Auto nº 11001-03-15-000-2020-01240-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Abril de 2020
Ponente | ALBERTO MONTAÑA PLATA |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Criterios objetivos de procedencia
[P]ueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control
inmediato de legalidad que se trate de: (a) medidas de carácter general,
(b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que
desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994
CIRCULAR 8 DE 2020 – No desarrolla decreto legislativo expedido en estado
de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Inadmite
Una vez revisado el contenido de la Circular 8 de 17 de marzo de 2020,
aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que
no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función
administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco
del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CIRCULAR 8 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCUL O 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01240-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Demandado: CIRCULAR 8 DE 17 DE MARZO DE 2020
Naturaleza: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de
legalidad de la Circular 8 de 17 de marzo de 2020, expedida por la
Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, previas las siguientes:
-
El 17 de marzo de 2020, la Secretaria General del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Circular
8, dirigida a los "servidores y colaboradores del Ministerio
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones", cuyo asunto
fue "trabajo remoto para la contención COVID 19".
-
Revisado el contenido de la Circular, se advierte que la misma fue
expedida con base en la Directiva Presidencial No. 2 de 2020 "Por la
cual se adoptan medidas para atender la contingencia generada por el
COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y
telecomunicaciones -TIC", y con el fin de garantizar la prestación del
servicio público.
-
En la Circular, objeto de estudio, se adoptaron determinaciones como
...
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