Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00732-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580464

Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00732-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Abril de 2020

PonenteMILTON CHAVES GARCÍA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MORA JUDICIAL – Configuración /

AUTORIDAD JUDICIAL NO RINDIÓ INFORME EN TRÁMITE DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL

DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

A la Sala le corresponde determinar si, en el presente caso, la Sección

Segunda Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró

los derechos fundamentales invocados por la demandante, con ocasión de la

presunta mora judicial en resolver sobre el proceso de nulidad y

restablecimiento del derecho con radicado 2016-01820-00. (…) La autoridad

judicial demandada, luego de ser notificada del trámite de tutela, no

rindió informe, es decir, no expuso las razones por las cuales la demanda

ejercida por la actora no ha sido tramitada desde hace más de 2 años.

Adicional a lo anterior, según la información que aparece en la página de

consulta de procesos de la Rama Judicial, se encuentra que desde el último

ingreso al despacho del magistrado ponente, esto es, 16 de noviembre de

2017, no hay movimiento alguno en el proceso. (…) Conforme a lo anterior,

la Sala considera que se dan los requisitos de la mora judicial

injustificada. Por consiguiente, se acredita la vulneración de los derechos

fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

invocados por la actora.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00732-00(AC)

Actor: J.G.Á.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA,

SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por la

señora J.G.Á.D. contra la Sección Segunda, Subsección A

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo

establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    La demandante ejerció acción de tutela contra la referida autoridad

    judicial por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido

    proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En

    consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    "Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones

    expuestas, respetuosamente solicito al Honorable Magistrado TUTELAR a

    favor de la señora J.G.Á.D., los derechos

    constitucionales invocados y a su vez ordene a la accionada a:

  2. Que se priorice la actuación judicial del proceso de nulidad y de

    Restablecimiento del Derecho identificado por el radicado 250002342000-

    2016-01820-00 que reposa actualmente en el Despacho del honorable

    Magistrado J.M.A. FUENTES de la Sección Segunda del Tribunal

    Administrativo de Cundinamarca."[1]

2. Hechos

De la demanda de tutela se indican como hechos relevantes, los siguientes:

El 13 de abril de 2016, la señora Á.D. presentó demanda de nulidad

y restablecimiento del derecho contra la Gobernación de Cundinamarca y el

departamento de Cundinamarca.

El 15 de abril de 2016, la demanda ingresó por reparto al despacho del

magistrado de la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo

de Cundinamarca, J.M.A.F., quien, en auto del 17 de

noviembre de 2016, declaró la falta de competencia.

Contra la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación

que fue resuelto de manera favorable, por ende, en providencia del 14 de

febrero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó el pago de gastos

procesales.

Mediante proveído del 19 de septiembre de 2017, el tribunal negó la

solicitud de medida cautelar y, en adelante, el expediente ha estado al

despacho sin que se haya dictado providencia judicial adicional.

  1. Argumentos de la tutela

    La demandante aseguró que, a la fecha de la interposición de la presente

    acción de tutela, no se ha proferido decisión judicial ni se ha dado

    impulso procesal a la demanda, es decir, han transcurrido aproximadamente 2

    años y 2 meses, en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del

    derecho con radicado núm. 2016-01820-00 sin que la...

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