AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02327-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811592

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02327-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 17-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02327-00
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: C.P.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1 de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / EMERGENCIA SANITARIA / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIOS VIRTUALES

Por otra parte, se tiene en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social es una entidad del orden nacional, en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. (…) [F]rente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 186

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

[E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Funciones vinculadas al manejo y administración de la información en salud

[L]a Resolución 000676 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social no tuvo un destinatario determinado, en la medida en que su ámbito de aplicación se predica de una generalidad de agentes en el sector de la salud, específicamente: las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces, Red Nacional de Laboratorios, entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción en salud, entidades que administran planes adicionales de salud, prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, Instituto Nacional de Salud y las entidades que generen, operen o provean información relevante para el seguimiento de la pandemia de COVID-19. Lo anterior justifica considerar el carácter general de la resolución en cuestión. (…) constituye una concreción de las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social, vinculadas al manejo y administración de la información en salud a cuyo reporte concurren todos los integrantes y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente a través del “Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro)”.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / FALTA DE COMPETENCIA - Circular no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento

[L]a Resolución 000676 del 24 de abril de 2020 no consideró dentro de sus fundamentos ninguno de los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción, a lo que se suma el hecho de que el establecimiento de un sistema de información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por el COVID-19 constituye una de las posibles aplicaciones del Sistema Integrado de Información de la Protección Social –Sispro–, en concordancia con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, principalmente la Circular 005 de 11 de febrero de 2020. Aunque por el curso de los acontecimientos posteriores a la expedición de la referida resolución, su contenido podría resultar fácticamente afín con los decretos legislativos dictados desde el 17 de marzo de 2020, ello no permite considerar satisfecho el requisito legal consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad constituya un desarrollo de dichos decretos durante los estados de excepción.

JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL INDEBIDO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Remisión del acto por parte del interesado o estudio de oficio por el juez / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

No significa (…) que la Resolución (…) no pueda ser objeto de ningún medio de control -cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad-, sino, únicamente, que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Ministerio del Trabajo que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las circulares que expida y que no desarrollen decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000676 DE 2020 (24 de abril) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02327-00

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 000676 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)

Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de...

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