AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01273-00 de Consejo de Estado - Jurisprudencia - VLEX 845527670

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01273-00 de Consejo de Estado

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO No. 491 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01273-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión04 Mayo 2020
Fecha04 Mayo 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Por su parte, el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto emanado de la Policía Nacional de Colombia, que es un entidad pública del orden nacional adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, como se deriva de los previsto en los artículos 216 y 218 de la Constitución y de la Ley 62 de 1993 , cuya estructura está definida en los Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, de la cual hace parte la Dirección de Protección y Servicios Especiales.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 0042 del 26 de marzo de 2020

[L]a Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020 [expedida por la Directora de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional de Colombia] cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general; ii) Fue proferido por una autoridad del orden nacional; iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 de 2020. iv) Desarrolla el Decreto Legislativo 440 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19". v) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que crea y/o modifica obligaciones y deberes respecto de sus destinatarios.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO No. 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01273-00

Actor: POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES

Demandado: RESOLUCIÓN 0042 DEL 26 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad, trámite y traslados.

AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Directora de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional de Colombia “Por la cual se declara la urgencia manifiesta y se adoptan medidas en materia de contratación estatal, por parte de la Dirección de Protección y Servicios Especiales para la adquisición de bienes y/o servicios, necesarios para atender el estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia generada por el COVID-19”.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica

  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional

  1. Con fundamento en dicha situación fáctica y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional

  1. Con fundamento en dicho Estado de emergencia declarado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19”.

1.2. Acto administrativo expedido por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional de Colombia

  1. Con sustento en el decreto de declaratoria de emergencia y en las medidas expedidas por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 440 de 2020 materia de contratación, así como en el artículo 218 de la Constitución Política, que determina que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, y lo previsto en los artículos 42 de la Ley 80 de 1993 y 2 de la Ley 1150 de 2007, la Dirección de Protección y Servicios Especiales expidió la Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020, que declaró la urgencia manifiesta y adoptó medidas en materia de contratación estatal para atender el Estado de emergencia económica, social y ecológica y la remitió a esta Corporación para que ejerciera el control inmediato de legalidad

  1. En el referido acuerdo, la entidad pública resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la Urgencia Manifiesta y adoptar la medidas en contratación estatal, para que la Dirección de Protección y Servicios Especiales, realice la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para atender el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia generada por el COVID-19, en cumplimiento de la misión de esta unidad, con fundamento en la parte motiva de la presente resolución, y por considerarse absolutamente procedente y legal este mecanismo, mientras se encuentre vigente la declaratoria de pandemia y emergencia sanitaria por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. GESTIONAR los movimientos presupuestales al interior de la institución, con el fin de atender las necesidades y los gastos propios que demande esta urgencia manifiesta.

ARTÍCULO TERCERO. ACOGER las instrucciones impartidas en el decreto 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación, con ocasión del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19, reglamentando los siguientes aspectos:

A. públicas de procesos de contratación realizados por la Dirección de Protección y, Servicios Especiales de la Policía Nacional: Para evitar el contacto entre personas y propiciar el distanciamiento individual, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las audiencias públicas que deban realizarse en los procesos de selección, se realizarán a través de medios electrónicos, para Io cual, dos (2) días hábiles antes de...

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