Auto nº 11001-03-15-000-2020-01052-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 16 de Abril de 2020
Ponente | STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Plena |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para
ejercer control inmediato de legalidad
El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «[p]or la cual se regulan
los Estados de Excepción en Colombia", dispone que las medidas de carácter
general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,
tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo
contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de
entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades
nacionales
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tipo de normas que expide el P. de la
República en el marco de los estados de excepción ver Consejo de Estado,
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 16 de junio de
2009, exp. 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA)
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características
(i) su carácter jurisdiccional: por lo tanto, la naturaleza del acto que lo
decide es una sentencia; (ii) es inmediato y automático porque una vez se
expide el reglamento por el Gobierno Nacional se debe remitir para ejercer
el examen, por lo que no requiere de una demanda formal. De igual forma, ha
precisado que la norma debe ejecutarse inmediatamente, pues hasta tanto no
se anule, goza de la presunción de validez que acompaña a los actos
administrativos y no requiere su publicación en el diario o gaceta oficial
para que proceda el control; (iii) es oficioso, porque de incumplirse con
el deber de envío a esta jurisdicción, el juez competente queda facultado
para asumir el conocimiento; (iv) es autónomo porque el control se puede
realizar antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la
exequibilidad del decreto declaratorio y de los decretos legislativos que
lo desarrollan; (v) hace tránsito a cosa juzgada relativa porque el juez
contencioso administrativo, en cada caso, tiene la facultad de fijar los
efectos de su pronunciamiento; (vi) el control es integral dado que es un
control oficioso, en el que el juez contencioso administrativo asume el
control completo de la norma (competencia para expedir el acto,
cumplimiento de requisitos de fondo y forma, conexidad de las medidas que
se dicten con las causas que dieron origen a su implantación y la
proporcionalidad) y (vii) es compatible y/o coexistente con los cauces
procesales ordinarios, por lo que puede ejercerse la acción pública de
nulidad contra los actos administrativos que se adopten en desarrollo de
los derechos legislativos
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO –
Procedencia
[E]l control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado
procede respecto de: (i) las medidas de carácter general emanadas de
autoridades nacionales, (ii) dictadas en ejercicio de la función
administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante
los estados de excepción
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CIRCULAR 3 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No se avoca
conocimiento
las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir
del uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
-TIC-, contenidas en la Circular No. 3 del 16 de marzo de 2020, sometida a
control inmediato de legalidad, no cumple con el presupuesto de ser una
medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos
durante los estados de excepción, razón por la cual, no es posible ejercer
el control inmediato de legalidad. En consecuencia, no se avocará el
conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 3 del 16
de marzo de 2020, emitida por la Secretaria General del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible
FUENTE FORMAL: CIRCULAR 3 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: S.J.C.B.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01052-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Demandado: CIRCULAR 3 DEL 16 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular No. 3 del 16
de marzo de 2020, expedida por la Secretaria General del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la que se
adoptan «medidas para atender la contingencia generada por
el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la
información y las telecomunicaciones -TIC-»
Auto que no avoca conocimiento
El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control
inmediato de legalidad de la Circular No. 3 del 16 de marzo de 2020,
expedida por la Secretaria General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible en la que se adoptan «medidas para atender la contingencia
generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la
información y las telecomunicaciones -TIC-».
El texto de la Circular No. 3 de 2020 es el siguiente:
PARA: DESPACHO DEL MINISTRO, VICEMINISTROS, DIRECTORES, JEFES DE
OFICINA, SUBDIRECTORES, FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS
DE: SECRETARIA GENERAL
ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-
19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS TELECOMUNICACIONES -TIC-
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, atendiendo la
Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, la cual establece
mecanismos ante la contingencia en relación con los posibles impactos
en la salud de las personas que pueda generar la llegada del COVID-19
-antes coronavirus- declarado el 11 de marzo de 2020 por la
Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y que, con el
firme propósito de garantizar la prestación del servicio público, se
imparte los siguientes lineamientos:
1. Los servidores públicos que se acojan a las medidas de trabajo
virtual en casa, deberán contar con las herramientas o medios
tecnológicos necesarios en su domicilio, para continuar ejerciendo
las labores correspondientes a su cargo (equipo, cámara, audífonos
e internet). No se autoriza llevar al lugar de residencia los
Equipos de Escritorio.
2. Se asignarán como máximo cinco (5) conexiones VPN (Virtual Private
Network); es decir una conexión virtual directa al computador del
Ministerio) por cada área, a los servidores públicos que considere
cada jefatura que so estrictamente necesarios para atender la
operación. La solicitud de VPN deberá solicitarse a través de la
herramienta ARANDA antes del 17 de marzo de 2020 y serán creadas
durante los 3 días hábiles siguientes al registro de la solicitud.
3. Los servidores públicos que tengan asignadas VPN, deberán optimizar
los tiempos de conexión, haciendo uso de ella solo en los casos
necesarios, con el propósito de optimizar el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba