Auto nº 11001-03-15-000-2020-01018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580416

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2020

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 688 DE 2020 – No fue expedida

en desarrollo de los decretos legislativos que desarrollan el estado de

excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No asume

[L]a Resolución 688 de 19 de marzo de 2020 no indica tener como sustento

para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y,

por el contrario, si invoca como fundamento las directrices impartidas por

el Gobierno Nacional en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida

por el Ministerio de Salud y Protección Social, acto administrativo que

claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción. (…) Así

las cosas, y en tanto la Resolución número 688 de 19 de marzo de 2020,

expedida por el Director General CORPOBOYACA, no fue expedida en desarrollo

de los decretos legislativos asociados al estado de excepción, considera el

despacho que no se cumplen los presupuestos para avocar el conocimiento del

control de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y

136 del CPACA

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

136 / RESOLUCIÓN 688 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDÉS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01018-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ

(CORPOBOYACÁ)

Demandado: RESOLUCIÓN 688 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Tema: Decide sobre el conocimiento del control inmediato de legalidad de

la Resolución número 688 de 19 de marzo de 2020, expedida por el director

general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de

la Resolución número 688 de 19 de marzo de 2020, "POR LA CUAL SE ADOPTA

MEDIDA TRANSITORIA DE IMPLEMENTA (sic) TRABAJO EN CASA", expedida por el

Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –

CORPOBOYACA.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. - El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución

    385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el

    territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de

    medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del

    COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

  2. - Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de

    17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los

    artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual

    declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el

    territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario,

    contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

  3. - La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica

    autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los

    ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a "(…)

    fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así

    como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor

    propagación del COVID-19 (…)".

  4. - El director general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –

    CORPOBOYACA, expidió la Resolución No. 688 de 19 de marzo de 2020, a través

    de la cual resolvió:

    "(…) ARTÍCULO PRIMERO: Implementar la modalidad de trabajo en casa para

    todos los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá,

    para el día 20 de marzo de 2020.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Se mantendrá el canal de comunicación institucional

    de correos electrónicos para la atención al ciudadano establecidos en

    la Resolución No. 672 de fecha 16 de marzo de 2020.

    ARTÍCULO TERCERO: Publicar en la página web de la Entidad y exhibirla

    en lugar visible de la sede central y cada una de las oficinas

    territoriales.

    ARTÍCULO QUINTO: (sic) La presente Resolución rige a partir de la fecha

    de su expedición (…)"

  5. - La precitada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR