AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02490-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223120

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02490-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148
EmisorSala Plena
Fecha12 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02490-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Objeto

1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2. En el sub lite, el despacho remitirá el presente asunto para que decida sobre la acumulación, ya que se constató que la consejera N.M.P.G. está conociendo del control inmediato de legalidad de la Resolución 502 del 30 de marzo de 2020, proferida por el director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, que esta relacionado con la suspensión de términos a que alude la Resolución 978 del 1 de junio de 2020, que correspondió por reparto al suscrito magistrado. De hecho, al consejero L.A.Á.P. le fue asignado por reparto el control inmediato de legalidad de la Resolución 516 del 13 de abril de 2020, que también tiene relación con la suspensión de términos en la Corporación Autónoma Regional del Quindío y, por auto del 27 de mayo de 2020 (…) Las resoluciones 604 del 28 de abril y 661 del 11 de mayo de 2020 también fueron enviadas para control de legalidad a esta Corporación, pero aún no se ha adoptado ninguna decisión. A su turno, al consejero A.M.P. le fue repartido el control inmediato de legalidad de la Resolución 939 del 26 de mayo de 2020 , que, de igual modo, tiene que ver con la suspensión de términos en la Corporación Autónoma Regional del Quindío y, por auto del 27 de mayo de 2020 (…) En esas condiciones, dada la evidente relación de conexidad entre las Resoluciones 502, 516, 604, 661, 939 y 978 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, el despacho considera pertinente remitir el presente asunto al despacho de la magistrada N.M.P.G. para que decida sobre la acumulación al expediente nro. 11001031500020200130300, pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial de suspensión de términos y de las sucesivas prórrogas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.E.G.B..

RESOLUCIÓN 978 DE 01 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - Objeto. No desarrolla los decretos legislativos del estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que extiende la suspensión de términos inicial / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa en el CPACA. Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Justificación. Atiende a la identidad o conexión existente entre los actos objeto de control / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / RESOLUCIÓN 978 DE 01 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - Remisión para estudio de acumulación. En el caso concreto la procedencia de la acumulación se justifica por la conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad al tratarse del acto inicial de suspensión de términos y del acto que la prorroga

3. Ahora, conviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo. Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia, como es el caso en los que, por ejemplo, como en este caso, existe un acto que se limita a extender o prorrogar los efectos jurídicos de una decisión ya adoptada por la administración. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE: 1. Remitir el presente asunto a la consejera N.M.P.G. para que decida sobre la acumulación del asunto de la referencia al expediente nro. 11001031500020200130300.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 978 DE 2020 (01 de junio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO (Remite para estudio de acumulación)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRES

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, doce (12) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02490-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO

Demandado: RESOLUCIÓN 978 DEL 1 DE JUNIO DE 2020

AUTO

Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto.

Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.

Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19.

Que, por Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó el aislamiento preventivo, a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria (artículo 1).

Que, por ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR