Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00368-01(48492) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 847342583

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00368-01(48492) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2020

PonenteMARÍA ADRIANA MARÍN
Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, exp. 25022, C.E.G.B.. Así mismo, ver, Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, M.M.G.C..

PRUEBA / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / FALLO / COPIA DEL FALLO / COPIA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE DERECHO A LA DEFENSA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El Tribunal decretó la prueba solicitada (…) y, en virtud de tal disposición, el referido Juzgado remitió copia auténtica del fallo dictado en contra del señor (…) por el homicidio de la señora (…). Dicha providencia cumple con las exigencias del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil para la valoración de la prueba trasladada, por lo que será apreciada sin limitación alguna, en armonía con el principio de lealtad procesal; además, porque la misma, una vez allegada, fue puesta a disposición de las partes para que se surtiera el principio de contradicción y defensa .

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de los medios de prueba trasladados ver Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 11 de septiembre de 2013, exp. 20601, C.D.R.B..

USO DE ARMAS DE FUEGO / ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FUERZA PÚBLICA / SEGURIDAD CIUDADANA / ACTIVIDAD PELIGROSA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE / ACTIVIDAD PELIGROSA / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / DAÑO EN EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / USO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSA EXTRAÑA / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CULPA DE LA VÍCTIMA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / FUERZA MAYOR / CULPA PERSONAL DEL AGENTE / HECHO DEL TERCERO

Tratándose de supuestos en los cuales se discute la responsabilidad estatal por los daños causados con el uso de armas de fuego de dotación oficial, se ha considerado por la Sala que la utilización de este tipo de elementos por parte de la Fuerza Pública y otros organismos del Estado resulta necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos; no obstante, el ejercicio de esta actividad peligrosa constituye un título de imputación idóneo para declarar la responsabilidad del Estado, cuando se causa un daño antijurídico a alguna persona. Sin embargo, no debe perderse de vista que los miembros de la Fuerza Pública no solo reciben suficiente preparación en el ejercicio técnico de esta actividad, sino que también se les instruye medidas de seguridad que deben ser adoptadas para evitar la causación de daños; por tanto, en ese nivel de instrucción, se les debe exigir el absoluto acatamiento del manual de seguridad y el decálogo de armas, de manera que cuando se advierte que estos omitieron su cumplimiento, se confirma la existencia de una falla del servicio que debe declararse . En efecto, uno de los principales mandatos de la institucionalidad es brindar estándares reglados acerca del manejo de las armas, toda vez que son parte de los principios de organización, concentración y orden; por ende, el uso por parte de los agentes de los estamentos de seguridad debe ceñirse a los postulados definidos en la Carta Política, en la legislación especial y en los respectivos protocolos que rigen la materia, sin que puedan válidamente invocarse justificantes que releven de su cumplimiento. Con todo, sea cual fuere el régimen de responsabilidad bajo el cual se decida el caso concreto, lo cierto es que la entidad estatal no es responsable del daño en los eventos en los que se pruebe una causa extraña que exonere a la Administración, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor, la culpa personal del agente o el hecho exclusivo y determinante de un tercero.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el tema, consultar, Consejo de Estado, sentencia del 10 de septiembre de 2014, exp. 29186, C.H.A.R.; sentencia del 16 de julio de 2008, exp. 16423, C.M.F.G.; sentencia del 9 de mayo de 2012, exp. 23810, C.H.A.R. y sentencia del 22 de junio de 2017, exp. 45350, C.P.: C.A.Z.B.

ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / RECOLECCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PARIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO /ACREDITACIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TESTIGO / DECLARACIÓN DEL TESTIGO / POLICÍA NACIONAL / AGENTE DE POLICÍA / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / SEGURIDAD CIUDADANA / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / DERECHO A LA VIDA / DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL / FUERZA PÚBLICA / DERECHO A LA INTEGRIDAD / SEGURIDAD PERSONAL / PRUEBA

La Sala estima que la muerte de la señora (…) sí es atribuible a la entidad demandada, pues del material probatorio que se relacionó anteriormente es posible concluir que el patrullero (…) en el momento en que fue desarmado, cometió graves irregularidades que fueron determinantes para la concreción del daño. (…) Sobre el particular, resulta importante destacar lo dicho por los testigos (…) quienes, respectivamente, afirmaron que el patrullero “estaba distraído” y de “espalda haciendo una llamada telefónica por celular”. De conformidad con lo narrado por aquellos, fue esa la causa principal por la cual el señor (…) fue desarmado. Para la Sala, la conducta esperada de un policía que portaba un arma que representaba un peligro para él y para la sociedad, era la de una persona atenta y cuidadosa, máxime cuando se encontraba en servicio y patrullando la zona; sin embargo, fue esa falta de vigilancia y atención lo que llevó a que una persona con trastorno mental lo desarmara y disparara (…) Resulta importante destacar que lo que se pretende con el servicio de patrullaje urbano que brinda la Policía Nacional es, entre otras cosas, prevenir los delitos y las contravenciones que afecten la seguridad ciudadana, de ahí que se les exija a los uniformados que prestan tal servicio una rigurosa vigilancia y un estado de alerta permanente. No obstante lo anterior, el referido uniformado desatendió los deberes que el Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural le imponía como policía en servicio y, fue esa falta de cautela, vigilancia y atención, una de las causas principales por las cuales fue desarmado. Por otra parte, la Sala no puede dejar pasar por alto que, para el momento de los hechos, el patrullero (…) se encontraba solo (…) y si bien, aquel no era el único policía que había sido designado en la zona, lo cierto es que sus compañeros, de conformidad con lo narrado por el señor (…) se encontraban en una cafetería. Lo anterior, denota un incumplimiento al Reglamento de Vigilancia Urbano y Rural de la Policía Nacional constitutivo de falla del servicio, pues, tal como se advirtió, el patrullaje urbano debía ser prestado siempre por un mínimo de dos uniformados. En efecto, tal exigencia atendía a que con dicha cantidad de uniformados se garantizaba la vida, integridad y seguridad de los miembros de la Fuerza Pública y de los ciudadanos, además de un desarrollo óptimo de las funciones encomendadas. Para la Sala el hecho de que el patrullero (…) estuviera solo al momento de los hechos fue un factor determinante que también contribuyó en la causación del daño, dado que la falta de acompañamiento del mismo hacía evidente que no habría una reacción inmediata por parte de los demás policías. Finalmente, encuentra la sala que el patrullero de la Policía Nacional, quien tenía la guarda material del arma de fuego causante del daño, incumplió con un deber propio del servicio, consistente en mantener el arma asegurada, de conformidad con el manual de seguridad y el decálogo de armas, lo cual, no le era desconocido, porque, al momento de recibir el arma y suscribir la respectiva acta, se le pusieron de presente las (…) indicaciones (…) Es indudable que los miembros de la Fuerza Pública, en razón de su condición y por el servicio que prestan, tienen la obligación de mantener sus armas de dotación debidamente aseguradas. En ese sentido, no cabe duda de que el referido patrullero desconoció las...

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