AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01616-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685967

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01616-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 24-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01616-00
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 - MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fecha24 Junio 2020


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Estado de emergencia económica, social y ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - COVID 19 / ORDEN DE GERENCIA 009 DE 9 DE ABRIL DE 2020 DE LA CORPORACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA - CODALTEC - Avoca conocimiento


[E]l Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, 69 de la Ley 1753 de 2015 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».[…] [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país, «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19. Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción. […]. El 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de su ministro de Justicia y del Derecho, a través del Decreto Legislativo 491, «por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» […].[E]l Gobierno Nacional, a través del Decreto Ordinario 531 de 8 de abril de 2020, postergó «el aislamiento preventivo obligatorio» establecido en el Decreto Ordinario No 457 de 22 de marzo de 2020, hasta el 27 de abril de 2020. En virtud de la ampliación del periodo de aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, CODALTEC expidió la Orden de Gerencia 009 de 9 de abril de 2020 «por la cual se extienden las medidas adoptadas mediante Orden de Gerencia No. 006 del 29 de marzo de 2020 para enfrentar la propagación del COVID-19» […] En lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 111.8 136 de la Ley 1437 de 2011, ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) que se trate de actos de contenido general; (ii) que dichos actos de contenido general, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además, fueren expedidos para desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. […] [E]n aplicación de las mencionadas normas (…) se ordenará avocar el conocimiento de la Orden de Gerencia No. 009 de 9 de abril de 2020 expedida por el G. General de CODALTEC, para su control inmediato de legalidad.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 - MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01616-00(CA)A


Actor: CORPORACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA - CODALTEC


Demandado: ORDEN DE GERENCIA 009 DE 9 DE ABRIL DE 2020 - CORPORACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA - CODALTEC



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A LA ORDEN DE GERENCIA 009 DE 9 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA -CODALTEC-, «POR LA CUAL SE EXTIENDEN LAS MEDIDAS ADOPTADAS MEDIANTE ORDEN DE GERENCIA 006 DEL 29 DE MARZO DE 2020 PARA ENFRENTAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19». SE AVOCA CONOCIMIENTO




El Despacho avoca el conocimiento de la Orden de Gerencia 009 de 9 de abril de 2020 de CODALTEC,1 para su control inmediato de legalidad, de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 137 de 19942 y 111.8 y 136 de la Ley 1437 de 2011.3


I.- ANTECEDENTES


1). El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la Organización, a causa del virus, emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII).


2). El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional.


3). El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a todos los países del mundo, que adoptasen medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con las circunstancias particulares internas de cada, con un objetivo común: detener la transmisión y propagación del virus.


4). En atención a lo expuesto, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 19794, 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20115 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20166, profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del COVID-2019», entre las que se destacan: (i) el aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países.


5). Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que dispusieron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo».


6). El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países.


7). En virtud de dicha circunstancia, el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 20117, 69 de la Ley 1753 de 20158 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 20169, y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020,10 declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia». En la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».11


8). Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país...

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