AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02503-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847339743

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02503-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02503-00
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 26 DE 1989 / LEY 1955 DE 2019 / DECRETO 1073 DE 2015 / LEY 681 DE 2001
Fecha15 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 40143 DEL 22 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / SUBSIDIOS A LOS COMBUSTIBLES PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Avoca conocimiento

Lo significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad- es consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos. Al determinar si se cumple con este tercer y último presupuesto o requisito, (..) en las consideraciones de dicha resolución se hizo referencia expresa a los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020, por los cuales el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el termino de treinta (30) días calendario, contados a partir de sus respectivas vigencias. Es decir, que la resolución enjuiciada fue expedida en desarrollo del «Estado de Emergencia» declarado por el Gobierno Nacional. En ese orden, precisa la Ponente que el propósito de la Resolución en comento, fue el de determinar el porcentaje de subsidios sobre los precios de referencia de venta al público para los siguientes destinatarios: (i) Las embarcaciones de pesca (busques de máximo 380 toneladas de acarreo); (ii) empresas acuicultoras del país beneficiarias de las exenciones señaladas en los artículos y de la Ley 681 de 2001 ; (iii) embarcaciones de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto y que son objeto de cupo; y, (iv) actividades de pesca, acuicultura y de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto que se desarrollen exclusivamente en el pacífico colombiano; atendiendo a que estas actividades se vieron directamente afectadas a causa de la pandemia del COVID-19. Sobre el particular, resulta claro que las anteriores medidas excepcionales, pretenden conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos en la economía nacional, en lo que se refiere al empleo, el ingreso básico de los colombianos, la estabilidad económica de los trabajadores y de las empresas, la actividad económica de los trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la economía. De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 40143 DE 2020.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae

En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance

Es dable concluir, que el señor Ministro de Hacienda y C.P.A.C.B. y la señora Ministra de Minas y Energía M.F.S.L., en su calidad de Representantes Legales de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, son los encargados de coordinar la actividad administrativa de la entidad, así como de establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado, el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). De tal modo, que en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidieron la Resolución Nro. 40143 del 22 de mayo de 2020, actuando en el marco de las competencias funcionales a estos atribuidas. En consecuencia, en el sub judice también cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 26 DE 1989 / LEY 1955 DE 2019 / DECRETO 1073 DE 2015

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL

Como pudo apreciarse de la lectura del acto administrativo objeto del presente análisis, proferido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía, resulta claro que las determinaciones o medidas en él adoptadas, son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo a: (i) Las embarcaciones de pesca (busques de máximo 380 toneladas de acarreo); (ii) empresas acuicultoras del país beneficiarias de las exenciones señaladas en los artículos y de la Ley 681 de 2001; (iii) embarcaciones de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto y que son objeto de cupo; y, (iv) actividades de pesca, acuicultura y de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto que se desarrollen exclusivamente en el pacífico colombiano. Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general.

FUENTE FORMAL: LEY 681 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02503-00(CA)

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

Demandado: RESOLUCIÓN 40143 DEL 22 DE MAYO DE 2020

Medio de control: Control inmediato de legalidad

Acto: Resolución Nro. 40143 del 22 de mayo de 2020 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía «Por la cual se dictan disposiciones temporales acerca del ingreso al productor del diésel marino»

Decisión: Avocar el conocimiento

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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 40143 del 22 de mayo de 2020 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público[1] y la Ministra de Minas y Energía[2] «Por la cual se dictan disposiciones temporales acerca del ingreso al productor del diésel marino» para su control inmediato de legalidad.

I.- ANTECEDENTES

1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020, el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).

2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.

3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.

4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los...

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