AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00238-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845383671

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00238-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-03-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 41 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 103 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 107 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 171 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 208 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 217 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 218 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 224 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 226 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 319 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 216 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 218 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 220 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00238-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL - Patentes / AUDIENCIA INICIAL / ACLARACIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Se niega al no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda

Visto el artículo 285 de la Ley 1564, sobre aclaración de providencias, en virtud del cual la providencia podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva. Atendiendo a la solicitud de aclaración de la parte demandante y a que: i) en el ordinal 1.1. del auto de prueba se decretó el dictamen pericial aportado por la parte demandante rendido por el señor […] quien fue convocado a la audiencia de pruebas; y ii) en el ordinal 1.2. ibidem se decretó el testimonio solicitado por la parte demandante y se advirtió que se realizaría a través de videoconferencia. Considerando que la aclaración de providencias procede cuando contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella y que el auto de pruebas es claro en el sentido de indicar que se decretó el dictamen pericial aportado, que el perito debe asistir a la audiencia de pruebas y que se decretó el testimonio solicitado el cual se recaudaría a través de videoconferencia, no existe ninguna frase que ofrezca verdadero motivo de duda; por lo que este Despacho decidirá no aclarar el auto de pruebas.

SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Se niega al no haberse omitido resolver ningún punto de la solicitud de pruebas

Atendiendo a la solicitud de la parte demandante y a que: i) en la demanda se solicitó tener como prueba el dictamen pericial aportado por la parte demandante; ii) este Despacho, en el ordinal 1.1. del auto de pruebas, decretó el dictamen pericial y convocó al perito a la audiencia de pruebas, advirtiendo las consecuencias de su inasistencia; iii) en la demanda se solicitó, por un lado, el testimonio del señor […] y, por el otro, que se realizara a través del consulado de la República de Colombia en París; y iv) el Despacho, en el ordinal 1.2. del auto de pruebas, decretó el testimonio solicitado, advirtió que la participación del testigo se llevaría a cabo por videoconferencia, teniendo en cuenta que el testigo se encuentra domiciliado en la República Francesa y, en consecuencia, ordenó, en primer lugar, oficiar, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, al señor C. de la República de Colombia en París, República Francesa, para solicitar su colaboración con la disposición de una sala en dicha oficina consular para que comparezca el testigo, garantizar su identificación, dar constancia de su asistencia y la coordinación y gestión de las acciones requeridas para el uso de los medios tecnológicos necesarios para garantizar la comunicación de este Despacho en la fecha y hora de la audiencia; y, en segundo lugar, a la parte demandante que, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, informara si el testigo rendiría su declaración en idioma diferente al castellano; caso en el cual, se designaría un intérprete. Considerando que en el auto de pruebas, se decidió sobre todas las solicitudes probatorias de la parte demandante e intervinientes, teniendo en cuenta las circunstancias del perito; y sobre los asuntos que de conformidad con la ley debían ser objeto de pronunciamiento, como lo es la citación del perito, la utilización de medios tecnológicos para la práctica de pruebas y la adopción de medidas pertinentes para que las pruebas se recauden en el idioma oficial; este Despacho no omitió resolver ningún asunto, por lo que no se adicionará el respectivo auto de pruebas.

AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia inicial que decreta un dictamen pericial y una prueba testimonial / RECURSO DE REPOSICIÓN – Finalidad / PRÁCTICA DE PRUEBAS – Se pueden utilizar medios electrónicos que garantice la inmediación, concentración y contradicción / AUDIENCIAS - Las partes e intervinientes pueden participar a través de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio técnico autorizado por el juez / ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS – Deben garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta / DECLARACIÓN DE TERCEROS / DECLARACIÓN DE TESTIGOS RESIDENTES FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO – A través de medios técnicos / PRUEBA TESTIMONIAL – Se realizará por videoconferencia para garantizar la participación del testigo en la audiencia / UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS PROBATORIOS – Procedencia / DECRETO DE PRUEBAS – Procede respecto del dictamen pericial y la prueba testimonial solicitada

Considerando que: i) el recurso de reposición tiene como fin que se reforme o revoque la decisión; ii) en todas las actuaciones judiciales debe procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; iii) para el recaudo probatorio se pueden utilizar medios electrónicos y en las audiencias está permitido la intervención de quienes deben asistir a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción; iv) este Despacho advirtió que la participación del testigo en la audiencia de pruebas se llevaría a cabo por videoconferencia, comoquiera que se encuentra domiciliado en la República Francesa; v) la prueba no va a ser practicada en el extranjero por el señor C. de la República de Colombia en París; toda vez que se solicitó su colaboración con la disposición de una sala en dicha oficina consular para que comparezca el testigo, garantizar su identificación, dar constancia de su asistencia y la coordinación y gestión de las acciones requeridas para el uso de los medios tecnológicos necesarios para garantizar la comunicación de este Despacho en la fecha y hora de la audiencia; vi) al no comisionarse al Señor C. para la práctica de la prueba se garantiza la inmediación del juez y los principios de celeridad y eficacia. […] [E]l recaudo de la prueba testimonial como fue ordenada por el Despacho garantiza el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la medida en que se advirtió a las partes e intervinientes que se llevaría a cabo por videoconferencia utilizando los medios electrónicos disponibles; y ix) el Despacho debe tener certeza respecto de la identificación de la persona que participará en la audiencia de pruebas, la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de la declaración; y que la comunicación sea segura, continua y quede debidamente registrada y consignada en la respectiva grabación, por lo que para la audiencia de pruebas se contará con el soporte técnico del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ el cual enlazará la Sala dispuesta en la oficina consular con la respectiva sala en la Corporación. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho confirmará las decisiones contenidas en el ordinal 1.1. del auto de pruebas, consistente en el decreto del dictamen pericial y en el ordinal 1.2., consistente en el testimonio del señor […] a través de videoconferencia, por conducto de la oficina consular de la República de Colombia en Paris, República Francesa.

AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / SOLICITUD DE PRUEBA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS – Por encontrarse el perito domiciliado fuera del país / PRUEBA PERICIAL – Se acepta su práctica por videoconferencia

[R]especto de la prueba pericial no se dispuso la utilización de medios electrónicos comoquiera que la parte demandante no informó al Despacho con anterioridad a la audiencia que el perito se encontraba domiciliado en otro Estado, por lo que se convocó a las instalaciones del Palacio de Justicia – Consejo de Estado en la fecha que se establezca para la audiencia de pruebas; […]. En relación con la participación del perito en la audiencia de pruebas […] teniendo en cuenta que la parte demandante informó que el señor perito se encuentra domiciliado en la República Francesa, se accederá a la solicitud de la parte demandante relacionada con permitir la participación del perito en la audiencia de pruebas mediante la utilización de medios electrónicos y, en consecuencia, se dispondrá el uso de videoconferencia a través de la misma oficina consular para lo cual se oficiará, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, al señor C. de la República de Colombia en París, República Francesa, para solicitar su colaboración con la disposición de una sala en dicha oficina consular para que comparezca el perito, garantizar su identificación, dar constancia de su asistencia y la coordinación y gestión de las acciones requeridas para el uso de los medios tecnológicos necesarios para garantizar la comunicación de este Despacho en la fecha y hora de la audiencia de pruebas.

AUDIENCIA INICIAL – Decreto de pruebas / OPORTUNIDADES PROBATORIAS - Eventos / SOLICITUD DE PRUEBA TESTIMONIAL – Se niega por extemporánea

Atendiendo a que la parte demandada, mediante memorial radicado el 6 de marzo de 2020 en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, solicitó que...

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