AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00045-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382570

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00045-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-05-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00045-00
Fecha29 Mayo 2019

AUDIENCIA INICIAL / ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES / SUSTITUCIÓN DEL PODER – Requisitos / SUSTITUCIÓN DE APODERADO – No se reconoce porque la sustitución es anterior al poder

Atendiendo a que La sustitución de poder conferido por el abogado […] y allegado por la abogada […] no cumple con los requisitos de ley, toda vez que la sustitución de poder se realizó mediante Escritura Pública Número 7186 de 2 de julio de 2014, otorgada ante la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, esto es anterior al momento en el cual se confirió el poder al abogado […], lo cual ocurrió el día 12 de marzo de 2015, como se aprecia a folio 236 del expediente. Asimismo, en el documento de sustitución de poder se indicó que se sustituían poderes conferidos en asuntos previamente autorizados. En este sentido, atendiendo a que la sustitución es anterior al poder y, en ese sentido, no cumple los requisitos previstos en la ley, este Despacho: RESUELVE: […] NO RECONOCER PERSONERÍA a la abogada […] para actuar como apoderada del tercero con interés directo en el resultado del proceso.

AUDIENCIA INICIAL- Saneamiento del proceso / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / DECRETO DE PRUEBAS – Antes de resolver las excepciones por la incidencia que puedan tener frente a ellas / EXCEPCION DE CADUCIDAD – Bajo el argumento que la demanda fue presentada por fuera del término de ley / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN PROPIEDAD INDUSTRIAL – Procedimiento especial establecido por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN PROPIEDAD INDUSTRIAL – Mediante fijación en lista / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN PROPIEDAD INDUSTRIAL MEDIANTE FIJACIÓN EN LISTA – Se entiende efectuada el día en que vence el listado / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD – No probada

Visto el literal d) del numeral 2.º del artículo 164 de la Ley 1437, el término de caducidad para los procesos que se inicien en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de 4 meses, contado a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales. Visto el numeral 6.2. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, vigente para el momento en el cual se expidieron los actos administrativos acusados, sobre notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial, que establece que la notificación de los actos administrativos se realiza mediante fijación en lista que se publica, en la página web de la entidad y de manera física en un lugar visible y de acceso al público en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el término de un mes, momento en el cual se entiende notificado el acto administrativo. Atendiendo a que los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial se entienden notificados pasado un mes de la fecha de la fijación correspondiente, esto es, al momento de vencerse el listado único de notificación. Atendiendo a que la Resolución 51091 de 28 de agosto de 2013, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante la cual confirmó la negación del registro como marca del signo nominativo FERBOZ, para identificar productos de la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, se notificó, mediante listado único de notificación, el 3 de octubre de 2013, […] Atendiendo a que si bien es cierto la Resolución 51091 de 28 de agosto de 2013 se fijó en el listado único de notificaciones judiciales el 3 de septiembre de 2013, solo se entiende notificada el día en que vence el listado, esto es, el 3 de octubre de 2013 y no en el momento de su fijación. Atendiendo a que la demanda se presentó en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día 31 de enero de 2014, […] y que el plazo máximo para presentar la demanda vencía el 3 de febrero de 2014. Considerando que, conforme a lo anteriormente expuesto, desde la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de apelación hasta la presentación de la demanda no trascurrieron 4 meses y, en ese sentido, la demanda se presentó dentro de la oportunidad prevista en la norma, este Despacho declarará no probada la excepción propuesta por el tercero con interés directo en el resultado del proceso.

AUDIENCIA INICIAL / FIJACIÓN DEL LITIGIO / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se pospone la decisión sobre la necesidad de convocar o prescindir de ella por estar pendiente de aportarse la prueba documental decretada

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00045-00

Actor: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACION:

DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos. En Bogotá, D.C., a las 12:31 p.m. del día 29 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140004500, iniciado por Laboratorios Chalver de Colombia S.A., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 5776 de 25 de febrero de 2013 y 51091 de 28 de agosto de 2013, en adelante los actos administrativos acusados, y, a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo nominativo FERBOZ, para identificar productos de la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SANCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. S..

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporara en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SANCHEZ: Señor S., sírvase por favor informar sobre las personas que se...

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