Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00732-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020
Ponente | MILTON CHAVES GARCÍA |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MORA JUDICIAL – Configuración /
AUTORIDAD JUDICIAL NO RINDIÓ INFORME EN TRÁMITE DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO
A la Sala le corresponde determinar si, en el presente caso, la Sección
Segunda Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró
los derechos fundamentales invocados por la demandante, con ocasión de la
presunta mora judicial en resolver sobre el proceso de nulidad y
restablecimiento del derecho con radicado 2016-01820-00. (…) La autoridad
judicial demandada, luego de ser notificada del trámite de tutela, no
rindió informe, es decir, no expuso las razones por las cuales la demanda
ejercida por la actora no ha sido tramitada desde hace más de 2 años.
Adicional a lo anterior, según la información que aparece en la página de
consulta de procesos de la Rama Judicial, se encuentra que desde el último
ingreso al despacho del magistrado ponente, esto es, 16 de noviembre de
2017, no hay movimiento alguno en el proceso. (…) Conforme a lo anterior,
la Sala considera que se dan los requisitos de la mora judicial
injustificada. Por consiguiente, se acredita la vulneración de los derechos
fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia
invocados por la actora.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00732-00(AC)
Actor: J.G.Á.D.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN A
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por la
señora J.G.Á.D. contra la Sección Segunda, Subsección A
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
-
Pretensiones
La demandante ejerció acción de tutela contra la referida autoridad
judicial por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido
proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En
consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
"Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones
expuestas, respetuosamente solicito al Honorable Magistrado TUTELAR a
favor de la señora J.G.Á.D., los derechos
constitucionales invocados y a su vez ordene a la accionada a:
-
Que se priorice la actuación judicial del proceso de nulidad y de
Restablecimiento del Derecho identificado por el radicado 250002342000-
2016-01820-00 que reposa actualmente en el Despacho del honorable
Magistrado J.M.A. FUENTES de la Sección Segunda del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca."[1]
De la demanda de tutela se indican como hechos relevantes, los siguientes:
El 13 de abril de 2016, la señora Á.D. presentó demanda de nulidad
y restablecimiento del derecho contra la Gobernación de Cundinamarca y el
departamento de Cundinamarca.
El 15 de abril de 2016, la demanda ingresó por reparto al despacho del
magistrado de la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, J.M.A.F., quien, en auto del 17 de
noviembre de 2016, declaró la falta de competencia.
Contra la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación
que fue resuelto de manera favorable, por ende, en providencia del 14 de
febrero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó el pago de gastos
procesales.
Mediante proveído del 19 de septiembre de 2017, el tribunal negó la
solicitud de medida cautelar y, en adelante, el expediente ha estado al
despacho sin que se haya dictado providencia judicial adicional.
-
Argumentos de la tutela
La demandante aseguró que, a la fecha de la interposición de la presente
acción de tutela, no se ha proferido decisión judicial ni se ha dado
impulso procesal a la demanda, es decir, han transcurrido aproximadamente 2
años y 2 meses, en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del
derecho con radicado núm. 2016-01820-00 sin que la...
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