Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00679-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019
Ponente | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código
Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se
configura porque como procurador delegado emitió concepto en el proceso
Sea lo primero advertir que la S. Plena de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al
estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes
identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 […] y 2006-
00821-00 […], acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán
resueltos en S. Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia
del Código Contencioso Administrativo […]; y en S. de Sección, cuando la
demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]. Comoquiera que en el
asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le
corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el señor
C.. [L]a S. advierte que la causal de impedimento que se invoca es
la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC […] Revisado el
expediente se observa que, en efecto, el [C.] fungió como Procurador
Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió
concepto en el proceso de la referencia, […], lo que pone de manifiesto su
intervención como Agente del Ministerio Público en la presente acción. Como
el hecho manifestado por el mencionado C. está erigido como causal
de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la S. declararlo
fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00679-02
Actor: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve impedimento o recusación
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor C.R.A.S.V., en escrito visible a
folio 65 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar
dentro del proceso de la referencia, por cuanto...
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