Auto nº 25000-23-36-000-2013-00598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2013-00598-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452165

Auto nº 25000-23-36-000-2013-00598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2013-00598-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-01-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2013-00598-01
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 228

FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PRUEBA DE OFICIO / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL / TRÁMITE DEL DICTAMEN PERICIAL / OMISIÓN DE LA PRÁCTICA OFICIOSA DEL DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA OFICIOSA DEL DICTAMEN PERICIAL / CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

[E]l despacho considera que, en efecto, si bien el juez ostenta la potestad de decretar pruebas de oficio, el ejercicio de dicha facultad debe ceñirse a los supuestos previstos en la Ley y las reglas que han sido establecidas por la jurisprudencia, en especial, la de la Corte Constitucional, la cual, incluso, fue citada por el recurrente en la solicitud. En este orden, tal y como se señaló en la providencia impugnada, la mencionada prerrogativa no puede ser ejercida si, con ello, se promueve la negligencia de las partes y, por lo tanto, cuando se evidencie que los medios probatorios no fueron aportados o practicados por culpa de quien los pretende hacer valer, aquello no puede ser enmendado por el juez, haciendo uso de la facultad ya referida. (…). Así las cosas, es necesario señalar que, dado que la parte demandada solicitó la aclaración del dictamen pericial presentado por la parte actora, el Tribunal impuso la carga a esta última de informar al perito, acerca de su deber de comparecer a la audiencia de pruebas, a efectos de que surta, tal y como lo ordena la Ley, la contradicción del medio de prueba en mención y, en ese sentido, garantizar los derechos en cabeza de la parte pasiva. Por lo tanto, al existir un hecho objetivamente demostrado, esto es, la inasistencia injustificada del perito, aquello supone una falta al deber de diligencia que le asistía a la parte que aportó la prueba pericial. (…). Asimismo, resulta pertinente resaltar lo señalado por el artículo 228 de la Ley 1564 de 2012, toda vez que dicha norma dispone que el perito podrá excusar su inasistencia a la audiencia dentro de los 3 días siguientes a la misma, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor y, solamente dicha justificación, autoriza el decreto de la prueba pericial en segunda instancia, lo cual se configura como un argumento adicional que apoya la decisión que se adoptó en la providencia impugnada.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 228

DICTAMEN PERICIAL / PRUEBA SUMARIA / PRUEBA / CONTROVERSIA DE LA PRUEBA

[E]l recurrente afirmó que, dado que este despacho consideró al dictamen pericial aludido como prueba sumaria, ello implica, por sí mismo, el conocimiento de la existencia de los posibles perjuicios sufridos por los demandantes. Al respecto, conviene aclarar que se otorgó tal calificación al medio probatorio aludido, pues, una vez revisado el expediente, está acreditado que el mismo no fue controvertido y, por lo tanto, esa es, precisamente, la definición del vocablo utilizado, sin que ello suponga hacer alusión a otro tipo de consideración o consecuencia. En ese sentido, no es este el escenario adecuado para realizar la valoración del medio probatorio en cuestión, toda vez que aquello debe ser analizado al momento de proferir Sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00598-01(53843)

Actor: J.B.H.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA...

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