AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03354-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378759

AUTO nº 11001-03-15-000-2018-03354-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03354-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCIDENTE DE DESACATO - No hay lugar a declarar el desacato porque se cumplió la orden del fallo de tutela

[E]l 14 de diciembre de 2018 el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, informó que el 24 de septiembre de 2018 se dio respuesta a la petición incoada por el señor P.S. con el Oficio 002630 (...) notificada a través del servicio de correo 4-72 (...). Además, señaló que el 14 de noviembre de esa anualidad se reiteró esta, a través del Oficio PDCA 002972 notificada en la misma fecha mediante comunicación al correo electrónico indicado por el accionante. (...) efectivamente, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa emitió respuesta a la petición elevada por el [actor] por medio del Oficio 002630 del 24 de septiembre de 2018. (...) las respuestas emitidas por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa al [actor], es decir, las contenidas en los Oficios 002630 del 24 de septiembre de 2018 y 002972 del 14 de noviembre de 2018, fueron claras y precisas porque indicaron las razones por las cuales no era posible priorizar la intervención de la agencia del Ministerio Público en el proceso judicial señalado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03354-01(AC)A

Actor: C.A.P.S.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTROS

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver el incidente de desacato promovido por el señor C.A.P.S. en contra del señor I.D.G.L., Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, por el incumplimiento de orden impartida por esta corporación en la sentencia del 24 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES

Objeto del incidente (ff. 1).

El 29 de noviembre de 2018, el señor C.A.P.S. interpuso incidente de desacato en contra de la Procuraduría General de la Nación, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta corporación.

Para el efecto, indicó que la entidad accionada no había dado respuesta a su petición de forma clara, precisa y congruente, según requerimiento efectuado por el Consejo de Estado, esto es, con el fin de rendir un informe detallado y de fondo sobre las solicitudes de vigilancia judicial solicitadas ante esta Corporación y al Consejo Seccional de la Judicatura.

CONTESTACIÓN AL INCIDENTE

Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación (ff. 18)

El señor R.E.B.V., abogado adscrito a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, informó que se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 28 de octubre de 2018, a través de los Oficios 002630 del 24 de septiembre de 2018 y 002972 del 14 de noviembre de la misma anualidad, esta última, con el objeto de dar cumplimiento a la orden emitida por esta corporación.

Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa (ff. 23-24)

El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, señor I.D.G.L., informó haber dado respuesta a la petición elevada por el señor C.A.P.S. mediante Oficio 2630 del 24 de septiembre de 2018, en forma negativa, al considerar que la solicitud de vigilancia era un asunto de carácter particular, que se encuentra orientado a la impugnación de un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual se ordenó sancionar al abogado J.A.M.; y por cuanto dicho agente del Ministerio Público debe priorizar aquellos asuntos de interés general que comportan un alto impacto para el país, ya sea en materia jurídica, económica o social.

Agregó que, no obstante la anterior respuesta, el interesado interpuso acción de tutela, por medio de la cual se amparó el derecho de petición, de modo tal que se ordenó a la Procuraduría General de la Nación resolver de fondo, de manera clara y precisa, la solicitud elevada por el señor P.S.. Ante dicha orden judicial, sostuvo que mediante Oficio PDCA 002972 del 14 de noviembre de 2018 se contestó la solicitud del peticionario, lo que le fue comunicado a través de correo electrónico.

Finalmente, señaló que el 14 de diciembre de 2018 practicó visita al despacho del C.H.S.S., en el cual se encuentra el expediente judicial sobre el cual el peticionario solicitó la vigilancia, e informó que el proceso con radicación 25000234100020160143802 fue registrado para discusión en sesión del 14 de diciembre de la misma anualidad, en el puesto 25, pero que no pudo ser discutido en dicha fecha, por lo que se programó para el día 19 de diciembre de 2018 en el turno 19.

En consecuencia, solicitó desestimar la petición de incidente de desacato y, en su lugar, negarla por improcedente.

CONSIDERACIONES

Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política.

En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el amparo.

En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público.

La mencionada norma establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.

Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de transcurridas otras 48 horas, el...

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