Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580458

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020

PonenteJULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E)
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS

-Convocatoria 4 Rama Judicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHO AL

DEBIDO PROCESO / DEMORA EN REALIZAR LA EXHIBICIÓN DEL CUADERNILLO DE

PREGUNTAS – Justificada por dificultad en la organización de tal actuación

Entonces, si bien la convocatoria tiene una vocación de inmodificabilidad

como regla general, excepcionalmente hay lugar a efectuar ciertos cambios,

siempre que estos se publiciten y comuniquen debidamente a todos los

participantes. Dicho lo anterior, la Sala encuentra razonables las

modificaciones realizadas en el concurso de méritos objeto de estudio,

puesto que los cambios en los cronogramas obedecen a la necesidad de

garantizar el derecho a la defensa y contradicción de quienes tienen

reproches frente a los resultados de las pruebas de conocimiento. Así que

al ponderar entre la necesidad de cumplir irrestrictamente lo inicialmente

previsto en la convocatoria y la garantía del derecho al debido proceso de

estos últimos, debe prevalecer este último. Además, se cumplió con la

condición señalada en la jurisprudencia constitucional, pues en la página

web del Consejo Superior de la Judicatura obra constancia de que tales

modificaciones han sido publicitadas para conocimiento de todos los

participantes. Por ende, no se observa transgresión de derechos

fundamentales con ocasión a los cambios en el cronograma. (…) Como la

jornada de exhibición de cuadernillos no fue contemplada de antemano en la

convocatoria, en esta no existe un término para tal actividad, obviamente.

Tal circunstancia, sin embargo, no significa que el concurso pueda ser

extendido de forma indefinida. De ser así, se transgrediría el debido

proceso de los participantes, quienes tienen derecho a un mínimo de certeza

respecto de las etapas del proceso de selección y su duración. Todo a fin

de no someterlos a una espera indeterminada y dilación constante. Está

claro, entonces, que las etapas del concurso no pueden extenderse

indefinidamente. Sin embargo, en el caso es preciso considerar la

complejidad logística que supone la realización de un evento como es la

exhibición de los cuadernillos de preguntas y hojas de respuesta. Este

aspecto no es de menor importancia, ya que es imperativo garantizar las

condiciones de seguridad en que se revisarán los documentos a exponer, así

como permitir que quienes lo solicitaron efectúen una revisión exhaustiva

de tal documentación. En consideración lo anterior, la Sala concluye que en

el caso ni el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de

C.J. y ni el Consejo Seccional de la Judicatura del H.

transgredieron los derechos de la tutelante, pues el retardo que hasta

ahora ha existido en la realización del evento de exhibición documental se

debe a la dificultad que implica la organización de tal suceso. Lo que en

criterio de la Sala justifica la tardanza en el progreso del concurso.

Motivo por el cual se confirmará lo dispuesto en primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04821-01 (AC)

Demandante: A.M.R.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL

HUILA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por A.M.R.M.

contra la sentencia de 16 de diciembre de 2019, proferida por el Consejo de

Estado – Sección Tercera – Subsección B que dispuso:

PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales derechos

fundamentales (sic) al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos

públicos, invocados por el ciudadano A.M.R.M., por las

razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)[1].

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

La señora A.M.R.M. interpuso acción de tutela contra el

Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera

Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del H. y la Universidad

Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales

al debido proceso y acceso a cargos públicos. En consecuencia, formuló las

siguientes pretensiones[2]:

"PRIMERA: Que se reivindiquen mis derechos fundamentales al debido

proceso y al acceso a cargos públicos.

"SEGUNDO: A consecuencia de lo anterior, que se ordene a la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo

Seccional de la Judicatura del H., y a la Universidad Nacional, que

en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del

correspondiente fallo programen la fecha para la exhibición de los

cuadernillos de preguntas y respuestas relacionados con la convocatoria

No. 04, a los recurrentes que así lo solicitaron.

"TERCERO: Que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior

de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del H. que,

en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del

correspondiente fallo, procedan a expedir el correspondiente cronograma

en el que se indiquen fechas ciertas y precisas para la culminación de

las etapas restantes de la Convocatoria 4 de empleados de la rama

judicial, las cuales deberán ser cumplidas a cabalidad.

"CUARTO: Que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de

la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del H. que, en

el término de 30 días siguientes a su notificación, adelante las

actuaciones que sean necesarias para expedir el respectivo acto

administrativo contentivo del registro de elegibles de la Convocatoria

4".

2. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

  1. Mediante el Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, el

    Consejo Superior de la Judicatura determinó que los Consejos

    Seccionales de la Judicatura debían adelantar el proceso de selección

    para la provisión de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y

    Centros de Servicio de sus respectivas circunscripciones

    territoriales (Convocatoria N°4).

  2. La accionante participó en el concurso de méritos para la provisión

    de cargos de servidores judiciales de Tribunales, Juzgados y Centros

    de Servicios del Distrito Judicial de Neiva, convocado en virtud del

    Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, como aspirante a

    oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal.

  3. Mediante la Resolución N° CSJHUR19-138 de 17 de mayo de 2019, el

    Consejo Seccional de la Judicatura del H. publicó el resultado de

    la prueba de conocimientos.

  4. Informa la actora que obtuvo un puntaje de 958.53, por lo que

    continuó en el concurso.

  5. Aseguró que a la fecha no se ha continuado con el desarrollo de las

    etapas del concurso.

  6. Argumentos de la acción de tutela

    La parte actora reprochó que no se ha cumplido el cronograma inicialmente

    establecido para el desarrollo del concurso. También que la Judicatura y la

    Universidad Nacional sigan prolongando indefinidamente el concurso, bajo la

    excusa de "circunstancias sobrevinientes"[3]. Todo sin considerar que ya

    han transcurrido más de dos años desde la convocatoria, sin que se haya

    logrado finalizar el concurso.

    Indicó que la última "circunstancia sobreviniente" aducida por la

    Judicatura consistió en que está pendiente la realización de la jornada de

    exhibición de los cuadernillos utilizados en la pruebas de conocimientos,

    solicitada por algunos participantes.

    Resaltó que las entidades accionadas conocieron las solicitudes de

    exhibición de esos documentos desde el 10 de junio de 2019, cuando se dio

    apertura a la interposición de los recursos contra la resolución que

    publicó los resultados de las pruebas. La Judicatura y la Universidad

    Nacional han sostenido que están coordinando la logística para la

    exhibición solicitada. Sin embargo, ya han transcurrido más de 100 días

    desde ese momento sin que la realicen.

    Esta situación no es una circunstancia...

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