Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020
Ponente | JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS
-Convocatoria 4 Rama Judicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHO AL
DEBIDO PROCESO / DEMORA EN REALIZAR LA EXHIBICIÓN DEL CUADERNILLO DE
PREGUNTAS – Justificada por dificultad en la organización de tal actuación
Entonces, si bien la convocatoria tiene una vocación de inmodificabilidad
como regla general, excepcionalmente hay lugar a efectuar ciertos cambios,
siempre que estos se publiciten y comuniquen debidamente a todos los
participantes. Dicho lo anterior, la Sala encuentra razonables las
modificaciones realizadas en el concurso de méritos objeto de estudio,
puesto que los cambios en los cronogramas obedecen a la necesidad de
garantizar el derecho a la defensa y contradicción de quienes tienen
reproches frente a los resultados de las pruebas de conocimiento. Así que
al ponderar entre la necesidad de cumplir irrestrictamente lo inicialmente
previsto en la convocatoria y la garantía del derecho al debido proceso de
estos últimos, debe prevalecer este último. Además, se cumplió con la
condición señalada en la jurisprudencia constitucional, pues en la página
web del Consejo Superior de la Judicatura obra constancia de que tales
modificaciones han sido publicitadas para conocimiento de todos los
participantes. Por ende, no se observa transgresión de derechos
fundamentales con ocasión a los cambios en el cronograma. (…) Como la
jornada de exhibición de cuadernillos no fue contemplada de antemano en la
convocatoria, en esta no existe un término para tal actividad, obviamente.
Tal circunstancia, sin embargo, no significa que el concurso pueda ser
extendido de forma indefinida. De ser así, se transgrediría el debido
proceso de los participantes, quienes tienen derecho a un mínimo de certeza
respecto de las etapas del proceso de selección y su duración. Todo a fin
de no someterlos a una espera indeterminada y dilación constante. Está
claro, entonces, que las etapas del concurso no pueden extenderse
indefinidamente. Sin embargo, en el caso es preciso considerar la
complejidad logística que supone la realización de un evento como es la
exhibición de los cuadernillos de preguntas y hojas de respuesta. Este
aspecto no es de menor importancia, ya que es imperativo garantizar las
condiciones de seguridad en que se revisarán los documentos a exponer, así
como permitir que quienes lo solicitaron efectúen una revisión exhaustiva
de tal documentación. En consideración lo anterior, la Sala concluye que en
el caso ni el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de
C.J. y ni el Consejo Seccional de la Judicatura del H.
transgredieron los derechos de la tutelante, pues el retardo que hasta
ahora ha existido en la realización del evento de exhibición documental se
debe a la dificultad que implica la organización de tal suceso. Lo que en
criterio de la Sala justifica la tardanza en el progreso del concurso.
Motivo por el cual se confirmará lo dispuesto en primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04821-01 (AC)
Demandante: A.M.R.M.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL
HUILA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por A.M.R.M.
contra la sentencia de 16 de diciembre de 2019, proferida por el Consejo de
Estado – Sección Tercera – Subsección B que dispuso:
PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales derechos
fundamentales (sic) al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos
públicos, invocados por el ciudadano A.M.R.M., por las
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)[1].
-
Pretensiones
La señora A.M.R.M. interpuso acción de tutela contra el
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera
Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del H. y la Universidad
Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales
al debido proceso y acceso a cargos públicos. En consecuencia, formuló las
siguientes pretensiones[2]:
"PRIMERA: Que se reivindiquen mis derechos fundamentales al debido
proceso y al acceso a cargos públicos.
"SEGUNDO: A consecuencia de lo anterior, que se ordene a la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo
Seccional de la Judicatura del H., y a la Universidad Nacional, que
en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del
correspondiente fallo programen la fecha para la exhibición de los
cuadernillos de preguntas y respuestas relacionados con la convocatoria
No. 04, a los recurrentes que así lo solicitaron.
"TERCERO: Que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del H. que,
en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del
correspondiente fallo, procedan a expedir el correspondiente cronograma
en el que se indiquen fechas ciertas y precisas para la culminación de
las etapas restantes de la Convocatoria 4 de empleados de la rama
judicial, las cuales deberán ser cumplidas a cabalidad.
"CUARTO: Que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del H. que, en
el término de 30 días siguientes a su notificación, adelante las
actuaciones que sean necesarias para expedir el respectivo acto
administrativo contentivo del registro de elegibles de la Convocatoria
4".
Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
-
Mediante el Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, el
Consejo Superior de la Judicatura determinó que los Consejos
Seccionales de la Judicatura debían adelantar el proceso de selección
para la provisión de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y
Centros de Servicio de sus respectivas circunscripciones
territoriales (Convocatoria N°4).
-
La accionante participó en el concurso de méritos para la provisión
de cargos de servidores judiciales de Tribunales, Juzgados y Centros
de Servicios del Distrito Judicial de Neiva, convocado en virtud del
Acuerdo PCSJA17-10643 de 14 de febrero de 2017, como aspirante a
oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal.
-
Mediante la Resolución N° CSJHUR19-138 de 17 de mayo de 2019, el
Consejo Seccional de la Judicatura del H. publicó el resultado de
la prueba de conocimientos.
-
Informa la actora que obtuvo un puntaje de 958.53, por lo que
continuó en el concurso.
-
Aseguró que a la fecha no se ha continuado con el desarrollo de las
etapas del concurso.
-
Argumentos de la acción de tutela
La parte actora reprochó que no se ha cumplido el cronograma inicialmente
establecido para el desarrollo del concurso. También que la Judicatura y la
Universidad Nacional sigan prolongando indefinidamente el concurso, bajo la
excusa de "circunstancias sobrevinientes"[3]. Todo sin considerar que ya
han transcurrido más de dos años desde la convocatoria, sin que se haya
logrado finalizar el concurso.
Indicó que la última "circunstancia sobreviniente" aducida por la
Judicatura consistió en que está pendiente la realización de la jornada de
exhibición de los cuadernillos utilizados en la pruebas de conocimientos,
solicitada por algunos participantes.
Resaltó que las entidades accionadas conocieron las solicitudes de
exhibición de esos documentos desde el 10 de junio de 2019, cuando se dio
apertura a la interposición de los recursos contra la resolución que
publicó los resultados de las pruebas. La Judicatura y la Universidad
Nacional han sostenido que están coordinando la logística para la
exhibición solicitada. Sin embargo, ya han transcurrido más de 100 días
desde ese momento sin que la realicen.
Esta situación no es una circunstancia...
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