Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00679-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 844452375

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00679-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019

PonenteNUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código

Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se

configura porque como procurador delegado emitió concepto en el proceso

Sea lo primero advertir que la S. Plena de lo Contencioso Administrativo

del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al

estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes

identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 […] y 2006-

00821-00 […], acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán

resueltos en S. Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia

del Código Contencioso Administrativo […]; y en S. de Sección, cuando la

demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]. Comoquiera que en el

asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le

corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor

C.. [L]a S. advierte que la causal de impedimento que se invoca es

la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC […] Revisado el

expediente se observa que, en efecto, el [C.] fungió como Procurador

Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió

concepto en el proceso de la referencia, […], lo que pone de manifiesto su

intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como

el hecho manifestado por el mencionado C. está erigido como causal

de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la S. declararlo

fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00679-02

Actor: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve impedimento o recusación

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor C.R.A.S.V., en escrito visible a

folio 65 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar

dentro del proceso de la referencia, por cuanto...

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