AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01469-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847358432

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01469-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 15-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01469-00
Normativa aplicadaDECRETO LEY 4107 DE 2011 / LEY 1753 de 2015 / REGLAMENTARIO 780 DE 2016 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / los DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 636 DEL 6 DE 2020 / LEY 137 DE 1994- ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)-ARTÍCULO 136 / DECRETO 4134 2011
Fecha15 Julio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 133 DE 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM / SUSPENSIÓN ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO Y LOS TÉRMINOS DE ALGUNAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS/ RESOLUCIÓN 192 DE 26 DE MAYO DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM - Modifica parcialmente la Resolución 133 del 13 de abril de 2020/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -Avoca conocimiento


Haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. (…)las determinaciones o medidas adoptadas en las Resoluciones 133 y 192 de 13 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, expedidas por la Agencia Nacional de Minería -ANM-, son de carácter general, impersonal, objetivo, abstracto y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a la generalidad de los ciudadanos, a los usuarios de los servicios de la entidad, así como a sus servidores públicos.Por lo tanto, en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del mecanismo de control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza y/o contenido general.(…) como Presidenta de la ANM, es la encargada de dictar las directrices relacionadas con el funcionamiento de la Agencia, así como de dirigir, coordinar y evaluar lo relacionados con las actividades y actuaciones en cabeza de la entidad y ejercer el control disciplinario interno respecto de sus funcionarios. De tal modo, que en uso de sus facultades legales y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió las Resoluciones 133 y 192 de 13 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, actuando en el marco de las competencias funcionales a ella atribuidas.En consecuencia, en el sub judice también se cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa.(…) a través de las Resoluciones 133 y 192 de 13 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, expedidas por la Agencia Nacional de Minería -ANM-, se garantizó la aplicación de las medidas establecidas por los artículos , , y del Decreto Legislativo 491 de 2020, al interior de

la entidad. De este modo, se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que entonces, se ordenará avocar el conocimiento de las Resoluciones 133 y 192 de 13 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, expedidas por la Agencia Nacional de Minería -ANM-, para su control inmediato de legalidad.


NORMA DEMANDADA : RESOLUCIÓN 133 DE 2020. AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM / RESOLUCIÓN 192 DE 2020.AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM


FUENTE FORMAL : DECRETO LEY 4107 DE 2011 / LEY 1753 de 2015 / REGLAMENTARIO 780 DE 2016 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / los DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 491 DE 2020 / DECRETO 636 DEL 6 DE 2020 / LEY 137 DE 1994- ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)-ARTÍCULO 136 / DECRETO 4134 2011


CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DECIMA ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01469-00(2020-02485)(CA)


Actor: PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM


Demandado: RESOLUCIÓN 133 DE 13 DE ABRIL DE 2020




Medio de control: Control inmediato de legalidad

Actos: Resolución 133 de 13 de abril de 2020, de la ANM, «[p]or la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas», y, Resolución 192 de 26 de mayo de 2020, de la ANM, «[p]or la cual modifica parcialmente la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020»

Decisiones: Acumular este expediente al proceso 2020-1143 / Avocar el conocimiento de las Resoluciones 133 y 192 de 13 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, para su control inmediato de legalidad


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El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar el conocimiento de las Resoluciones 133 y 192 de 13 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, expedidas por la Agencia Nacional de Minería -ANM-, para su control inmediato de legalidad.


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020, el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros de dicha organización, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19791, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20112 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20163, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».


6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20114, 69 de la Ley 1753 de 20155 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20166, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,7 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».8


8). El 16 de marzo de 2020, la Presidenta de la Agencia Nacional de Minería -ANM-, a través de la Resolución 096 de 16 de marzo de 2020 “Por la cual se suspende la atención presencial al público, los términos de algunas actuaciones administrativas de la ANM y se toman otras determinaciones», suspendió la atención presencial al público y los términos de las actuaciones administrativas iniciadas en la entidad, así como de las diligencias y trámites de amparo administrativo, visitas de campo y procesos de cobro coactivo.


9). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el P. de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de...

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