, cual es, que desarrolle uno o más de los
decretos legislativos dictados por el ejecutivo en el estado de excepción
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / Circular No. 1-3-2020-000049 del 11 de
marzo de 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01123-00(CA)A
Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
Demandado: CIRCULAR 1-3-2020-000049 DEL 11 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
AUTO QUE DECIDE NO EJERCER CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
OBJETO DE LA DECISIÓN
Sería del caso que el despacho ejerciera el control inmediato de legalidad,
previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en
relación con la Circular No. 1-3-2020-000049 del 11 de marzo de 2020,
expedida por el S. General del Servicio Nacional de Aprendizaje -
SENA, que contiene el "Protocolo para la prevención, manejo, atención y
control de la infección respiratoria aguda COVID-19 (CORONAVIRUS)", de no
ser porque se trata de un acto que no fue expedido al amparo del decreto de
declaratoria de emergencia económica, social y ecológica y que no es
pasible del referido medio de control.
-
Decreto de emergencia económica, social y ecológica
-
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
-OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una
pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y
de la Protección Social profirió la Resolución N.º 385 del 12
de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado
de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
-
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la
Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno
Nacional, mediante el Decreto 416 del 17 de marzo de 2020,
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica
en todo el territorio nacional, con fundamento en la
declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud
del COVID-19, como emergencia de salud pública de carácter
internacional, con carácter de pandemia.
-
Acto administrativo expedido por el Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA
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El 11 de marzo de 2011, el S. General del Servicio
...
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