Auto nº 11001-03-15-000-2020-01018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 24 de Abril de 2020
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 688 DE 2020 – No fue expedida
en desarrollo de los decretos legislativos que desarrollan el estado de
excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No asume
[L]a Resolución 688 de 19 de marzo de 2020 no indica tener como sustento
para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y,
por el contrario, si invoca como fundamento las directrices impartidas por
el Gobierno Nacional en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida
por el Ministerio de Salud y Protección Social, acto administrativo que
claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción. (…) Así
las cosas, y en tanto la Resolución número 688 de 19 de marzo de 2020,
expedida por el Director General CORPOBOYACA, no fue expedida en desarrollo
de los decretos legislativos asociados al estado de excepción, considera el
despacho que no se cumplen los presupuestos para avocar el conocimiento del
control de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y
136 del CPACA
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO
136 / RESOLUCIÓN 688 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: R.A.S. VALDÉS
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01018-00(CA)A
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ
(CORPOBOYACÁ)
Demandado: RESOLUCIÓN 688 DEL 19 DE MARZO DE 2020
Tema: Decide sobre el conocimiento del control inmediato de legalidad de
la Resolución número 688 de 19 de marzo de 2020, expedida por el director
general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Auto interlocutorio
El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de
la Resolución número 688 de 19 de marzo de 2020, "POR LA CUAL SE ADOPTA
MEDIDA TRANSITORIA DE IMPLEMENTA (sic) TRABAJO EN CASA", expedida por el
Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –
CORPOBOYACA.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
-
- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución
385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el
territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de
medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del
COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
-
- Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de
17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los
artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el
territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
-
- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica
autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los
ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a "(…)
fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así
como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor
propagación del COVID-19 (…)".
-
- El director general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –
CORPOBOYACA, expidió la Resolución No. 688 de 19 de marzo de 2020, a través
de la cual resolvió:
"(…) ARTÍCULO PRIMERO: Implementar la modalidad de trabajo en casa para
todos los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá,
para el día 20 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se mantendrá el canal de comunicación institucional
de correos electrónicos para la atención al ciudadano establecidos en
la Resolución No. 672 de fecha 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar en la página web de la Entidad y exhibirla
en lugar visible de la sede central y cada una de las oficinas
territoriales.
ARTÍCULO QUINTO: (sic) La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su expedición (…)"
-
- La precitada...
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