AUTO nº 05001-23-33-000-2016-02391-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836381

AUTO nº 05001-23-33-000-2016-02391-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente05001-23-33-000-2016-02391-01
Fecha06 Julio 2020

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Características / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / DEMANDANTE / RENUNCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / EFECTOS DE LA SENTENCIA


La figura del desistimiento está regulada por los artículos 315 y siguientes del Código General del Proceso como una forma anormal de terminación de proceso, cuyas características son las siguientes: i) es unilateral, dado que basta con que lo presente la parte demandante, ii) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) implica la renuncia de todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el derecho pretendido, independientemente de que exista o no y, además, iv) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado la sentencia que pusiera fin al proceso.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 315


IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / APODERADO JUDICIAL - Sin facultad para desistir / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL / PODER DE ABOGADO / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Aceptó propuesta de desistimiento de las pretensiones / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - No anexó prueba sobre la aceptación del demandado de la propuesta de desistimiento / AUSENCIA DE PRUEBA / ACTA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL - Copia / APORTE DE LA PRUEBA / TÉRMINO PARA APORTAR PRUEBA / FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL / PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL


[L]a apoderada de la entidad demandada, que acompaña la solicitud de desistimiento, no se encuentra facultada para hacerlo, según lo que se verifica en el poder que le fue otorgado (…). En el escrito de desistimiento se afirma que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República aceptó la propuesta de desistimiento de las pretensiones formuladas en su contra y la eventual condena en costas a su favor; sin embargo, la solicitud presentada no se acompañó de dicha prueba. De acuerdo con lo expuesto, no es posible aceptar el desistimiento presentado, razón por la cual se le otorga un término de diez (10) días a las partes para que alleguen copia del acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Departamento...

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