Auto nº 11001-03-15-000-2020-01134-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 17 de Abril de 2020
Ponente | STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Plena |
ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Regulación / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para
ejercer control inmediato de legalidad
El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan
los Estados de Excepción en Colombia", dispone que las medidas de carácter
general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,
tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo
contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de
entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades
nacionales
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tipo de normas que expide el P. de la
República en el marco de los estados de excepción ver Consejo de Estado,
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 16 de junio de
2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA)
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características
(i) su carácter jurisdiccional: por lo tanto, la naturaleza del acto que lo
decide es una sentencia; (ii) es inmediato y automático porque una vez se
expide el reglamento por el Gobierno Nacional se debe remitir para ejercer
el examen, por lo que no requiere de una demanda formal. De igual forma, ha
precisado que la norma debe ejecutarse inmediatamente, pues hasta tanto no
se anule, goza de la presunción de validez que acompaña a los actos
administrativos y no requiere su publicación en el diario o gaceta oficial
para que proceda el control; (iii) es oficioso, porque de incumplirse con
el deber de envío a esta jurisdicción, el juez competente queda facultado
para asumir el conocimiento; (iv) es autónomo porque el control se puede
realizar antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la
exequibilidad del decreto declaratorio y de los decretos legislativos que
lo desarrollan; (v) hace tránsito a cosa juzgada relativa porque el juez
contencioso administrativo, en cada caso, tiene la facultad de fijar los
efectos de su pronunciamiento; (vi) el control es integral dado que es un
control oficioso, en el que el juez contencioso administrativo asume el
control completo de la norma (competencia para expedir el acto,
cumplimiento de requisitos de fondo y forma, conexidad de las medidas que
se dicten con las causas que dieron origen a su implantación y la
proporcionalidad) y (vii) es compatible y/o coexistente con los cauces
procesales ordinarios, por lo que puede ejercerse la acción pública de
nulidad contra los actos administrativos que se adopten en desarrollo de
los derechos legislativos
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO -
Procedencia
[E]l control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado
procede respecto de: (i) las medidas de carácter general emanadas de
autoridades nacionales, (ii) dictadas en ejercicio de la función
administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante
los estados de excepción
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CIRCULAR 011 DE 2020 – Es anterior a la declaratoria de Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD –
No se avoca conocimiento
Respecto del tercer presupuesto, valga decir, que la medida sea proferida
como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de
excepción, el Despacho advierte que este requisito no se cumple, toda vez
que la citada circular se emitió en el marco de la emergencia sanitaria
decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la
Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, «[p]or medio de la cual se
declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se
adoptan medidas para hacer frente al virus". Adicionalmente, se observa que
la circular examinada es anterior a la expedición del Decreto 417 del 17 de
marzo de 2020, por el que se declaró el Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica, razón por la cual, no es posible ejercer su control
inmediato de legalidad
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / CIRCULAR 011 DE 2020 / LEY 1437 DE
2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: S.J.C.B.
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01134-00(CA)A
Actor: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)
Demandado: CIRCULAR 011 DEL 16 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular No. 011 del
16 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres, en la que se adoptan «[a]cciones
prevención COVID-19»
Auto que no avoca conocimiento
El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control
inmediato de legalidad de la Circular No. 011 del 16 de marzo de 2020,
expedida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres, en la que se adoptan «[a]cciones prevención COVID-19».
El texto de la Circular No. 011 de 2020, es el siguiente:
(16 MAR 2020)
PARA: FUNCIONARIOS Y COLABORADORES UNGRD / FNGRD
DE: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO
Director General
ASUNTO: Acciones prevención COVID-19
Cordial Saludo,
Con el fin de continuar la ejecución de las acciones indicadas
anteriormente mediante circular No. 09 del 12 de marzo de 2020 en el
marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, me
permito reiterar la aplicación de las mismas, así como la actualización
de algunas medidas que se llevarán a cabo a partir de la fecha, con el
fin mantener las condiciones de salud e integridad de los colaboradores
de la entidad y de sus familias.
1. Se suspende el servicio prestado desde el Museo del Saber en Gestión
del Riesgo de Desastres. La fecha de reapertura del mismo será
confirmada en su debido momento.
2. Se suspenderán comisiones al interior del país, solo se
desarrollarán aquellas que sean estrictamente necesarias.
3. A partir de la fecha se procederá con la toma de temperatura al
ingreso de la entidad tanto de colaboradores como de visitantes, por
lo que se agradece su disposición de acuerdo al protocolo
establecido.
4. Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar menor concentración de
servidores en el lugar de trabajo y evitar que concurran al sistema
de transporte masivo en horas pico, se reitera la definición de los
siguientes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba