Auto nº 11001-03-15-000-2020-01240-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580426

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01240-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Abril de 2020

PonenteALBERTO MONTAÑA PLATA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Criterios objetivos de procedencia

[P]ueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control

inmediato de legalidad que se trate de: (a) medidas de carácter general,

(b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que

desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994

CIRCULAR 8 DE 2020 – No desarrolla decreto legislativo expedido en estado

de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Inadmite

Una vez revisado el contenido de la Circular 8 de 17 de marzo de 2020,

aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que

no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función

administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco

del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CIRCULAR 8 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011

– ARTÍCUL O 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01240-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Demandado: CIRCULAR 8 DE 17 DE MARZO DE 2020

Naturaleza: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de

legalidad de la Circular 8 de 17 de marzo de 2020, expedida por la

Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las

Comunicaciones, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES
  1. El 17 de marzo de 2020, la Secretaria General del Ministerio de

    Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Circular

    8, dirigida a los "servidores y colaboradores del Ministerio

    Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones", cuyo asunto

    fue "trabajo remoto para la contención COVID 19".

  2. Revisado el contenido de la Circular, se advierte que la misma fue

    expedida con base en la Directiva Presidencial No. 2 de 2020 "Por la

    cual se adoptan medidas para atender la contingencia generada por el

    COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y

    telecomunicaciones -TIC", y con el fin de garantizar la prestación del

    servicio público.

  3. En la Circular, objeto de estudio, se adoptaron determinaciones como

    ...

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