Auto nº 11001-03-15-000-2020-01156-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580459

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01156-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 22 de Abril de 2020

Fecha22 Abril 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

/ FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES

DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE

ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO

DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO /

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA /

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES - Suspensión

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de (…) el

artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las

autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber

de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de

las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad

judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio. El artículo 185

de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad

y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la "copia

auténtica" del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su

conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa

de la Comisión que profirió la Resolución 5956 (…) de 2020, (…) "Por la

cual se suspenden (…) algunas disposiciones contenidas en la Resolución CRC

5050 de 2016 en relación con la prestación de servicios de

telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones" (…) pues fue remitida

por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 /

C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO

DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO /

SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS

ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN

DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA

ECONÓMICA Y SOCIAL / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES / EMERGENCIA

SANITARIA / AUTORIDAD NACIONAL

La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de

sus salas especiales de decisión, es competente para pronunciarse acerca de

la legalidad de la Resolución 5956 (…) de 2020, pues, según se consignó en

el acto administrativo, fue proferida por la Comisión de Regulación de

Comunicaciones, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de

marzo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica en todo el territorio nacional".

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE

ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA

RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA

PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y

23 del Acuerdo 080 de 2019 - compilatorio del reglamento del Consejo de

Estado - que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en

criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del

control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los

magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO

23

MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA /

FUERZA MAYOR / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / COVID 19 /

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA

/ DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA

SANITARIA / COVID 19 / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE

LA NOTIFICACIÓN POR AVISO - En Secretaría General del Consejo de Estado /

NOTIFICACIÓN POR AVISO / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL /

NOTIFICACIÓN POR AVISO EN PÁGINA WEB / SUSPENSIÓN DE TÉRMINO JUDICIAL /

SUSPENSIÓN DE TÉRMINO ADMINISTRATIVO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / DERECHO A LA IMPUGNACIÓN / INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO /

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD /...

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