Auto nº 11001-03-15-000-2020-01134-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580471

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01134-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Abril de 2020

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorSala Plena

ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Regulación / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para

ejercer control inmediato de legalidad

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan

los Estados de Excepción en Colombia", dispone que las medidas de carácter

general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,

tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo

contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de

entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades

nacionales

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tipo de normas que expide el P. de la

República en el marco de los estados de excepción ver Consejo de Estado,

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 16 de junio de

2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

(i) su carácter jurisdiccional: por lo tanto, la naturaleza del acto que lo

decide es una sentencia; (ii) es inmediato y automático porque una vez se

expide el reglamento por el Gobierno Nacional se debe remitir para ejercer

el examen, por lo que no requiere de una demanda formal. De igual forma, ha

precisado que la norma debe ejecutarse inmediatamente, pues hasta tanto no

se anule, goza de la presunción de validez que acompaña a los actos

administrativos y no requiere su publicación en el diario o gaceta oficial

para que proceda el control; (iii) es oficioso, porque de incumplirse con

el deber de envío a esta jurisdicción, el juez competente queda facultado

para asumir el conocimiento; (iv) es autónomo porque el control se puede

realizar antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la

exequibilidad del decreto declaratorio y de los decretos legislativos que

lo desarrollan; (v) hace tránsito a cosa juzgada relativa porque el juez

contencioso administrativo, en cada caso, tiene la facultad de fijar los

efectos de su pronunciamiento; (vi) el control es integral dado que es un

control oficioso, en el que el juez contencioso administrativo asume el

control completo de la norma (competencia para expedir el acto,

cumplimiento de requisitos de fondo y forma, conexidad de las medidas que

se dicten con las causas que dieron origen a su implantación y la

proporcionalidad) y (vii) es compatible y/o coexistente con los cauces

procesales ordinarios, por lo que puede ejercerse la acción pública de

nulidad contra los actos administrativos que se adopten en desarrollo de

los derechos legislativos

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO -

Procedencia

[E]l control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado

procede respecto de: (i) las medidas de carácter general emanadas de

autoridades nacionales, (ii) dictadas en ejercicio de la función

administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante

los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CIRCULAR 011 DE 2020 – Es anterior a la declaratoria de Estado de

Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD –

No se avoca conocimiento

Respecto del tercer presupuesto, valga decir, que la medida sea proferida

como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de

excepción, el Despacho advierte que este requisito no se cumple, toda vez

que la citada circular se emitió en el marco de la emergencia sanitaria

decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la

Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, «[p]or medio de la cual se

declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se

adoptan medidas para hacer frente al virus". Adicionalmente, se observa que

la circular examinada es anterior a la expedición del Decreto 417 del 17 de

marzo de 2020, por el que se declaró el Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica, razón por la cual, no es posible ejercer su control

inmediato de legalidad

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / CIRCULAR 011 DE 2020 / LEY 1437 DE

2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: S.J.C.B.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01134-00(CA)A

Actor: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)

Demandado: CIRCULAR 011 DEL 16 DE MARZO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular No. 011 del

16 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Nacional

para la Gestión del Riesgo de Desastres, en la que se adoptan «[a]cciones

prevención COVID-19»

Decisión

Auto que no avoca conocimiento

El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control

inmediato de legalidad de la Circular No. 011 del 16 de marzo de 2020,

expedida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del

Riesgo de Desastres, en la que se adoptan «[a]cciones prevención COVID-19».

El texto de la Circular No. 011 de 2020, es el siguiente:

CIRCULAR No. 011

(16 MAR 2020)

PARA: FUNCIONARIOS Y COLABORADORES UNGRD / FNGRD

DE: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO

Director General

ASUNTO: Acciones prevención COVID-19

Cordial Saludo,

Con el fin de continuar la ejecución de las acciones indicadas

anteriormente mediante circular No. 09 del 12 de marzo de 2020 en el

marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, me

permito reiterar la aplicación de las mismas, así como la actualización

de algunas medidas que se llevarán a cabo a partir de la fecha, con el

fin mantener las condiciones de salud e integridad de los colaboradores

de la entidad y de sus familias.

1. Se suspende el servicio prestado desde el Museo del Saber en Gestión

del Riesgo de Desastres. La fecha de reapertura del mismo será

confirmada en su debido momento.

2. Se suspenderán comisiones al interior del país, solo se

desarrollarán aquellas que sean estrictamente necesarias.

3. A partir de la fecha se procederá con la toma de temperatura al

ingreso de la entidad tanto de colaboradores como de visitantes, por

lo que se agradece su disposición de acuerdo al protocolo

establecido.

4. Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar menor concentración de

servidores en el lugar de trabajo y evitar que concurran al sistema

de transporte masivo en horas pico, se reitera la definición de los

siguientes...

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